Artículo 22.- Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan establecido en los acuerdos internacionales que les dan origen.
En lo no regulado por dichos acuerdos se aplicarán las reglas generales de la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto, en la medida en que resulten compatibles con las normas internacionales en cuestión.