PROHÍBE EL REGISTRO, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE LOS SIGUIENTES ANTIMICROBIANOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 5.340 EXENTA, DE 2020
Núm. 1.012 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2022.
Vistos:
Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto N° 25 del Ministerio de Agricultura, de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto N° 6 de 2021 del Ministerio de Agricultura, que renueva nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención de toma de razón y resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero N° 5.340 de 2020, que prohíbe el uso de fosfomicina en pollos broilers.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular los medicamentos veterinarios en la actividad pecuaria y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
2. Que existe preocupación mundial por el uso de los antimicrobianos en sanidad animal, principalmente relacionado con el aumento de la resistencia antimicrobiana y su impacto en la salud pública.
3. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) promueve el uso responsable y prudente de los antimicrobianos, con el fin de prevenir y reducir la selección, emergencia y propagación de bacterias resistentes a los agentes antimicrobianos en los animales y en el ser humano, contribuyendo a mantener la eficacia terapéutica de los agentes antimicrobianos utilizados tanto en medicina humana y veterinaria.
4. Que es necesario restringir el uso de ciertas clases de antimicrobianos en medicina veterinaria, por cuanto han sido clasificadas por la Organización Mundial de la Salud como antimicrobianos de importancia crítica o muy importantes para la salud humana.
Resuelvo:
1. Prohíbese el registro, fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y uso de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios, formulados con las siguientes clases de antimicrobianos:
a. AntibióticosResolución 1897 EXENTA
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 05.04.2023
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 05.04.2023
. Ácidos pseudomónicos
. Amdinocilina
. Carbapenémicos y otros penémicos
. Carboxipenicilina y Ureidopenicilina, incluidas las combinaciones con inhibidores de beta-lactamasas
. Cefalosporinas de tercera y cuarta generación en combinación con inhibidores de beta-lactamasas
. Cefalosporinas de quinta generación
. Cefalosporinas sideróforas
. Cetólidos
. Derivados del ácido fosfónico
. Estreptograminas
. Eravaciclina
. Fidaxomicina
. Glicilciclinas
. Glicopéptidos
. Lipopéptidos
. Monobactámicos
. Omadaciclina
. Oxazolidinonas
. Plazomicina
. Rifamicinas (excepto Rifamixina)
. Riminofenazinas
. Sulfonas
b. Antivirales
. Amantadina
. Baloxavir marboxil
. Celgosivir
. Favipiravir
. Galidesivir
. Lactimidomicina
. Laninamivir
. Metisazona
. Molnupiravir
. Nitazoxanida
. Oseltamivir
. Peramivir
. Ribavirina
. Rimantadina
. Tizoxanida
. Triazavirina
. Umifenovir
. Zanamivir
c. Antiprotozoarios
. Nitazoxanida.
Excepcionalmente, se podrá autorizar el uso especial en animales no destinados a la producción de alimentos (animales de compañía y equinos); de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 25 de 2005, que aprueba el reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
2. Derógase la resolución exenta N° 5.340 de 2020 del Servicio Agrícola y Ganadero que prohíbe el uso de fosfomicina en pollos broilers.
3. Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir el 1 de marzo de 2022.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.