Artículo 12.- El extranjero que tenga intención de ingresar al territorio nacional de conformidad con alguna de las circunstancias que hacen aplicable este permiso, deberá acreditar ante la autoridad contralora que cuenta con un pasaporte vigente, u otro documento de viaje a los que se refiere el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 21.325, cuando esto último sea permitido expresamente por la normativa pertinente.
Cuando se trate de extranjeros que sean nacionales de países que deban someterse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del presente decreto, deberán acompañar y exponer los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de esa exigencia.