DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA TURBERAS DE PÚLPITO
    Núm. 34.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación de la Red de Turberas de Chiloé presentada por Centro de Estudio y Conservación del Patrimonio Natural (Cecpan), y la carta de respaldo a la iniciativa señalada, de 7 de octubre de 2020, presentada por Nora Martínez Oyanedel, Hermes Vera Vera, Marcos Ojeda Torres y Segundo Lupercio Aquintuy Aquintuy; en el oficio ordinario Nº 1030, de 5 de marzo de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 11/2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 7 de abril de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza es un humedal de turberas, integrado por las turberas de Púlpito este y oeste y el sistema hidrológico compuesto por el río y laguna Púlpito, la que posee una superficie aproximada de 243 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
    5. Que el santuario de la naturaleza propuesto, junto con las propuestas denominadas santuario de la naturaleza Turberas de Aucar y Turberas de Punta Lapa, según consta en los acuerdos números 10 y 12 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, respectivamente, conformarán la denominada Red de Turberas de Chiloé.
    6. Que las turberas de Chiloé constituyen un ecosistema singular, frágil y escasamente representado, de características paleoambiental, ya que su formación obedece a procesos milenarios en los que se conjugan elementos geológicos, geomorfológicos e hidrológicos que generan ambientes saturados de agua, colonizados por especies vegetales hidrófilas, siendo el Sphagnum sp., la más característica.
    7. Que las turberas son los únicos reservorios de agua del archipiélago de Chiloé y la actual fuente de abastecimiento de agua para las comunidades locales, la mayor parte de ellas de características rurales, debido a su alta capacidad de almacenar agua en sus tejidos y, en consecuencia, en el suelo.
    8. Que las turberas se caracterizan por la presencia de comunidades de musgos y hepáticas. Específicamente, el género de musgos Sphagnum es relevante por su alta capacidad para captar y almacenar carbono atmosférico, disminuyendo los gases de efecto invernadero.
    9. Que el área que se propone proteger cumple un rol fundamental en la regulación hidrológica, manteniendo la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos, constituyendo verdaderas reservas hídricas, que prestan importantes servicios ecosistémicos de bienestar humano a los habitantes de la Isla Grande de Chiloé.
    10. Que, en cuanto a la fauna presente en el área de la Red de Turberas de Chiloé, ésta se caracteriza por la presencia del pudú (Pudu pudu) clasificado como Vulnerable y huillín (Lontra provocaz), zorro de Chiloé (Lycalopex fulvipes) y ranita de Darwin (Rhinoderma darwini), clasificadas como En Peligro.
    11. Que el área se destaca por la presencia de anfibios que constituyen excelentes bioindicadores de la calidad de los ecosistemas en donde se constata su presencia al ser integrantes fundamentales de las cadenas tróficas. Se destaca especialmente la presencia de la ranita de Darwin como especie carismática de la zona.
    12. Que en el proceso de elaboración del plan de manejo se considerará lo establecido en el decreto supremo Nº 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, que dispone Medidas para la Protección del Musgo Sphagnum magellanicum.
    13. Que la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    14. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Turberas de Púlpito, en sesión ordinaria realizada el 13 de enero de 2021.
    15. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 11, de 7 de abril de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Turberas de Púlpito.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Turberas de Púlpito, integrado por las turberas de Púlpito este y oeste y el sistema hidrológico compuesto por el río y laguna Púlpito, que posee una superficie aproximada de 243 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Turberas de Púlpito, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Turberas de Púlpito tendrá como objetos de conservación los siguientes: turberas, red hidrológica superficial y subterránea asociada, comunidades de musgos y hepáticas, especies de flora (canelo, coihue, mañío, luma, coihue de Chiloé y ciprés de las Guaitecas), especies de fauna (pudú, huillín, zorro de Chiloé), anfibios (ranita de Darwin, rana jaspeada, rana de hojarasca y rana moteada), y los servicios ecosistémicos de provisión de agua, de hábitats para la biodiversidad, investigación científica y educación ambiental.
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Turberas de Púlpito quedará bajo la administración de don Hermes Vera Vera y doña Nora Martínez Oyanedel y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente. Cualquier modificación en la administración del santuario, a solicitud de los administradores, será evaluada por el Ministerio del Medio Ambiente y oficializada mediante resolución.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.