APRUEBA CRITERIOS SOBRE PRIORIZACIÓN DE TERRENOS, FOCALIZACIÓN, ASIGNACIÓN DE BONIFICACIONES Y EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, PARA CONCURSOS 2022, DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN O MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO
Núm. 76 exenta.- Santiago, 18 de febrero de 2022.
Visto:
El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 95, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; la ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; el oficio Nº 697, de 7 de diciembre de 2021, de la Corporación Nacional Forestal, que remitió propuesta de resolución que aprueba criterios para la selección de proyectos presentados a los concursos del Fondo de Conservación para el año 2022 y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Controlaría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, tiene como objetivo la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Que en el artículo 22 de la ley Nº 20.283, se establece un Fondo Concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades descritas en dicha norma.
Que, por su parte, el artículo 24 de la ley Nº 20.283, dispone que los recursos del fondo concursable se adjudicarán mediante concurso público. Adicionalmente, el artículo 25 de la misma ley, establece que los recursos del fondo concursable se asignarán por medio de dos concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales.
Que el artículo 27 de la ley Nº 20.283, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura definir los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en la Ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental, previa consulta al Consejo Consultivo del Bosque Nativo.
Que de acuerdo al literal d) del inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 20.283, corresponderá al Consejo Consultivo del Bosque Nativo proponer al Ministro de Agricultura los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en la ley, así como los criterios de evaluación técnica y ambiental. Los criterios fueron aprobados por dicho Consejo y luego elevados a consideración de la respectiva autoridad ministerial.
Resuelvo:
Apruébense los criterios de priorización de terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones, en los que se encuentran implícitos los criterios de evaluación técnica y ambiental, correspondientes a los concursos para el año 2022, del Fondo de conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, de la ley Nº 20.283, que a continuación se señalan:
I.- CONCURSOS PARA PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES
1.- Los concursos para pequeños propietarios forestales tendrán los siguientes criterios técnicos y ambientales para la evaluación de los planes de manejo que se postulen.
El puntaje final de cada proyecto de plan de manejo (forestal o de preservación) postulado a los concursos para pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.283, se obtendrá aplicando el siguiente polinomio:

Donde:
PFPP = Puntaje final de pequeños propietarios
VT= Variables del terreno
VI= Variables del interesado
VP= Variables del proyecto
VPS= Variables de prioridades social (comunitaria)
2.- En base a este polinomio de puntajes se establecen los siguientes criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones:
A.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS (VT)
Función compuesta por las sub variables:
Sub variable común:
. Tipo forestal (aplica para los 3 literales del artículo 22 de la ley Nº 20.283)
Sub variables específicas:
. Aporte a la conservación de la diversidad biológica (aplica sólo al literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283). Esta variable se refiere a las especies según categoría de conservación presentes en el rodal.
. Tipo de producción no maderera (aplica sólo al literal b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283). Esta variable se refiere a los productos o especies presentes, servicios o protección de este tipo de producción.
. Estado de desarrollo del bosque (aplica sólo al literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283)

Donde:
VT= Variables del territorio
TF= Tipo Forestal
VE= Variable Específica para cada literal bonificable
Si la postulación contempla más de un tipo forestal y éstos a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se hará ponderando el puntaje de cada tipo forestal por la superficie que éste abarca.
De igual forma, si en las sub variables específicas la postulación contempla más de una especie presente para el literal a); tipo de producción no maderera para el literal b); o más de un estado de desarrollo del bosque para el literal c), el puntaje que le corresponde se obtendrá ponderando el puntaje de cada variable específica por la superficie que ésta abarca.
Cuando se trate de postulaciones colectivas, los criterios anteriormente señalados serán aplicados a cada uno de los proyectos que conforman la postulación, y el puntaje se obtendrá ponderando por la superficie de cada proyecto que lo componga.
1.- Puntaje por tipo forestal y especie presentes para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación).

2.- Puntaje por tipo forestal y especie presentes para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal b) del artículo 22 de la Ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros).

3.- Puntaje por tipo forestal y estado de desarrollo del bosque para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera).

En el caso de bosques irregulares para la sub variable de "estado de desarrollo del bosque", se considerará un puntaje equivalente a 50.
B.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LOS INTERESADOS (VI).
Función compuesta por las sub variables:
. Tamaño del predio, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que pertenezcan al postulante. En el caso de las comunidades o sociedades a que se refiere el artículo 2 Nº 17 de la Ley, el tamaño del predio se considerará dividiendo la superficie total del predio por el número de integrantes que participan de ellas;
. Pertenencia a pueblos indígenas, en caso de tratarse de una persona natural o ser el interesado una comunidad indígena.

Donde:
VI= Variable del interesado
TP= Tamaño de los predios silvoagropecuarios del interesado
VPI= Condición de pertenencia a pueblos indígenas
1.- Puntaje por el tamaño del conjunto predial para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.
Para determinar el puntaje que le corresponde a una postulación colectiva se debe dividir la superficie total del conjunto predial de todos los propietarios por el número de predios que conforman la postulación colectiva.
i).- Predios ubicados en las Regiones V a X, XIV y Metropolitana, excepto la provincia de Palena de la X Región y la comuna de Lonquimay de la IX Región.

ii).- Predios ubicados en las Regiones I a IV y XV.

iii).- Predios ubicados en las Regiones XI y XII, en la provincia de Palena de la X Región y en la comuna de Lonquimay de la IX Región.

2.- Puntaje por la condición de pertenencia a pueblos indígenas para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

Cuando se trate de postulaciones, sean éstas colectivas o no, en las cuales exista una combinación de propietarios que pertenecen a pueblos indígenas y otros propietarios no pertenecen a dicha condición, el puntaje para estas postulaciones será de 75 puntos.
C.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (VP).
Función compuesta por las sub variables:
. Beneficio social y de urgencia.
. Actividades secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas.
. Monto de bonificación solicitado.
. Parte del financiamiento de cargo del interesado.

Donde:
VP = Variable características del proyecto.
VBSU = Variable beneficio social y de urgencia.
VASOB = Variable actividades secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas.
VMBS = Variable monto de la bonificación solicitada.
VFCI = Variable financiamiento de cargo del interesado.
1.- Puntaje por sub variable beneficio social y de urgencia, que se traduce en el empleo de mano de obra y planes de manejo para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren el literal a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

Donde:
VBSU= Variable beneficio social y de urgencia.
PM= Plan de manejo aprobado.
MO= Mano de obra según actividad y superficie.
BQ= Bosques Quemados.
i).- Puntaje para calcular la variable plan de manejo aprobado, para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren el literal a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

ii).- Puntaje para calcular la variable, mano de obra según actividad y superficie para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren el literal a), b) y c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.283.
Ver anexo de este documento que establece el rendimiento por actividad y literal, que forman parte integrante de este acto.

ii.1) Mano de obra para literales a), b) y c).

En el caso de proyectos colectivos, para el cálculo del puntaje final de este criterio, se calculará el promedio ponderado en base a las superficies solicitadas que conforman dicho proyecto.
iii).- Bosques quemados

2.- Puntaje por la sub variable actividades secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas, para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.
VASOB = Variable actividades secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas.

En el caso de proyectos colectivos, para el cálculo del puntaje final de este criterio, se calculará el promedio ponderado en base a las superficies solicitadas que conforman dicho proyecto.
3.- Puntaje por la sub variable monto de la bonificación solicitada para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.
VMBS = variable monto de la bonificación solicitada.

Para determinar el puntaje que le corresponde a una postulación colectiva se debe dividir el monto total de la bonificación solicitado por el número de predios que conforman la postulación colectiva.
4.- Puntaje por la sub variable porcentaje de financiamiento de parte del interesado para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.283.
VFCI = Variable financiamiento a cargo del interesado.
El aporte del interesado corresponde a la sumatoria de la diferencia entre el valor consignado en la tabla de valores para la actividad postulada, multiplicado por la superficie de cada rodal, menos el monto total solicitado para cada uno de los rodales postulados en el proyecto.

Para determinar el puntaje que le corresponde a una postulación colectiva se calculan individualmente y se promedian para obtener el puntaje final en este criterio.
D.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A PRIORIDADES SOCIALES (VPS).
Función compuesta por:
. Postulación colectiva
Puntaje por la postulación colectiva para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

II.- CONCURSOS PARA OTROS PROPIETARIOS FORESTALES
1.- Los concursos para otros propietarios forestales tendrán los siguientes criterios técnicos y ambientales para la evaluación de los planes de manejo que se postulen.
El puntaje final de cada proyecto de plan de manejo (forestal o de preservación) postulado a los concursos para otros propietarios forestales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.283, se obtendrá aplicando el siguiente polinomio:

Donde:
PFOP = Puntaje final de otros propietarios
VT = Variables del territorio
VI = Variables del interesado
VP = Variables del proyecto
2.- En base a este polinomio de puntaje se establecen los siguientes criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones:
A.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS (VT).
Función compuesta por las sub variables:
Sub variable común:
. Tipo forestal (aplica para los 3 literales bonificables del artículo 22 de la ley Nº 20.283)
Sub variables específicas:
. Aporte a la conservación de la diversidad biológica (aplica sólo al literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283). Esta variable se traduce en especies presentes.
. Tipo de producción no maderera (aplica sólo al literal b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283). Esta variable se traduce en los productos o especies presentes, servicios o protección de este tipo de producción.
. Estado de desarrollo del bosque (aplica sólo al literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283)

Donde:
VT = Variables del territorio
TF = Tipo Forestal
VE = Variable Específica para cada literal bonificable
Si la postulación contempla más de un tipo forestal y éstos a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se hará ponderando el puntaje de cada tipo forestal por la superficie que éste abarca.
De igual forma, si en las sub variables específicas la postulación contempla más de una especie presente para el literal a); tipo de producción no maderera para el literal b); o más de un estado de desarrollo del bosque para el literal c), el puntaje que le corresponde se obtendrá ponderando el puntaje de cada variable específica por la superficie que ésta abarca.
1.- Puntaje por tipo forestal y especie presentes para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación).

2.- Puntaje por el tipo forestal y tipo de producción no maderera para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal (b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros).

3.- Puntaje por el tipo forestal y estado de desarrollo del bosque para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera).

En el caso de bosques irregulares para la variable de "estado de desarrollo del bosque", se considerará un puntaje equivalente a 75.
B.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LOS INTERESADOS (VI).
Función compuesta por las sub variables:
. Tamaño del predio, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que pertenezcan al postulante. En el caso de las comunidades o sociedades a que se refiere el artículo 2 Nº 17 de la ley, el tamaño del predio se considerará dividiendo la superficie total del predio por el número de integrantes que participan de ellas.
. Pertenencia a pueblos indígenas, en caso de tratarse de una persona natural o ser el interesado una comunidad indígena.
. Género del propietario(a)

Donde:
VI = Variable del interesado
TP= Tamaño de los predios silvoagropecuarios del interesado
VPI = Condición de pertenencia a pueblos indígenas
GP = Género del propietario(a)

1.- Puntaje por el Tamaño del conjunto predial para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

2.- Puntaje por la condición de pertenencia a pueblos indígenas para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

Cuando se trate de postulaciones, en las cuales exista una combinación de propietarios que pertenecen a pueblos indígenas y otros propietarios no pertenecen a dicha condición, el puntaje para estas postulaciones será de 75 puntos.
C.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (VP).
Función compuesta por las sub variables:
. Beneficio social y de urgencia;
. Actividades secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas;
. Monto de bonificación solicitado;
. Parte del financiamiento de cargo del interesado.

Donde:
VP = Variable características del proyecto
VBSU = Variable beneficio social y de urgencia
VASOB = Variable actividades secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas
VMBS = Variable monto de la bonificación solicitada
VFCI = Variable financiamiento de cargo del interesado
1.- Puntaje por la sub variable beneficio social y de urgencia, que se traduce en el empleo de mano de obra y planes de manejo para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren el literal a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

Donde:
VBSU = Variable beneficio social y de urgencia
MO = Mano de obra según actividad y superficie
PM = Plan de manejo aprobado.
BQ = Bosques Quemados.
i).- Puntaje para calcular la variable, Plan de Manejo Aprobado, para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren el literal a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

ii).- Puntaje para calcular la variable, mano de obra según actividad y superficie para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren el literal a), b) y c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.283.
Ver Anexo de este documento en el que se establece el rendimiento por actividad y literal, que forman parte integrante de este acto.

ii.1) Mano de obra para literal a), b) y c)

iii).- Bosques quemados = Variable bosques quemados BQ

2.- Puntaje por la sub variable actividades secuenciales o complementarias con otras ya bonificadas, para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

En el caso de proyectos colectivos, para el cálculo del puntaje final de este criterio, se calcula el promedio ponderado en base a las superficies solicitadas que conforman dicho proyecto.
3.- Puntaje por la sub variable monto de la bonificación solicitada para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

4.- Puntaje por la sub variable porcentaje de financiamiento de parte del interesado para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.
El aporte del interesado corresponde a la sumatoria de la diferencia entre el valor consignado en la tabla de valores para la actividad postulada, multiplicado por la superficie de cada rodal, menos el monto total solicitado para cada uno de los rodales postulados en el proyecto.

ANEXO
PARA CALCULAR PUNTAJE DE MANO DE OBRA PARA PEQUEÑOS
PROPIETARIOS Y OTROS INTERESADOS
Para el caso del cálculo de rendimiento para las actividades se consideran los siguientes tipos forestales y formaciones vegetales:

I. Puntaje por la variable denominada empleo de mano de obra para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.


II. Puntaje por la variable denominada empleo de mano de obra para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.


III.- Puntaje por la variable denominada empleo de mano de obra para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.



IV.- Puntaje por la variable ocupación de mano de obra para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren las actividades complementarias para bosques afectados por incendios forestales.

Anótese y publíquese.- M. Emilia Undurraga M., Ministra de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fredy Vásquez Cabrera, Jefe de Gabinete Subsecretario de Agricultura.