MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7

    Núm. 149.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, incluyéndose las obras correspondientes al By Pass a la ciudad de Temuco, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".
    - El Acuerdo suscrito con fecha 29 de septiembre de 2020, entre el Gobierno de Chile junto a representantes del gremio de camioneros.
    - El Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF 30 / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 3.211 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0175, de fecha 20 de noviembre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 2228, de fecha 20 de noviembre de 2020.
    - La Carta IF GC 01 / 2021, de fecha 4 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta IF GC 02 / 2021, de fecha 5 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 3.282 / EXPL. CO - TE / 2021, de fecha 11 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 3.397 / EXPL. CO - TE / 2021, de fecha 29 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que atendidos los hechos de violencia que han ocurrido en la macrozona sur del país y que han afectado al gremio de los transportistas, en el mes de septiembre de 2020 se conformó un grupo de trabajo compuesto por representantes del Gobierno de Chile y del gremio de camioneros, con el objetivo de trabajar en la implementación de medidas de seguridad pública y de apoyo a las víctimas de dicho gremio que se han visto afectadas por la violencia de la macrozona sur del país.
    5º Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 29 de septiembre de 2020 el Gobierno de Chile, junto a representantes del gremio de camioneros, suscribió un marco de acuerdo mediante el cual, entre otras materias, se comprometió a establecer dos nuevas áreas de descanso en la Ruta 5 Sur, en los tramos Chillán - Collipulli y Collipulli - Temuco, con el objeto de disponer de nuevos puntos en la ruta en los cuales los usuarios puedan efectuar un descanso en condiciones de altos estándares de seguridad y acceder a instalaciones de servicios sanitarios.
    En ese sentido, respecto de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", dichas obras corresponden a la implementación de un área de descanso de 10.000 m2 aproximadamente, en un terreno que forma parte del área de concesión, ubicado en el km. 613,5 de la Ruta 5 Sur, por el lado oriente (dirección al norte), a 4 km. al sur de Victoria y frente a la Tenencia de Carreteras de Malleco, en la cual se habilitarán estacionamientos para al menos 30 camiones y se implementarán cámaras de vigilancia, lectores de patente de entrada y salida, torre de vigilancia, iluminación, edificio de baños, duchas, oficina y comedor.
    6º Que dada la magnitud de las obras descritas en el considerando 5º precedente, su ejecución requerirá ser estudiada en detalle entre el MOP y "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", en forma previa a la dictación del respectivo acto administrativo que encargue tanto el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente como la ejecución, conservación y mantención de las obras respectivas.
    7º Que atendidos los plazos requeridos para la implementación de lo señalado en el considerando precedente, pero dada la urgencia de implementar medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta en lo inmediato, en consideración a los hechos de violencia que han ocurrido en la macrozona sur del país, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que, en tanto no se ejecuten las obras descritas en el considerando 5º anteprecedente, la Sociedad Concesionaria deberá habilitar y mantener un área de descanso provisoria en el terreno que forma parte del área de concesión ubicado en el km. 613,5 de la Ruta 5 Sur. Lo anterior, toda vez que ello permitirá disponer, a la brevedad posible, de un nuevo punto en el cual los usuarios de la ruta puedan acceder a instalaciones de servicios sanitarios y efectuar un descanso en condiciones seguras, lo cual permitirá mejorar, en el corto plazo, las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta mientras no se ejecuten las obras definitivas descritas en el considerando 5º anteprecedente.
    Dichas obras provisorias consisten, en lo sustancial, en la demarcación de pavimentos para el estacionamiento de camiones y la habilitación de 2 contenedores modulares de aproximadamente 14m2 cada uno, con duchas, WC, urinarios y lavamanos; además de la provisión de agua potable y energía eléctrica, aseo y mantención de las instalaciones, servicio de sanitización periódico acorde a las exigencias establecidas por el Minsal dada la emergencia sanitaria del Covid-19, y la provisión de personal de vigilancia nocturno, durante todo el periodo en que estén habilitadas las obras provisorias.
    8º Que en virtud de lo señalado anteriormente, mediante resolución DGC (Exenta) N° 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones señalados en dicho acto administrativo, y en el documento "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" adjunto al Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    9º Que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 5 de julio de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 7 del contrato de concesión.
    10º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos establecidos en la resolución DGC (Exenta) N° 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 7 del contrato de concesión, de fecha 5 de julio de 2021.
     
    Decreto

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones señalados en el presente decreto supremo y en el documento "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" adjunto al Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228 de 2020, la Sociedad Concesionaria no está obligada a proveer o disponer de otros elementos, equipos o instalaciones distintos a los que se indican en las "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" antes señaladas.
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar y mantener el Área de Descanso Provisoria materia del presente Nº 1 rige a partir del día 29 de marzo de 2021, fecha de su habilitación al uso público de conformidad al procedimiento señalado en el Nº 2 del presente decreto supremo, y se mantendrá por un plazo mínimo de 12 meses y no mayor de 18 meses, contado desde la fecha en que la referida Área de Descanso Provisoria fue habilitada al uso público. A partir del décimo mes el Inspector Fiscal podrá comunicar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la decisión del MOP de que cesen sus obligaciones de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria. Este aviso deberá ser dado con una anticipación mínima de 60 días.
    2. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de habilitar el Área de Descanso Provisoria dispuesta en el Nº 1 precedente dentro del plazo máximo de 70 días hábiles, contado desde el día 11 de enero de 2021, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° 3.282 / EXPL. CO - TE / 2021, aprobó el cronograma que se indica en el numeral 2.1 siguiente.
     
    2.1 Cronograma de obras
    De conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la total tramitación de la precitada resolución, esto es, a más tardar el día 5 de enero de 2021, un cronograma con el detalle de las actividades que desarrollará para efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el primer párrafo del presente Nº 2 y al plazo establecido en el Nº 3 siguiente. El Inspector Fiscal tendría un plazo máximo de 5 días hábiles para revisar el cronograma presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, en caso de no existir observaciones, se entendería aprobado. En caso que el cronograma fuera observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo máximo de 5 días hábiles para corregirlo, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para revisarlo, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, en caso de no existir observaciones, se entendería aprobado. En caso que el cronograma fuera observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado sería iterativo hasta que el Inspector Fiscal aprobara el referido cronograma. En caso de atraso en las entregas del cronograma, o de las correcciones a éste si las hubiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que con fecha 28 de diciembre de 2020 se tramitó totalmente la Resolución DGC (Exenta) N° 2.228 de 2020, en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, mediante Carta IF 01/2021, de fecha 4 de enero de 2021, la Sociedad Concesionaria presentó al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, el cronograma a que se refiere el párrafo precedente, el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 3.282 / EXPL. CO - TE / 2021, de fecha 11 de enero de 2021.
    2.2 Recepción y Habilitación del Área de Descanso Provisoria
    De conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las labores para habilitar el Área de Descanso Provisoria, quien tendría que inspeccionar y verificar su correcta ejecución dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las labores adecuadamente terminadas, el Área de Descanso Provisoria sería recibida por el Inspector Fiscal y habilitada al uso público, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
    En caso contrario, si las labores ejecutadas no cumplieran los estándares exigibles para su recepción de acuerdo con los términos y condiciones señaladas en el presente decreto supremo y en el documento "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" adjunto al Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal, éste lo informaría por escrito a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 2.228 de 2020. Dichas labores se entenderían como no ejecutadas y el Inspector Fiscal fijaría un plazo máximo para subsanar las carencias o deficiencias existentes, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el párrafo subsiguiente, salvo que hubiera plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarla.
    De conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, una vez subsanadas las carencias o deficiencias, informarlo por escrito al Inspector Fiscal, y se procedería conforme a lo señalado en los párrafos anteriores para su recepción y habilitación al uso público.
    En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo máximo para la habilitación del Área de Descanso Provisoria que trata el presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, de conformidad al procedimiento establecido en los párrafos precedentes, mediante Oficio Ord. N° 3.397 / EXPL. CO - TE / 2021, de fecha 29 de marzo de 2021, el Inspector Fiscal recibió las obras del Área de Descanso Provisoria Km. 613,500, lado oriente de la Ruta 5, y aprobó su habilitación al uso público a contar de esa misma fecha.
    3. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las labores de desmontaje y traslado de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha en que cese la obligación de conservar y mantener el Área de Descanso Provisoria materia del Nº 1 del presente decreto supremo por el cumplimiento de alguno de los plazos establecidos en el tercer párrafo del citado numeral.
    En caso de atraso en el desmontaje y traslado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4. Establécese que será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento, durante la vigencia del Área de Descanso Provisoria, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 2.228, de 20 de noviembre de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de acreditar ante el Inspector Fiscal lo establecido en el párrafo precedente, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde el 28 de diciembre de 2020, fecha de la total tramitación de la citada resolución.
    Se deja constancia que mediante Carta IF GC 02 / 2021, de fecha 5 de enero de 2021, la Sociedad Concesionaria presentó los endosos de pólizas de seguros de responsabilidad civil N° 0590104 y de obras civiles terminadas N° 6361789, dando cumplimiento a lo anteriormente expuesto.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el presente N° 4, en los plazos establecidos en el presente numeral, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
    5. Establécese que la garantía de explotación vigente, que obra en poder del MOP, servirá para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo.
    6. Déjase constancia que en el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de alguna actividad materia del presente decreto supremo, causados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o accidentes, atentados o actos maliciosos de terceros, fallas energéticas, incendios, siempre que estos no sean atribuibles a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, o bien, como consecuencia de la contingencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas una ampliación del plazo máximo respectivo que se fija en el presente decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 10 días hábiles siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo respectivo, especificando las razones que la justifican y su extensión, debiendo acompañar un cronograma impactado, que refleje cómo los hechos en que funda su solicitud afectan las actividades contempladas en el cronograma señalado en el numeral 2.1 del presente decreto supremo aprobado por el Inspector Fiscal.
    En caso que el Inspector Fiscal tuviera observaciones al cronograma y/o antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, deberá informarlo a ésta por escrito dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalado en el párrafo precedente. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el cronograma y/o antecedentes corregidos.
    Dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalados en el párrafo anteprecedente, o desde la fecha de entrega de las correcciones a éstos si las hubiera, el Inspector Fiscal deberá remitir un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del informe del Inspector Fiscal, el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo máximo de 30 días antes señalado, se entenderá que aprueba la solicitud de ampliación de plazo por la totalidad del período solicitado.
    En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, o en caso que dicha solicitud se entienda aprobada, según lo señalado en el presente Nº 6, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
    7. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 30 / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    a) Por concepto de la habilitación, desmontaje y traslado de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria materia del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.805 (mil ochocientas cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto adjunto al Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    b) Por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria materia del presente decreto supremo, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 306 (trescientas seis Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto adjunto al Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
     
    Se deja constancia que el monto antes señalado incluye el costo del arrendamiento mensual de los contenedores que se dispondrán para efectos de lo establecido en el presente decreto supremo.
    Se deja constancia que tanto para el primer mes como para el último mes en que el Área de Descanso Provisoria materia del presente decreto supremo, se encuentre habilitada al uso público, el monto mensual indicado en el presente literal b) se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente el Área de Descanso Provisoria estuvo habilitada.
    8. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, gastos y costos materia del presente decreto supremo, recibirá el tratamiento señalado en la cláusula tercera del Convenio Ad - Referéndum Nº 7 que se aprueba en el Nº 10 del presente decreto supremo.
    9. Déjase constancia que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", mediante Carta IF 30 / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, en los términos, plazos y condiciones allí señalados, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, y se sancionan en el presente decreto supremo.
    10. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 7, de fecha 5 de julio de 2021, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli  -Temuco", celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", representada por don José Ricardo González Concha y por don Andrés Contreras Herrera, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO"
     
    En Santiago de Chile, a 5 días del mes de julio de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", Rut Nº 96.869.650-5, representada por su Gerente General, don José Ricardo González Concha, cédula de identidad Nº 11.211.116-6, y por don Andrés Contreras Herrera, cédula de identidad Nº 12.466.899-9, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo Nº 5630, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad- Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD- REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 443, de fecha 20 de abril de 1998, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Mediante resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur.
    1.5 La modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.7 Forma parte del presente Convenio Ad-Referéndum Nº 7 el siguiente Anexo, que se adjunta a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo, según numerales 4.1 y 4.2 del presente Convenio.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 2.228 DE 2020.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, asociados a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto de la habilitación, desmontaje y traslado de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.805 (mil ochocientas cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Nº 7 de la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228 de 2020.
    2.2 Por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 306 (trescientas seis Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Nº 7 de la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228 de 2020.
    Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que para el primer mes en que el Área de Descanso Provisoria estuvo habilitada al uso público, esto es, para el mes de marzo de 2021, según consta en el Oficio Ord. Nº 3.397 / EXPL. CO – TE / 2021, de fecha 29 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal, el monto mensual a reconocer por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente ésta estuvo habilitada, se fija en el monto único de UF 19,74 (diecinueve coma setenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Asimismo, se deja constancia que para el último mes en que el Área de Descanso Provisoria se encuentre habilitada al uso público, el monto mensual indicado en el primer párrafo del presente numeral 2.2 (UF 306) se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente el Área de Descanso Provisoria estuvo habilitada.
    Finalmente, se deja constancia que el monto mensual indicado en el primer párrafo del presente numeral 2.2 será reconocido como mínimo hasta el día 29 de marzo de 2022 y como máximo hasta el día 29 de septiembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Nº 1 de la resolución DGC (Exenta) Nº 2228, de fecha 20 de noviembre de 2020.
     
    TERCERO: TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
     
    3.1 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado al monto de inversión señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio será compensado por el MOP según lo señalado en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta siguiente.
    3.2 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a los costos de conservación y mantención que se fijan en el numeral 2.2 del presente Convenio, será compensado por el MOP según lo señalado en los numerales 4.2 y 4.3 de la cláusula cuarta siguiente.
     
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 2.228 DE 2020.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos y gastos asociados a la modificación dispuesta en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Habilitación, desmontaje y traslado del Área de Descanso Provisoria
     
    4.1.1 Las partes acuerdan que el monto por concepto de la habilitación, desmontaje y traslado de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria, señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio (UF 1.805), más IVA, serán pagados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar en el plazo máximo que ocurra último entre: (i) los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura indicada en el numeral 4.1.2 siguiente; y (ii) el último día hábil del mes de diciembre de 2021.
    4.1.2 Para efectos del pago establecido en el presente numeral 4.1, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que respaldará la emisión de la factura, con la indicación del monto establecido en el numeral 4.1.1 anterior, más IVA.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado el informe presentado, la Sociedad Concesionaria emitirá la factura correspondiente.
    4.1.3 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago establecido en el presente numeral 4.1, el monto adeudado devengará diariamente, entre la fecha máxima de pago indicada en el numeral 4.1.1 anteprecedente y el día de pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.1.4 Para mayor claridad, se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.
     
    4.2 Conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria año 2021
     
    4.2.1 Las partes acuerdan que por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, correspondiente al año 2021, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 2.773,74 (dos mil setecientas setenta y tres coma setenta y cuatro Unidades de Fomento), más IVA, de conformidad a los montos mensuales indicados en los primeros dos párrafos del numeral 2.2 del presente Convenio.
    4.2.2 Las partes acuerdan que el monto señalado en el numeral 4.2.1 precedente, incluido el IVA correspondiente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2021.
    4.2.3 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago establecido en el presente numeral 4.2, el monto adeudado devengará diariamente, entre la fecha máxima de pago indicada en el numeral 4.2.2 precedente y el día de pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.2.4 Para mayor claridad, se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.

    4.3 Conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria año 2022
     
    4.3.1 Las partes acuerdan que por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, correspondiente al año 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria los montos que resulten de lo señalado en las letras a) y b) siguientes:
     
    a) La sumatoria del monto mensual a que se refiere el primer párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, del periodo que medie entre: (i) el mes de enero de 2022; y (ii) el mes de mayo de 2022 o el último mes en que el Área de Descanso Provisoria se encuentre habilitada al uso público, lo que primero ocurra; ambos meses incluidos; para efectos de lo cual el monto mensual indicado en el primer párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente el Área de Descanso Provisoria estuvo habilitada durante el último mes, en caso que corresponda.
    b) La sumatoria del monto mensual a que se refiere el primer párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, del periodo que medie entre: (i) el mes de junio de 2022, en caso que el Área de Descanso Provisoria aún se encuentre habilitada al uso público a dicha fecha; y (ii) el último mes en que el Área de Descanso Provisoria se encuentre habilitada al uso público; ambos meses incluidos; para efectos de lo cual el monto mensual indicado en el primer párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente el Área de Descanso Provisoria estuvo habilitada durante el último mes.
     
    4.3.2 Para efectos de lo señalado en la letra a) del numeral 4.3.1 precedente, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de junio de 2022, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de enero de 2022 y el mes de mayo de 2022 o el mes de término de las obligaciones de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, según corresponda.
    A su vez, para efectos de lo señalado en la letra b) del numeral 4.3.1 del presente Convenio, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de octubre de 2022, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de junio de 2022 y el mes de término de las obligaciones de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria.
    4.3.3 Las partes acuerdan que el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.3.2 precedente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2022.
    4.3.4 Las partes acuerdan que el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.3.2 del presente Convenio, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2022.
    4.3.5 En el evento de atraso por parte del MOP en los pagos establecidos en el presente numeral 4.3, los montos adeudados devengarán diariamente, entre la respectiva fecha máxima de pago indicada en el numeral 4.3.3 o 4.3.4 del presente Convenio, según corresponda, y el día de pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición de que ellas sean cumplidas en tiempo y forma, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias dispuestas en la resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y de aquellas señaladas en el presente Convenio.
    SEXTO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
    SÉPTIMO: El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas partes.
    OCTAVO: La personería de don José Ricardo González Concha y don Andrés Contreras Herrera, para actuar en nombre y representación de Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 23, de fecha 20 de enero de 2017, reducida a escritura pública bajo el Repertorio Nº 2940-2017, de fecha 24 de enero de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- José Ricardo González Concha y Andrés Contreras Herrera, "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A."
     
    CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7
    CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO
     
    ANEXO N° 1:
     
    Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo la fecha de pago efectivo, según numerales 4.1 y 4.2 del presente Convenio
     
    a) De conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto señalado en dicho numeral (UF 1.805) más IVA en el plazo máximo que ocurra último entre: (i) los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente; y (ii) el día 31 de diciembre de 2021. A su vez, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto señalado en dicho numeral (UF 2.773,74), más IVA, a más tardar el día 31 de diciembre de 2021.
    A modo de ejemplo, si la factura indicada en el párrafo anterior fuera recepcionada por el MOP el día 5 de enero de 2022, las fechas máximas de pago serían las siguientes:
     
   
     
    b) De conformidad con lo dispuesto en los numerales 4.1.3 y 4.2.3 del presente Convenio, respectivamente, si el MOP pagase en una fecha posterior a las fechas de pago establecidas, entonces, los montos adeudados devengarán intereses diariamente entre dichas fechas y la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    c) A modo de ejemplo, si el Ministerio de Obras Pública pagase ambos montos el día 10 de enero de 2022, entonces los montos a pagar serán de UF 2.147,95 y 3.302,65, respectivamente:
     
   
     
Notas:
- El cálculo de la Tasa de Interés diaria considera todos los decimales.
- Las Tasas de Interés Corriente utilizadas en este ejemplo, son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
    11. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a la imputación presupuestaria 12-0301-31-02-004 BIP 29000032-0 "Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco (Sistema Nuevas Inversiones)".
    12. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    13. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto N° 149, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E180996/2022.- Santiago, 1 de febrero de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", y aprueba convenio ad-referéndum N° 7.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 6 de agosto de 2021, siendo ingresado a este Órgano de Control el 31 de diciembre de la misma anualidad, en circunstancias que la resolución exenta N° 2.228, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se remonta al 20 de noviembre de 2020.
    La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s. 88.518, de 2016, 9.090, de 2017, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020, y E120463, de 2021–, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto a situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E727724 y E157479, ambos de 2021, de este origen.
    Finalmente, cumple con precisar que en la identificación presupuestaria contenida en el punto 11 del acto administrativo en estudio, la denominación del código BIP "Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco (Compensaciones Sistema Nuevas Inversiones)", se encuentra incompleta.
    Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.