Artículo segundo.- Modifícase el decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:
     
    1. Reemplázase en el artículo 106º, los guarismos "6.76%" por "3,38%", "6.66%" por "3,33%", y "100%" por "50%".
     
    2. Reemplázase, en el inciso final del artículo 107º, la expresión "tanto en el sector público como en el particular", por la frase "en establecimientos educacionales de los niveles de educación parvularia, básica y media, sean estos públicos o particulares".