DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LAGUNA GRANDE - HUMEDAL LOS BATROS
    Núm. 42.- Santiago, 6 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Laguna Grande - Humedal Los Batros, de fecha 22 de agosto de 2019, presentada por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz; en el oficio ordinario N° 16, de 3 de enero de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en los acuerdos N° 1/2020 y N° 17/2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 16 de junio de 2021; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros" se encuentra emplazada en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz y forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    5. Que, esta área fue propuesta por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 22 de agosto de 2019 y se encuentra integrada por la Laguna Grande de San Pedro de la Paz y el humedal Los Batros. La laguna corresponde al cuerpo de agua más importante de San Pedro y de Concepción metropolitano, y posee características ecológicas particulares, dado que corresponde a una de las escasas zonas, a nivel comunal, con vegetación nativa, debido al desplazamiento de esta motivado por la urbanización y las plantaciones forestales.
    6. Que, de igual modo, las formaciones vegetacionales presentes en los humedales se encuentran escasamente representadas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, tanto a nivel nacional como particularmente, dentro la Región del Biobío.
    7. Que, en términos de flora, fueron identificadas en el área aproximadamente 169 especies, tanto terrestres como acuáticas; de ellas, 52 son nativas, mientras otras 23, son endémicas. Ocho especies han sido clasificadas por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres ("RCE") del Ministerio del Medio Ambiente; siete de ellas como Preocupación Menor, correspondientes a Adiantum chilense (Palito negro), Blechnum chilense (Costilla de vaca), B. hastatum (Quilquil), Equisetum giganteum (Cola de caballo), Aextoxicon punctatum (Olivillo), Persea lingue (Lingue) y Drimys winteri (Canelo); además de Citronella mucronata (Huillipatagua) catalogada como vulnerable.
    8. Que, respecto de la fauna, se han registrado aproximadamente 98 especies de vertebrados, divididas en 6 especies de peces, 4 de anfibios, 6 de reptiles, 8 de mamíferos y 74 de aves, constituyendo este último, el grupo más diverso. De igual modo, del total de las especies, 89 poseen un origen nativo o endémico.
    9. Que, asimismo, 27 de estas especies se encuentran en alguna categoría de conservación vigente establecida por el RCE, siendo las especies más amenazadas las correspondientes a Cygnus nelanocoryphus (Cisne de cuello negro), Plegadis chihi (Cuervo de pantano) y Percilia irwini (Carmelita de Concepción), todas clasificadas en Peligro, a las que se agregan, en categoría Vulnerable, las especies Cheirodon galusdae (Pocha de los lagos), Calyptocephalella gayi (Rana chilena) y Eupsophus roseus (Sapo rosado).
    10. Que, a su vez, el área constituye hábitat de peces de aguas continentales, tales como Galaxias maculatus (Puye) y P. irwini (Carmelita de Concepción) y anfibios, tales como E. roseus (Sapo rosado) y C. gayi (Rana chilena), todas las que se encuentran entre los taxa más amenazados del pais. Adicionalmente, se presentan otras especies comprometidas, destacando: Tachymenis chilensis (Culebra de cola corta), Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga) y Myocastor coypus (Coipo).
    11. Que, por su parte, el complejo humedal-laguna alberga 74 especies de aves, destacando una importante población reproductiva de C. melanocoryphus (Cisne de cuello negro), y conteniendo áreas de anidación de especies como Gallinago paraguaiae (Becacina) y Patagioenas araucana (Torcaza). De igual modo, el humedal y sus áreas adyacentes albergan aves endémicas de los bosques de Sudamérica austral, tales como Pteroptochos tarnii (hued-hued).
    12. Que, se ha identificado un grupo de aves migratorias regulares, que pueden migrar desde el hemisferio norte, como Numenius phaeopus (Zarapito), o desde tierras altas y Patagonia, como Charadrius modestus (Chorlo chileno), otorgándole un gran valor como zona de concentración, costera e interior, de aves migratorias dentro de la Región del Biobío. Complementariamente, es posible indicar que, dada la cercanía con otros humedales, durante épocas de trastornos climáticos, desastres naturales o impactos ambientales, el complejo permite la incursión de especies avifaunísticas, otorgándoles un refugio auxiliar a las mismas.
    13. Que, cabe destacar que el valor ecológico de la zona propuesta no solo obedece a su riqueza de especies, sino que también a la existencia de redes ecológicas en el humedal, entendidas como las interacciones entre especies, lo cual puede ser una herramienta potente para determinar y lograr describir las principales funciones ecológicas. Dichas redes, lograrán representar patrones que podrían explicar los diversos fenómenos ecológicos en el ambiente, los que resultan fundamentales para cualquier propósito futuro de manejo y restauración ambiental.
    14. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, acordó emitir su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Los Batros", en sesión realizada con fecha 4 de diciembre de 2019.
    15. Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en la sesión de fecha 17 de enero de 2020 y mediante Acuerdo N° 1/2020, se pronunció favorablemente respecto de esta área y se acordó proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros", en base al importante valor ambiental del área y los antecedentes técnicos fundantes de la declaratoria, contenidos en su expediente, con una superficie aproximada de 334 hectáreas.
    16. Que, con fecha 19 de mayo y 20 de octubre, ambas de 2020, el Ministerio del Medio Ambiente recibió dos presentaciones por parte de interesados, en las cuales se solicitó excluir del polígono del santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros", los terrenos de su propiedad, por no haber sido identificados dichos predios en el expediente de solicitud presentado por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz.
    17. Que, el Ministerio del Medio Ambiente analizó, tanto desde un punto de vista técnico como jurídico, las mencionadas presentaciones y resolvió acoger la exclusión de los predios de los interesados del polígono propuesto del santuario de la naturaleza. Pues, si bien ni la ley N° 19.300 ni la ley N° 17.288 exigen la notificación o el consentimiento o anuencia de los propietarios de los terrenos comprendidos en el área que será declarada santuario de la naturaleza, estos predios no fueron contemplados en la propuesta original del santuario de la naturaleza, generándose una situación de desigualdad en comparación con aquellos propietarios que sí fueron identificados y cuyos terrenos se incluyeron en el polígono del área propuesta, ya que estos últimos, pudieron participar en el procedimiento de declaración del área protegida y los solicitantes ya señalados no tuvieron dicha oportunidad.
    18. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente procedió a rectificar el polígono del santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros", excluyendo los predios de ambas solicitantes y dos retazos aislados en el sector suroeste y someter nuevamente la propuesta al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, lo que ocurrió con fecha 16 de junio de 2021.
    19. Que, el mencionado ajuste mantiene el valor ambiental y ecológico, así como los objetos de conservación establecidos para la propuesta de santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros".
    20. Que, la nueva superficie del área propuesta como santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros" es de aproximadamente de 312 hectáreas.
    21. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 17, de 16 de junio de 2021, acordó por unanimidad proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros".
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros", ubicado en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, con una superficie aproximada de 312 hectáreas.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros", representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros" tendrá como objetos de conservación los siguientes: el pajonal (Ciperáceas y juncáceas nativas, estero Los Batros, flora y fauna asociada); la Laguna Grande (espejo de agua, flora y fauna asociada); el patrimonio arqueológico; las aves acuáticas nativas; Carmelita de Concepción (Percilia irwini); y la Rana chilena (Calyptocephalella gayi).
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza "Laguna Grande - Humedal Los Batros" quedará bajo la administración de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente, establecerá vía resolución, en un plazo máximo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, un comité operativo al que se invitará representantes del Ministerio del Medio Ambiente, propietarios, servicios públicos, y organizaciones locales, y al que la Municipalidad de San Pedro de la Paz deberá informar anualmente la gestión de la administración.
    El santuario de la naturaleza Laguna Grande - Humedal Los Batros quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
    Cualquier modificación en la administración del santuario, a solicitud del administrador, será evaluada por el Ministerio del Medio Ambiente y oficializada mediante resolución.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Además, el plan de manejo del santuario de la naturaleza considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación, reparación de la infraestructura existente o en ejecución.
    Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria del Medio Ambiente (S).