Artículo 36.- La objeción que se realice de la evaluación del docente, conlleva, además, la objeción del instrumento portafolio del Proceso de Reconocimiento.
    La objeción de la evaluación será impugnable por los recursos de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.