DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE ALTO DEL CARMEN, PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA
     
    Núm. 257.- Santiago, 24 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. El oficio Nº 1055, de 2 de diciembre de 2021, del Delegado Presidencial Regional de Atacama;
    2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Alto del Carmen, Informe Nº 40", de 13 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
    3. El oficio Ord. DGA Nº 613, de 15 de diciembre de 2021, del Director General de Aguas;
    4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio del oficio Nº 1055, de 2 de diciembre de 2021, el Delegado Presidencial Regional de Atacama, solicitó evaluar la declaración de zona de escasez para la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, en la Región de Atacama, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código de Aguas.
    2. Que, para dicho propósito, la Dirección General de Aguas, a través de su División de Hidrología, elaboró el Informe Nº 40, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Alto del Carmen", de 13 de diciembre de 2021, en el que se analizaron las estaciones meteorológicas Junta del Carmen y El Tránsito, que entregan datos sobre las precipitaciones caídas en la zona; y la estación fluviométrica río Huasco en El Maitén, que permiten conocer el escurrimiento de caudales del referido río.
    3. Que, de dicho análisis, se concluyó que en la comuna de Alto del Carmen se cumple la condición establecida en el numeral 6.b) de la resolución DGA Nº1.674, del año 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, asociado a los caudales, ya que el índice de caudales estandarizados (ICE) es menor al índice límite definido en dicha resolución de -0,84.
    4. Que, en razón de lo expuesto, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez para la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, en la Región de Atacama.
    5. Que, para ello, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 613, de 15 de diciembre de 2021, solicitó se declare zona de escasez a la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, en la Región de Atacama.
    6. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogable.
    7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, en la Región de Atacama.
     
    Decreto:

     
    1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, en la Región de Atacama.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Alto del Carmen, Informe Nº 40", de 13 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
     
https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.