Artículo primero transitorio.- Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ante el Servicio o Delegaciones Presidenciales Provinciales, en el marco del decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, serán resueltas por el Servicio, otorgando al interesado el permiso de permanencia transitoria que guarde mayor relación con su solicitud.