Artículo segundo transitorio.- Respecto de las tarjetas especiales de tripulantes que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, aquéllas conservarán su vigencia original. Sin embargo, respecto de sus prórrogas o cambio a una subcategoría de residencia temporal, deberá estarse a la normativa dictada de conformidad con la ley N° 21.325.