Decreto 43 EXENTO
Decreto 43 EXENTO APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 24-FEB-2022
Publicación: 02-MAR-2022
Versión: Única - 02-MAR-2022
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 43 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; en el decreto supremo N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de marzo de 2022 al 31 de marzo de 2022.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de febrero de 2022, complementado por correo electrónico de 17 de febrero de 2022.
Decreto:
1. Aplícanse a contar del 1 de marzo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:


3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-MAR-2022
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02-MAR-2022 |
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