1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Caldera
ii. La comuna de Freirina
iii. La comuna de Vallenar
b. Región del Maule
i. La comuna de Longaví
ii. La comuna de San Javier
iii. La comuna de Yerbas Buenas
iv. La comuna de Molina
v. La comuna de San Clemente
vi. La comuna de Curicó
vii. La comuna de Sagrada Familia
c. Región de Ñuble
i. La comuna de San Nicolás
ii. La comuna de Pinto
iii. La comuna de San Carlos
d. Región del Biobío
i. La comuna de Santa Bárbara
ii. La comuna de Cañete
iii. La comuna de Yumbel
iv. La comuna de Antuco
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Angol
ii. La comuna de Villarrica
iii. La comuna de Temuco
iv. La comuna de Toltén
v. La comuna de Traiguén
vi. La comuna de Victoria
vii. La comuna de Ercilla
viii. La comuna de Collipulli
ix. La comuna de Pucón
x. La comuna de Saavedra
xi. La comuna de Lonquimay
xii. La comuna de Pitrufquén
xiii. La comuna de Nueva Imperial
xiv. La comuna de Padre Las Casas
f. Región de Los Lagos
i. La comuna de Quellón
ii. La comuna de Puerto Montt
iii. La comuna de Puerto Varas
iv. La comuna de Ancud
v. La comuna de Curaco de Vélez
g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Coyhaique.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Malloa
ii. La comuna de Coinco
iii. La comuna de Navidad
iv. La comuna de Graneros
v. La comuna de Codegua
vi. La comuna de Quinta de Tilcoco
vii. La comuna de Las Cabras
b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Cabo de Hornos
ii. La comuna de Punta Arenas
iii. La comuna de Porvenir
iv. La comuna de San Gregorio.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 5 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.