PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA POR EL PERIODO QUE INDICA
Núm. 40.- Santiago, 24 de febrero de 2022.
Visto:
Lo establecido en los artículos 9, 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.235, Ley de Migración y Extranjería, el decreto supremo Nº 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el decreto supremo Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; la circular Nº 1.832, de 2019, del General Director de Carabineros de Chile, Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto; la orden general Nº 2635, de 2019, del General Director de Carabineros, Protocolos para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo N° 35, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Política de Defensa Nacional de Chile Edición 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, como consecuencia del preocupante aumento de ingresos clandestinos por las zonas fronterizas de la zona norte de nuestro país, lo que puede ser aprovechada por el crimen organizado transnacional dedicado al narcotráfico, el contrabando de mercancías y el tráfico de migrantes, mediante el decreto supremo Nº 35, de 15 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas allí indicadas, por un término de 15 días.
2. Que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados, la situación en las zonas afectadas continúa, subsistiendo las circunstancias que motivaron la declaración indicada en el considerando primero, y sin haber cesado éstas en forma absoluta, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
3. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente
Decreto:
Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo N° 35, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando como zonas afectadas las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica; la provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá; y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del decreto ya individualizado.
Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo período, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el decreto supremo N° 35, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.