RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO LAS QUEMAS
    Núm. 49 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 847, de 9 de julio de 2021 de la I. Municipalidad de Osorno; en la resolución Nº 108, de 27 de julio de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Las Quemas presentada por la I. Municipalidad de Osorno; en la resolución exenta Nº 1.543, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19) modificando la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo l° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio Nº 847, de 9 de julio de 2021, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, el 19 de julio de 2021, la I. Municipalidad de Osorno solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Las Quemas, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, con una superficie de 40,09 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    4. Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de declaración de Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, el que se ha considerado para la elaboración de la presente resolución. El expediente se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
    5. Que, mediante la resolución Nº 108, de 27 de julio de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Las Quemas, presentada por la I. Municipalidad de Osorno, de conformidad con el artículo 9º del Reglamento.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1 de septiembre de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se consideró como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Osorno" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron seis presentaciones, de las cuales cuatro fueron consideradas como pertinentes para el análisis técnico, dado que consistía en información sobre la existencia del humedal, su ubicación y delimitación. Las restantes presentaciones consisten en la mención a la existencia de tres Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano en el humedal y, que el humedal es parte del área de influencia del Plan Maestro de Aguas lluvias de Osorno actualmente en elaboración, las cuales no dicen relación con el objeto del presente procedimiento.
    8. Que, el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la I. Municipalidad de Osorno dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención a las visitas a terreno, y al cumplimiento de los criterios de delimitación relativos a la presencia de vegetación hidrófita y de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. Por lo tanto, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 40,09 hectáreas a 41,1 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
    10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Las Quemas, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal palustre, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 41,1 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
    11. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 022/2022, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Las Quemas.
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Las Quemas, cuya superficie aproximada es de 41,1 hectáreas, ubicado en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Las Quemas, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
   
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace:  https: //humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/02 /Cartografia- H.U_Las-Quemas.pdf.

    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.