MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 215, DE 1966, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 15.177, DE 22 DE MARZO DE 1963, QUE CREÓ LA CONFEDERACIÓN MUTUALISTA DE CHILE
    Núm. 53.- Santiago, 12 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; la ley Nº 15.177, que crea la Confederación Mutualista de Chile; el decreto ley Nº 3.342, de 1980, que establece libertad de afiliación a la Confederación Mutualista de Chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto supremo Nº 215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo resuelto en el dictamen Nº 21.493, de 21 de marzo de 2016 y lo dispuesto por la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su oficio ordinario Nº 1.246, de 20 de febrero de 2019.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo primero de la ley Nº 15.177 estableció que la Confederación se regirá por las disposiciones de dicha ley y por el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
    2. Que, con fecha 10 de junio de 1965 se dictó, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto supremo Nº 215, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1966 (en adelante el "DS Nº 215"), decreto que aprueba el Reglamento mencionado en el considerando anterior.
    3. Que, el decreto ley Nº 3.342, de 1980, estableció la libertad de afiliación para las instituciones mutualistas y de socorros mutuos a la Confederación Mutualista de Chile, y autorizó a las mencionadas instituciones a concurrir a la formación de Federaciones y Confederaciones, y adherir a éstas o desafiliarse de ellas libremente, así como también estableció que la Confederación Mutualista de Chile podrá ejercer sus atribuciones sólo respecto de las instituciones afiliadas a ella. Adicionalmente, dicho cuerpo legal derogó el artículo 11 de la ley Nº 15.177, que establecía que la Confederación estaba sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social y que tal entidad se relacionaba con los demás órganos de la Administración del Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    4. Que, con fecha 21 de junio de 2012, fue recibida la solicitud de fecha 26 de mayo de 2012, por medio de la cual la Confederación Mutualista de Chile presentó a S.E. el Presidente de la República un proyecto de modificación del reglamento de la ley Nº 15.177. Lo anterior, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 15.177.
    5. Que, en la sesión número 123ª de 3 de marzo de 2015, la H. Cámara de Diputados solicitó a la Presidencia de la República, a través del proyecto de resolución Nº 204, que se reformara el DS Nº 215.
    6. Que, en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Previsión Social, mediante oficio Nº 020391, de 17 de noviembre de 2015, solicitó a Contraloría General de la República, pronunciarse si es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social la Secretaría de Estado facultada para modificar dicho decreto supremo, resolviendo la entidad de Control, mediante dictamen Nº 21.493, de 21 de marzo de 2016, que "dado que la materia regulada por el reglamento de que se trata, incide en competencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que aquel instrumento sea modificado por esa Cartera de Estado, como asimismo, que sea suscrito por su titular y por el Presidente da la República".
    7. Que, a propósito de que el dictamen antes señalado de la Contraloría General de la República, indica que se podrá requerir la colaboración de otros ministerios en la modificación del reglamento en cuestión, se solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la emisión de un informe sobre las modificaciones pretendidas sobre el DS Nº 215. Dicha solicitud fue respondida por el mencionado Ministerio, con fecha 20 de febrero de 2019, mediante el oficio ordinario Nº 1.246.
    8. Que, con fecha 8 de enero de 2019, la Confederación Mutualista de Chile ha reiterado al Ministerio del Trabajo y Previsión Social su solicitud de modificar el DS Nº 215, remitida mediante Ordinario Nº 21/14, de 14 de enero de 2019, por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta.
    9. Que según consta en "Acta Oficial del Congreso Mutualista Extraordinario convocado por la Confederación Mutualista de Chile", éste fue celebrado en forma virtual con fecha 24 de julio de 2021, con el objetivo que fueran ratificadas las modificaciones propuestas al DS Nº 215.
    10. En razón de estas consideraciones, y en virtud de los planteamientos realizados por la Confederación Mutualista de Chile, se ha estimado conveniente efectuar las modificaciones solicitadas al presente reglamento, así como aquellas otras que se han estimado estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de esa organización.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 15.177, de 22 de marzo de 1963, que creó la Confederación Mutualista de Chile.
     
    1.- Elimínase del epígrafe del Título I, la palabra "Nacional" y agrégase después de la palabra "Mutualistas", la palabra "Afiliadas".
    2.- Modifícase su artículo 2º de la siguiente forma:
     
    a) En la letra b), incorpórase luego de la expresión "socorros mutuos" y antes de la coma que le sigue, la frase "afiliadas a ella".
    b) En la letra c), elimínase la palabra "Nacional" y agrégase después de la palabra "Mutualistas", la palabra "Afiliadas".
    c) En la letra d), reemplázase la expresión "al mutualismo", por "a las instituciones mutualistas afiliadas a ella".
    d) En la letra e), reemplázase la frase "del mutualismo chileno" por "de las instituciones mutualistas afiliadas a ella".
    e) Reemplázase la letra f), por la siguiente: "f) Tramitar ante las autoridades y entidades competentes las peticiones y solicitudes que formulen las entidades mutualistas afiliadas a ella".
    f) Suprímase su letra h), pasando las actuales letras i) y j), a ser h) e i), respectivamente.
    g) Agrégase, en la actual letra j), que ha pasado a ser i), después de la expresión "socorros mutuos" y antes del punto aparte, la expresión "afiliadas a ella".
     
    3.- En su artículo 3º, elimínense las palabras "todas" y "Nacional" e incorpórese la expresión "Afiliadas" después del vocablo "Mutualistas".
    4.- En el inciso primero del artículo 4º, agrégase, entre las palabras "Instituciones" y "de", la frase "o Entidades".
    5.- Derógase su artículo 5º.
    6.- En su artículo 6º, elimínase la palabra "Nacional" e incorpórase la expresión "Afiliadas", después del vocablo "Mutualistas".
    7.- Reemplázase su artículo 7º por el siguiente:
     
    "Artículo 7º El Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas podrá llevarse por cualquier medio, conforme lo establezca el reglamento interno de la Confederación, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier entidad mutualista afiliada.
     
    La desafiliación de las entidades de socorros mutuos, deberá efectuarse mediante una solicitud escrita dirigida a la Confederación Mutualista de Chile, la que procederá a dejar sin efecto la afiliación y respectiva inscripción en el Registro de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento interno."
     
    8.- Derógase su artículo 8º.
    9.- En su artículo 9º:
     
    a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
     
    "a) De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 548 del Código Civil, copia autorizada de la escritura pública o privada en que constan sus estatutos y de las escrituras en que se contengan sus modificaciones, hasta la fecha de su entrega.".
     
    i. Elimínase toda la frase contenida después de su punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte.
     
    b) Elimínanse sus letras b) y c), pasando su actual letra d), a ser b).
    c) En la letra d), que ha pasado a ser b), incorpórase a continuación de la palabra "jurídica", la frase ", emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación".
     
    10.- En el inciso primero de su artículo 11:
     
    a) Reemplázase, en letra b), la frase "decreto de personalidad jurídica" por "certificado de vigencia emitido por el Servido de Registro Civil e Identificación".
    b) Reemplázase su letra c), por "c) domicilio; ".
    c) Elimínase la letra e), pasando la letra f), a ser e).
    d) En la actual letra f), que ha pasado a ser e), sustitúyese la expresión "notaría", por la frase "notario público, oficial de Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde".
    e) Derógase su letra g), pasando las actuales letras h), i) y j) a ser f), g) y h), respectivamente.
    f) En la actual letra h), que ha pasado a ser f) reemplázase la palabra "notaría" por "notario público, oficial de Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde" y elimínase la frase "y los antecedentes que sirvieron de base a la aprobación de estas reformas".
     
    11.- Derógase su artículo 12.
    12.- Derógase su artículo 13.
    13.- En su artículo 14:
     
    a) En la letra c), incorpórase la expresión "o Regionales" a continuación del vocablo "Provinciales".
    b) Reemplázase, en su letra d), la palabra "Departamentales" por "Locales".
     
    14.- En su artículo 17:
     
    a) Elimínase el término "Nacional" entre las palabras "Registro" y "de Entidades".
    b) Incorpórase la expresión "Afiliadas", después del vocablo "Mutualistas".
    c) Sustitúyese el término "Departamentales" por "Locales".
     
    15.- En su artículo 18:
     
    a) Agrégase la palabra "afiliada" a continuación de la expresión "socorros mutuos".
    b) A continuación de la palabra "Mutualista" incorpórase la siguiente oración: ", quien tendrá derecho a voz  y a voto, y por los delegados fraternales, cuyo número será determinado en el Reglamento Interno de la Confederación Mutualista. Los delegados fraternales, podrán participar en el trabajo de comisiones y en las sesiones plenarias solo con derecho a voz".
     
    16.- En su artículo 19:
     
    a) Sustitúyese el término "mutuales", por la palabra "mutualistas".
    b) Reemplázase la expresión "del carnet" por la frase "de la credencial".
    c) Incorpórase, a continuación del primer punto y coma, la palabra "y".
    d) Elimínase la frase a continuación del segundo punto y coma, incluido éste, pasando a ser un punto final.
     
    17.- En su artículo 20:
     
    a) Reemplázase las palabras "nota-poder" por "carta poder".
    b) Intercálase la palabra "General" entre "Secretario" y "de".
    c) Reemplázase en su segunda oración la palabra "nota" por la frase "carta poder".
    d) Reemplázase la frase "copia completa del Acta de la Junta General o del Directorio, según corresponda, de conformidad con sus estatutos, en que se eligió al delegado, debidamente autorizada por el Secretario" por "copia de la personería en que consten las facultades de la Junta General o Directorio de la respectiva entidad mutualista afiliada".
    e) Agrégase "o Regional" entre las palabras "Provincial" y "Mutualista".
     
    18.- En su artículo 21:
     
    a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
     
    "Esta Comisión estará compuesta por siete miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, distribuidos de la siguiente manera: cuatro dirigentes pertenecientes a su mesa directiva, y tres miembros del Consejo Ejecutivo Nacional no pertenecientes a la mesa directiva. La Directiva Nacional designará a los cuatro dirigentes pertenecientes a su mesa directiva, y los tres miembros restantes serán designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, quienes deberán disponer del tiempo necesario para el buen funcionamiento de esta comisión.".
     
    b) En su inciso tercero, suprímese la oración "y a partir de esa fecha celebrará sesiones a lo menos 1 vez por semana".
     
    19.- En su artículo 22:
     
    a) En el numeral 3), incorpórase la expresión "o Regionales" entre los términos "Provinciales" e "y"; y sustitúyese la palabra "Departamentales" por "Locales".
    b) En el numeral 5), agrégase, a continuación de la palabra "Organizadora", la frase "y un Balance del Período".
    c) En los números 6) y 7), a continuación de la palabra "Provincial" incorpórase la expresión "o Regional" en las cinco oportunidades en que ella aparece.
     
    20.- Reemplázase, en su artículo 23, la letra C por la siguiente:
     
    "C.- Designación de los miembros integrantes de las comisiones de trabajo que establezca el reglamento interno de la Confederación.
     
    21.- En su artículo 24, agrégase a continuación de la palabra "Provincial", la frase "o Regional",
    22.- En su artículo 26:
     
    a) En la letra a), incorpórase, a continuación de la palabra "Tesorería", la oración ", previamente revisado por la respectiva Comisión Revisora de Cuentas".
    b) Derógase la letra f), pasando su actual letra g) a ser f).
     
    23.- Reemplázase, en el inciso segundo de su artículo 27, la frase "cinco copias a máquina" por "tres copias impresas, salvo disposición en contrario contenida en los reglamentos internos".
    24. En su artículo 31, reemplázase la palabra "tercio" por la frase "cincuenta por ciento"
    25.- En el inciso primero del artículo 39, incorpórase la frase "o Regionales" entre los términos "Provinciales" y "en".
    26.- Modifícase su artículo 40 de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
     
    "Las Federaciones que estando legalmente autorizadas para designar Consejeros ante el Consejo Ejecutivo no lo hicieren en el respectivo Congreso Ordinario, tendrán el plazo de treinta días contado desde la fecha de clausura del Congreso para efectuar la correspondiente designación, siempre que no recaiga en personas que hayan sido candidatas a Consejeros Nacionales en el último Congreso.".
     
    b) En su inciso segundo, reemplázase la palabra "provinciales" por "Provinciales o Regionales".
    c) Incorpórase un inciso tercero, nuevo:
     
    "Se integrarán al Consejo Ejecutivo Nacional los Consejeros Provinciales o Regionales después de haberse elegido la Directiva Nacional y estos consejeros Provinciales o Regionales tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.".
     
    27.- En su artículo 41:
     
    a) En su inciso primero, reemplázase la expresión "a máquina" por la palabra "impresa".
    b) En su inciso segundo, reemplázase las palabras "después de" por "conjuntamente con".
    c) En su inciso tercero, incorpórese la frase "o Regionales" entre las palabras "Provinciales" e "y".
     
    28.- En su artículo 44:
     
    a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:
     
    i. Reemplázase su letra b) por la siguiente:
     
    "b) Pertenecer a alguna institución de socorros mutuos inscrita en el Registro da Entidades Mutualistas Afiliadas.".
     
    ii. En su letra d), sustitúyese la palabra "carnet" por "credencial".
    iii. En su letra f), agrégase, a continuación de la palabra "condenado", la frase ", en los últimos 3 años," reemplázase la palabra "procesado" por la expresión "imputado o acusado"; e incorpórase la palabra "y" despúes del punto y coma".
    iv. Reemplázase en su letra g), la expresión ", y" por un punto.
    v. Suprímese su letra h).
     
    b) En su inciso segundo, elimínase la disyunción "o" e incorpórase a continuación del vocablo "cónyuges", la expresión: ", convivientes civiles o hermanos".
    c) En su inciso tercero, incorpórese la expresión "o Regionales" a continuación de "Provinciales"; sustitúyese la palabra "Departamentales" por "Locales", y elimínase la frase "ni el personal rentado de los organismos confederales e instituciones afiliadas o de sus servicios asistenciales, educacionales o de cualquier otro carácter".
     
    29.- En su artículo 48, reemplázase la palabra "Protesorero" por "Sub-Tesorero".
    30.- En su artículo 50, agrégase a continuación de la expresión "reelegidos" la frase "sólo por un periodo más".
    31.- En su artículo 51:
     
    a) En su numeral 4.- incorpórase la frase "o Regionales" a continuación de "Provinciales"; y sustitúyese "Departamentales" por "Locales".
    b) En su numeral 6.-, reemplázase "Comisión de Contabilidad y Control" por "Comisión Revisora de Cuentas" y elimínase la oración, ", que se designará en cada Congreso Ordinario para el período siguiente".
    c) Derógase su numeral 9.-, pasando el actual numeral 10.- a ser 9.-, y así sucesivamente.
    d) En su actual numeral 15.-, que ha pasado a ser 14.-, reemplázase la palabra "mutuales" por la expresión "mutualistas afiliadas".
    e) En su numeral 16.-, que ha pasado a ser 15.-, agrégase la siguiente frase a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "La integración del o los cargos vacantes se efectuará mediante la designación del siguiente consejero de la lista de los elegidos en el Congreso.".
     
    32.- En el artículo 53, reemplázase su numeral 9.- por el siguiente:
     
    "9.- En general, ejercer todas las atribuciones y cumplir con las obligaciones que se contemplan en las leyes, este reglamento y los reglamentos internos de la Confederación."
     
    33.- En su artículo 54, agrégase a continuación de la palabra "reglamentos", la palabra "internos".
    34.- En su artículo 59:
     
    a) En su numeral 3.-, elimínase la palabra "Nacional" a continuación de la palabra "Registro"; y agrégase el término "Afiladas" a continuación de la expresión "Mutualistas".
    b) En su numeral 5.-, reemplázase la palabra "diaria" por la expresión ", cada 15 días,"; y elimínase la oración ", a base de la minuta que le entregará la Oficina de Partes de la Institución".
    c) En su numeral 6.-, reemplázase el término "Carnet", por "credenciales".
     
    35.- En su artículo 61, incorpórase a continuación de la palabra "ella", la frase ", informando de esto al Consejo Ejecutivo Nacional".
    36.- En su artículo 63:
     
    a) En los numerales 1.- y 4.-, incorpórase a continuación de la expresión "Provinciales", la frase "o Regionales".
    b) Reemplázase, en sus numerales 1.-, 3.-, 4.- y 6.-, la palabra "Departamentales" por "Locales",
    c) En su numeral 8.-, reemplázase las palabras "nacionales de obreros y de empleados", por "sindicales".
    d) Incorpórase un numeral 10 nuevo:
     
    "10.- Confeccionar las credenciales Mutualistas.".
     
    37.- Reemplázase su artículo 68 por el siguiente:
     
    "Artículo 68.- Corresponderá, especialmente, al Secretario de Prensa las siguientes funciones: redactar y publicar oportunamente, a través de prensa escrita, página web, o cualquier otro medio de comunicación, las actas de las sesiones del Consejo y de la Mesa Directiva; realizar las citaciones a sesiones extraordinarias; y difundir todas las actividades de la Confederación.".
     
    38.- En su artículo 70:
     
    a) Sustitúyese su numeral 1.- por el siguiente:
     
    "1.- Realizar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno de la Confederación.".
     
    b) En su numeral 5.-, incorpórase a continuación de la expresión "Directiva Nacional" la frase ", informando al Consejo Ejecutivo Nacional en la reunión mes próxima".
    c) Reemplázase su numeral 12 por el siguiente:
     
    "12.- Cumplir y hacer cumplir las normas o instrucciones que impartan los organismos pertinentes, relacionadas con el manejo de las Tesorerías de todos los organismos directivos de la Confederación.".
     
    39.- En su artículo 72, reemplázase el término "Pro-Tesorero", por "Sub-Tesorero".
    40.- En su artículo 75:
     
    a) En su numeral 4.-, reemplázase la palabra "emolumentos" por "remuneraciones".
    b) En su numeral 10.-, suprímese la oración "y proponer al Consejo Ejecutivo, sendas ternas, cuando corresponda, para la designación de los reemplazantes"; y a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente oración: "Los cargos vacantes se completarán de acuerdo al resultado de la votación en el Congreso.".
    c) En su numeral 14.-:
     
    i. Agrégase la frase "o Regionales" a continuación de la palabra "Provinciales", en ambas ocasiones que aparece.
    ii. Reemplázase el término "Departamentales" por la palabra "Locales".
    iii. Reemplázase las palabras "mutuales del país" por la palabra "mutualistas afiliadas".
     
    d) En su numeral 16.-, Incorpórase la palabra "afiliadas" entre la expresión "mutualistas" y el punto aparte.
     
    41.- En su artículo 76, inciso primero:
     
    a) En su letra a), sustitúyese "Jurídica" por "De Estatutos".
    b) En la letra e), suprímese la conjunción "y".
    c) En la letra f), reemplázase el punto aparte por "; y".
    d) Incorpórase la siguiente letra g), nueva:
     
    "g) De Planificación.".
     
    42.- Derógase su artículo 77.
    43.- Agrégase, en el epígrafe de la letra c), a continuación de la palabra "Provinciales" la expresión "o Regionales".
    44.- En su artículo 78:
     
    a) Agrégase, a continuación de la palabra "Provinciales", la frase "o Regionales".
    b) Sustitúyese los términos "provincias" y "provincia" por "Provincias" y "Provincia", respectivamente.
    c) Entre los términos "de" y "Provincias" agrégase el pronombre "las".
    d) Entre el vocablo "Provincias" y "que", incorpórase el enunciado "o de la Región respectiva".
    e) Agrégase a continuación del término "Provincia" y antes la preposición "de", las palabras "o Región".
    f) Incorpórase entre los términos "Provincial" y "Mutualista" la expresión "o Regional".
     
    45.- En su artículo 79:
     
    a) Agrégase, entre las palabras "Provincial" y "será" la expresión "o Regional".
    b) Sustitúyese la palabra "provincia" por "Provincia o Región".
    c) Elimínase la palabra "Nacional" entre los términos "Registro" y "de Entidades".
    d) Agrégase la palabra "Afiliadas" a continuación de la palabra "Mutualistas".
     
    46.- En su artículo 80:
     
    a) Incorpórase la palabra "afiliadas" entre los términos "mutuos" y "ubicadas".
    b) Reemplázase la palabra "provincias" por la frase "Provincias o Regiones".
    c) Agrégase, a continuación de la palabra "Provincial", en ambas oportunidades que aparece, la expresión "o Regional".
    d) Reemplázase el vocablo "Departamentales" por "Locales".
     
    47.- En su artículo 81:
     
    a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:
     
    i. Agrégase las oraciones "o Regionales" o "o Regional" después de las palabras "Provinciales" y "Provincial", cada vez que aparezcan, respectivamente.
    ii.En su letra a), sustitúyese la frase "el departamento" por "la Comuna" y sustitúyese el término "provincia" por "Provincia o Región".
    iii. En sus letras b) y c), sustitúyese el vocablo "Departamentales" por "Locales".
     
    b) En su inciso segundo, incorpórase entre las palabras "Provincial" y "podrán" la oración "o Regional", y reemplázase el término "Departamental" por "Local".
    c) En su inciso tercero, agrégase la oración "o Regional" a continuación del vocablo "Provincial".
     
    48.- En su artículo 82:
     
     
    a) Incorpórase la expresión "o Regional" a continuación del vocablo "Provincial" las tres veces que éste aparece.
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Mesa Directiva Provincial o Regional se conformará con, a lo menos, tres dirigentes, debiendo ser uno de ellos el Presidente Provincial o Regional, otro el Vicepresidente Provincial a Regional y otro el Tesorero.".
     
    49.- En su artículo 83:
     
    a) En su inciso primero, reemplázase la palabra "anualmente" por la frase "cada tres años".
    b) Elimínase la siguiente frase: "y los representantes de los Consejos Departamentales legalmente reconocidos e instalados".
    c) En su inciso segundo, agrégase las palabras "o Regional" después del término "Provincial".
     
    50.- En su artículo 84, incorpórase la expresión "o Regional" después de la palabra "Provincial" las dos veces que aparece en su texto.
    51.- En su artículo 85:
     
    a) Agrégase en su encabezado, después de la palabra "Provincial", las palabras "o Regional".
    b) En sus numerales 2.- y 10.-, agrégase después de la frase "Socorros Mutuos" y "socorros mutuos", respectivamente, la palabra "afiliadas".
    c) En sus numerales 3.-, 9.- y 12.-, agrégase después de la palabra "mutualistas", la palabra "afiliadas".
    d) En sus numerales 4.- y 8.-, agrégase después de la palabra "Provincial", las palabras "o Regional".
    e) En su numeral 5.-, reemplázase la palabra "Departamentales" por la palabra "Locales".
    f) En su numeral 11.-, agrégase después de la palabra "provincia", las palabras "o región".
     
    52.- En su artículo 86, agrégase la oración "o Regional" después del vocablo "Provincial" las dos veces que aparece en su texto.
    53.- En su artículo 87, incorpórase la oración "o Regional" después de la palabra "Provincial", las seis veces que aparece en su texto.
    54.- En su artículo 88:
     
    a) Agrégase después de la palabra "Provincial" la expresión "o Regional".
    b) Sustitúyese la frase "a Consejo Departamental" por la frase "en el Consejo Local".
    c) Reemplázase la frase "en el momento oportuno", por la frase "es que en ese momento".
     
    55.- En su artículo 89, agrégase la oración "o Regional" después del vocablo "Provincial".
    56.- Reemplázase el epígrafe de la letra d) "De los Consejos Departamentales." por "De los Consejos Locales.".
    57.- Reemplázase su artículo 90, por el siguiente:
     
    "Artículo 90º Los Consejos Locales funcionarán en las capitales comunales, que no sean sede de Federaciones, y según lo determine el Consejo Ejecutivo Nacional. Los Consejos Locales llevarán como denominación para todos los efectos legales y reglamentarios el nombre de la comuna o agrupación de comunas que comprenderán su jurisdicción, después de la frase "Consejo Local Mutualista de..."."
     
    58.- Reemplázase su artículo 91, por el siguiente:
     
    "Artículo 91º Para constituir un Consejo Local será necesario que en la capital comunal respectiva existan y funcionen de conformidad con sus respectivos estatutos, a lo menos dos instituciones de socorros mutuos con personalidad jurídica vigente e inscritas en el Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas. El cumplimiento de los requisitos señalados será acreditado por el Secretario de Organización y de Relaciones del Consejo Ejecutivo, asesorado por la Mesa Directiva Provincial o Regional correspondiente, si ésta ya estuviere legalmente establecida.".
     
     
    59.- Reemplázase, en el artículo 92, la oración "Los Consejos Departamentales estarán constituidos por una Directiva Departamental, formada por dos delegados de cada una de las instituciones del departamento", por la siguiente "Los Consejos Locales estarán constituidos por una Directiva comunal, formada por 2 delegados de cada una de las instituciones de la comuna o agrupación de comunas.".
    60.- En su artículo 93, sustitúyese la palabra "Departamental" por "Local", y la expresión "Departamentales" por "Locales".
    61.- En su artículo 94:
     
    a) Incorpórase la palabra "afiliadas" a continuación del vocablo "mutuos".
    b) Sustitúyese la expresión "departamentos" por el término "comunas".
    c) Reemplázase la palabra "Departamental" por la palabra "Local", en las tres oportunidades en que aparece.
     
    62.- En su artículo 95:
     
    a) Sustitúyese su encabezado por el siguiente:
     
    "A la Directiva Local, como organismo superior de la respectiva comuna o agrupación de comunas le corresponderá:".
     
    b) En sus numerales 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, 14.- y 15.-, reemplázase la palabra "Departamental' por "Local, cada vez que aparece.
    c) En sus numerales 1.-, 4.- y 6.-, agrégase entre la palabra "Provincial" y el punto aparte, las palabras "o Regional".
    d) En su numeral 2.-, reemplázase el término "Departamentales" por "Locales".
    e) En sus numerales 9.- y 10.-, incorpórase las palabras "o Regional" entre los términos "Provincial" y "Mutualista" y los vocablos "Provincial" y "correspondiente", respectivamente.
    f) En sus numerales 2.- y 12.-, agrégase después de la palabra mutuos, la palabra "afiliadas",
    g) En su numeral 3.-, 11.- y 15.-, agrégase después de la palabra "mutualistas", la palabra "afiladas".
    h) En su numeral 13.-, reemplázase la frase "en el respectivo departamento" por la frase "en la respectiva comuna o agrupación de comunas".
    i) En su numeral 14.-, agrégase después de la palabra "instituciones", la palabra "afiliadas".
     
    63.- En su artículo 96, reemplázase el vocablo "Departamental" por "Local".
    64.- Derógase su artículo 97.
    65.- Derógase su artículo 98.
    66.- En su artículo 100:
     
    a) Reemplázase la frase "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la ley 15.177, serán" por "Serán".
    b) Sustitúyese la frase "y normas orgánicas actuales de la Superintendencia de Seguridad Social" por "contenidas en la ley Nº 20.500".
     
    67.- En su artículo 101:
     
    a) Sustitúyese la palabra "Departamentales" por "Locales".
    b) Agrégase los términos "o Regionales" entre las palabras "Provinciales" y "serán".
     
    68.- En el inciso primero del artículo 102, reemplázase la palabra "semanalmente" por la palabra "quincenalmente".
    69.- En el Inciso primero de su artículo 103:
     
    a) Incorpórase la expresión "o Regionales" entre las palabras "Provinciales" y "que".
    b) Agrégase después del vocablo "ordinarias" la frase "o a un total de cinco sesiones en un año calendario".
     
    70.- Derógase su artículo 104.
     
     




    Artículo transitorio: Las modificaciones al decreto supremo Nº 215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introducidas por el presente decreto supremo, entrarán en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Oxa Larrondo, Subsecretario de Previsión Social (S).