REQUIERE ADMINISTRATIVAMENTE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE
    Núm. 77 exenta.- Rancagua, 27 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades que me otorga el artículo 2° letra c), artículo 4° letras d), h) e i) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; las facultades contenidas en los Arts. 26 letras e) y f) y 34 del DFL N° 22, de 1959, modificado por el DL N° 3.457, de 1980; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; oficio ordinario N° 124, de fecha 20 de enero de 2022, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; lo dispuesto en resolución N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en DS 178, de 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior, que nombra Delegado Presidencial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a don Ricardo Guzmán Millas; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, le corresponde a esta Autoridad velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en el ámbito de sus atribuciones.
    2.- Que, dentro de tales atribuciones y al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° letra c), y artículo 4 letra h) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el artículo 26 letras e) y f) del DFL N° 22, de 1959, modificado por el DL N° 3.457, de 1980, le compete ejercer la vigilancia y cuidar de la conservación de los Bienes del Estado, Fiscales o Nacionales de Uso Público, cuidar que se respeten en el uso al que están destinados y, en especial, impedir que se ocupen en todo o en parte, se realicen obras, se lleven a efecto resoluciones o se ejecuten otros actos que embaracen o perturben el uso común.
    3.- Que, mediante oficio ordinario N° 124, de fecha 20 de enero de 2022, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, don Christian Villegas Gárate, solicitó a este Delegado Presidencial Regional requerir administrativamente la restitución del inmueble ubicado en Camino La Hacienda N° 84, de la comuna de Machalí, de una superficie de 0.57 hectáreas, el cual figura inscrito a fojas 93 vuelta, número 179 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por encontrarse ocupado en forma ilegal, por seis personas. Hecho acreditado por funcionario Fiscalizador quien actúa como Ministro de Fe.
    4.- Que, según informa el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, don Christian Villegas Gárate, el inmueble individualizado fue inspeccionado a fin de verificar su estado, ya que se otorgó permiso de ocupación en favor del Cuerpo de Bomberos de Machalí, Primera Compañía Leoncio Lizana, con fecha 29 de diciembre de 2021.
    5.- Que, se acompañó para acreditar lo anteriormente expuesto, copia de título de dominio rolante a fojas 93 vuelta, número 179 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
    6.- Que, esta autoridad se encuentra legalmente facultada y obligada a cautelar el patrimonio fiscal, los bienes nacionales de uso público y del Estado en general, lo que en este caso, puede lograrse exigiendo administrativamente la restitución del bien inmueble que se encuentra ocupado ilegalmente.
    7.- Que, es imperiosa la necesidad que esta autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema planteado, decretando incluso el uso de la fuerza pública en caso de oposición o resistencia.
    8.- Que, no obstante lo anterior, resulta necesario hacer presente que sólo en el evento de encontrarse la presente resolución notificada conforme a derecho y, no cumpliendo los actuales ocupantes con lo ordenado en ella y/o de existir oposición por parte de ellos, se podrá proceder con el auxilio de la fuerza pública a fin de obtener la restitución del inmueble.
    9.- Que, Contraloría General de la República, a través de sus dictámenes N 32.054, de 1995; 14.066, de 1998 y 234, de 2012, entre otros, señaló que los gobernadores cuentan con atribuciones para exigir administrativamente la restitución de un inmueble fiscal, con auxilio de la fuerza pública, en la medida que el órgano encargado de su administración lo solicite.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Requiérase administrativamente a todos los ocupantes y cualquier tercera persona extraña que pudiese estar ocupando indebidamente, sin título que los ampare, el inmueble ubicado en Camino La Hacienda N° 84, de la comuna de Machalí, de una superficie de 0.57 hectáreas, el cual figura inscrito a fojas 93 vuelta, número 179 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, a fin de que se restituya en el plazo de 10 días hábiles de notificada la presente resolución.
    2.- Establézcase, que en caso de no cumplir los ocupantes ilegales de manera voluntaria con la restitución ordenada, se actuará debida y seguidamente con el auxilio de la fuerza pública, con amplias facultades, incluidas las de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, sin necesidad de ninguna nueva solicitud.
    3.- Notifíquese, la presente resolución exenta a los moradores y ocupantes ilegales en la forma prevista en el artículo 48 letra c de la ley N° 19.880, por ignorarse el paradero de las personas que son afectadas por la presente resolución.
    4.- Ofíciese a Carabineros de Chile, adjuntando el presente acto administrativo, a fin de que, y en caso de ser necesario, conforme a lo ya expresado, preste auxilio de la fuerza pública para obtener la restitución de los inmuebles individualizados anteriormente, sin necesidad de dictarse una nueva resolución.
    5.- Establézcase que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, preste la colaboración y facilite los medios materiales adecuados y necesarios para proceder al desalojo decretado. Junto a ello, deberá adoptar los resguardos necesarios para que una vez restituidos dichos bienes, éstos no sean ocupados nuevamente de manera ilegal por los ocupantes actuales o futuros.
    6.- Déjese establecido que si los ocupantes del inmueble exhibieren un título, aún de mera tenencia respecto del mismo, se suspenderá la ejecución de la presente resolución exenta.
    7.- Téngase presente lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4, de la ley número 19.880, en el sentido que los afectados podrán interponer los recursos de reposición ante la autoridad que suscribe y jerárquico según corresponda, ambos dentro del plazo de cinco días de notificada la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos judiciales u otros que procedieren.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Manuel Eduardo Cuadra Lizana, Delegado Presidencial Regional del Libertador Bernardo O'Higgins (S).