MODIFICA DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV) 
     
    Núm. 7.- Santiago, 15 de febrero de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles. 
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta a la fecha, a nivel mundial, más de 406 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5.7 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha más de 2.5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 40 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, N°19, N° 21, N° 23, N° 24 y Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52, todos de 2021, del Ministerio de Salud.
    11. Que, transcurridos más de 2 años desde la dictación del señalado decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, la enfermedad que lo motiva aún no está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile.
    12. Que, si bien el proceso de vacunación masiva en nuestro país ya lleva más de un 93% de la población objetivo vacunada,  tras la irrupción de la variante Ómicron, la cual tiene una carga viral de hasta 70 veces más que las cepas anteriores, el número de contagios ha aumentado de forma acelerada, llegando a más de 35.000 contagiados diarios. De esta forma, esta variante ha propagado la enfermedad nuevamente y con una rapidez mucho mayor.
    13. Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud ha dispuesto la inoculación de la población objetivo con una cuarta dosis, quienes aún no alcanzan a ser 500.000 personas.
    14. Que, teniendo presente todo lo señalado, para enfrentar la pandemia este Ministerio trabaja no solo en el reforzamiento de la red asistencial para contener la demanda de asistencia clínica, inoculación de la población, educación referida a los cuidados preventivos, testeo y trazabilidad, entre otras, sino que también en el desarrollo de nuevas herramientas y estrategias que permitan enfrentar y controlar la pandemia. En ese sentido, la coordinación y apoyo de diversas entidades resulta fundamental, las cuales, a través de sus actividades académicas, científicas, de investigación y de innovación colaboran directamente con este Ministerio.
    15. Que, en el desarrollo de la pandemia, se han adquirido diversos y gran cantidad de dispositivos médicos u otros elementos, los cuales luego de un tiempo este Ministerio no puede continuar empleando, sea por renovación o utilización de otras alternativas. Sin embargo, aquellos dispositivos, herramientas u otros, sí son útiles para los objetivos de las entidades señaladas en el considerando anterior.
    16. Que, en consecuencia, se hace necesario dotar a las Subsecretarías de Redes Asistenciales y Salud Pública, de facultades que le permitan realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de aquellos bienes muebles que se utilizan para el desarrollo de estrategias que permitan enfrentar la pandemia y que no realizan acciones de salud.
    19. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
     
    1.- Modifícase el artículo 2º numeral 13, de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, continuación del punto seguido que precede a la expresión "La transferencia", la frase "Asimismo, se podrá realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de dichos bienes muebles, a aquellos servicios públicos que promuevan el desarrollo de actividades académicas, científicas, de investigación o innovación, y que sean útiles en el ámbito de la salud, en los casos en que no se puedan continuar empleando, ya sea por renovación o utilización de otras alternativas.". 
     
    2.- Modifícase el artículo 2º bis numeral 14, de la siguiente forma:
     
    a. Agrégase, continuación del punto seguido que precede a la expresión "La transferencia", la frase "Asimismo, se podrá realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de dichos bienes muebles, a aquellos servicios públicos que promuevan el desarrollo de actividades académicas, científicas, de investigación o innovación, y que sean útiles en el ámbito de la salud, en los casos en que no se puedan continuar empleando, ya sea por renovación o utilización de otras alternativas.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 7 - 15 de febrero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.