Artículo 24.- En aquellos casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del reglamento de la ley N° 21.325, se permita excepcionalmente el ingreso condicionado de extranjeros que no cumplan con los requisitos previstos en dicho cuerpo legal y su reglamento, la autoridad contralora registrará tal circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros y extenderá un permiso de permanencia transitoria, el cual se entenderá vigente única y exclusivamente en relación con el tiempo que sea estrictamente necesario para superar la situación de hecho que le ha dado lugar.