DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LOS LAGOS NOR-PATAGÓNICOS DEL SUR DE CHILE
    Núm. 73 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, 69 y 70 letra n) de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.543, de 2021, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que amplía aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum Nº 437, de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita dar inicio al proceso de elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas de los lagos nor-patagónicos del sur de Chile; en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme al artículo 69 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    2. Que, el artículo 70 letra n) de la citada ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.
    3. Que, mediante la resolución exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, se priorizó la elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas de los lagos nor-patagónicos del sur de Chile.
    4. Que, el artículo 12 del decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión", establece que la elaboración del anteproyecto de norma se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el Ministro.
    5. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al proceso de elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas de los lagos nor-patagónicos del sur de Chile ubicados en la zona andina y pre-andina entre los 39º S y 42º S de latitud, excluyendo las cuencas de los lagos Villarrica y Llanquihue. Lo anterior, con el objeto de proteger y conservar el medio ambiente, así como preservar la naturaleza.
     
    Resuelvo:

     
    1° Iníciese la elaboración del anteproyecto de normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas de los lagos nor-patagónicos del sur de Chile.
    2° Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
    3° Fíjese un plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica nscalagosnp@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Marcelo Fernández Gómez, Ministro (S) del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.