Artículo 10.- Las subcategorías de permanencia transitoria que se regulan en el presente decreto son las siguientes:
a) Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
b) Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.
c) Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes.
d) Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas.
e) Permiso en caso de ingreso condicionado.
f) Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones.