DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 53 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2022, DE ESTE ORIGEN; Y DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2022
    Santiago, 2 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 59 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto con fuerza de ley Nº 1/Nº 19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. La ley Nº 19.860, de bases de procedimientos administrativos, que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    3. El decreto con fuerza de ley Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. La resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la resolución Nº 16 de 2020, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. El Dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.
    2. La resolución exenta Nº 1, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 7 de enero de 2022, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 106 de 2020 y Nº 274 de 2021, ambas de este origen, y autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica. Establece medidas a propósito del brote de COVID-19.
    3. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otros órganos de la administración del Estado.
    4. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario, como auxiliar de la administración de la justicia.
    5. La resolución exenta Nº 112, de fecha 25 de marzo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, por los meses de marzo y abril, ambos de 2020.
    6. La resolución exenta Nº 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2020.
    7. La resolución exenta Nº 195 de fecha 29 de mayo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de junio de 2020.
    8. La resolución exenta Nº 233, de fecha 24 de junio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de julio de 2020.
    9. La resolución exenta Nº 277, de fecha 24 de julio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto de 2020.
    10. La resolución exenta Nº 322, de fecha 26 de agosto de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2020.
    11. La resolución exenta Nº 355, de fecha 21 de septiembre de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país para el mes de octubre de 2020.
    12. La resolución exenta Nº 391, de fecha 28 de octubre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de noviembre del año 2020.
    13. La resolución exenta Nº 415, de fecha 24 de noviembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país para el mes de diciembre de 2020.
    14. La resolución exenta Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de enero del año 2021.
    15. La resolución exenta Nº 4, de fecha 14 de enero de 2021, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de febrero del año 2021.
    16. La resolución exenta Nº 42, de fecha 15 de febrero de 2021, que declara suspensión de remates presenciales en las unidades de créditos del país, para el mes de marzo de 2021.
    17. La resolución exenta Nº 95, de fecha 26 de marzo de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de abril del año 2021.
    18. La resolución exenta Nº 127, de fecha 20 de abril del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2021.
    19. La resolución exenta Nº 176, de fecha 27 de mayo del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de junio del año 2021.
    20. La resolución exenta Nº 202, de fecha 24 de junio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de julio del año 2021.
    21. La resolución exenta Nº 228, de fecha 30 de julio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto del año 2021.
    22. La resolución exenta Nº 253, de fecha 30 de agosto de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2021.
    23. La resolución exenta Nº 282, de fecha 28 de septiembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de octubre de 2021.
    24. La resolución exenta Nº 317, de fecha 4 de noviembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en la unidades de crédito del país, para el mes de noviembre de 2021.
    25. La resolución exenta Nº 350, de fecha 1 de diciembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de diciembre del año 2021.
    26. La resolución exenta Nº 384, de fecha 30 de diciembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en la unidades de crédito del país, para el mes de enero de 2022.
    27. La resolución exenta Nº 25, de fecha 31 de enero de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de febrero de 2022.
    28. Las facultades conferidas al Director General del Crédito Prendario, en la letra l) y m) del artículo 10, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    29. Que, la resolución exenta Nº 53, de fecha 28 de febrero de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país para el mes de marzo del año 2022, adolece de un error de transcripción en sus resuelvos segundo y tercero, ordenando la suspensión de los remates por el mes de febrero, debiendo decir marzo.
    30. Que, en virtud del artículo 62 de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    31. Que, en razón del considerando 29 en relación con el 30, ambos del presente acto administrativo, se hace necesario dejar sin efecto la citada resolución, y que para un adecuado entendimiento de la publicación en el Diario Oficial, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjase sin efecto en todas sus partes la resolución exenta Nº 53, de fecha 28 de febrero de 2022, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito.
    2. Suspéndase los remates presenciales de especies de plazo vencido, en todas las unidades de crédito del país, a efectuarse durante el mes de marzo del año 2022.
    3. Suspéndase las enajenaciones presenciales en pública subasta, ordenadas conforme a los dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las unidades de crédito del país, durante el mes de marzo del año 2022.
    4. Suspéndase los remates presenciales de especies dispuestas, conforme a lo señalado en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, en todas las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de marzo del año 2022.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por interesar a un número indeterminado de personas, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, correspondiendo al Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta responsabilidad.
    6. Déjese establecido que las suspensiones de remate indicadas en los resuelvo 2, 3 y 4 de este documento podrán ser revocadas en caso de modificaciones en las condiciones sanitarias del país o según lo disponga la autoridad correspondiente, disponiéndose la subasta según indica la normativa vigente de Dicrep.
     

    Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.