1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
    i. La comuna de Tierra Amarilla
    ii. La comuna de Diego de Almagro
    iii. La comuna de Huasco
    iv. La comuna de Copiapó
     
    b. Región de Coquimbo
    i. La comuna de La Higuera
    ii. La comuna de Paiguano
    iii. La comuna de La Serena
    iv. La comuna de Coquimbo
     
    c. Región de Valparaíso
    i. La comuna de San Felipe
    ii. La comuna de Casablanca
    iii. La comuna de Catemu
    iv. La comuna de Calle Larga
    v. La comuna de Santo Domingo
    vi. La comuna de Quintero
    vii. La comuna de Llaillay
    viii. La comuna de Puchuncaví
    ix. La comuna de Cartagena
    x. La comuna de Putaendo       
    xi. La comuna de Rinconada
    xii. La comuna de Los Andes
    xiii. La comuna de San Esteban
    xiv. La comuna de El Quisco
    xv. La comuna de Papudo
    xvi. La comuna de Zapallar
    xvii. La comuna de El Tabo
    xviii. La comuna de Algarrobo
     
    d. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Vilcún
    ii. La comuna de Galvarino
     
    e. Región de Los Ríos
    i. La comuna de Río Bueno
    ii. La comuna de Los Lagos
     
    f. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Llanquihue
    ii. La comuna de Palena
     
    g. Región de Aysén  del General Carlos Ibáñez del Campo
    i. La comuna de Lago Verde
    ii. La comuna de Río Ibáñez
    iii. La comuna de Tortel
    iv. La comuna de Chile Chico.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Arica
    i. La comuna de Arica
    ii. La comuna de Camarones
    iii. La comuna de Putre
     
    b. Región de Tarapacá
    i. La comuna de Pica
    ii. La comuna de Colchane
     
    c. Región de Antofagasta
    i. La comuna de Taltal
    ii. La comuna de Sierra Gorda
    iii. La comuna de San Pedro de Atacama
    iv. La comuna de Antofagasta
    v. La comuna de Ollagüe
    vi. La comuna de Calama
    vii. La comuna de Mejillones
    d. Región Metropolitana de Santiago
    i. Todas las comunas.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.