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Decreto 339

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Decreto 339

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    • TÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
      • Artículo 1º
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      • Artículo 4º
      • Artículo 5º
      • Artículo 6º
      • Artículo 7°
      • Artículo 8º
    • TÍTULO II DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
      • §1. Procedimiento de Progresión
        • Artículo 9º
        • Artículo 10
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        • Artículo 19
      • §2. Proceso Evaluativo Integral
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        • Artículo 37
      • §3. De la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional Docente
        • Artículo 38
        • Artículo 39
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  • Artículo Transitorio
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Decreto 339 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 339

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Promulgación: 26-OCT-2018

Publicación: 07-MAR-2022

Versión: Única - 07-MAR-2022

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
     
    Núm. 339.- Santiago, 26 de octubre de 2018.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el oficio ordinario N° 207, de 2018, de la Agencia de Calidad de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, en adelante la "Ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificando para estos efectos el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, el "Estatuto";   
    2º Que, el título III del Estatuto estableció el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante el "Sistema", el que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    3º Que, dicho Sistema se encuentra constituido a su vez, por los subsistemas de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y de Apoyo Formativo;
    4º Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 U del Estatuto, el presente reglamento regulará las materias relativas al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
    5º Que, el inciso primero del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, establece que "Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar y precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.";
    6º Que, dando cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, se solicitó informe a la Agencia de la Calidad de la Educación, quien informó dentro de plazo que, concuerda en que su función consagrada en la letra d) del artículo 10 de la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, esto es, el validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico-pedagógicos, se encuentra recogida en sus artículos 22 y 24 del presente reglamento, por lo tanto, no hay observaciones y comentarios relevantes que informar. Por todo lo anterior, se ha dado cumplimiento al propósito del mencionado artículo 37 bis, toda vez que se ha precavido conflictos de colaboración entre ambos servicios.
     
    Decreto:

    Artículo primero.- Apruébase el Reglamento sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, cuyo texto es el siguiente:

    TÍTULO I
    ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
     

    Artículo 1º.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.
    Dicho Sistema se encuentra estructurado, por dos subsistemas:
     
    1) El Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, que, a su vez, se compone, por una parte, de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y; por otra, de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual pueden acceder a determinados niveles de remuneración.
    2) El Sistema de Apoyo Formativo a los profesionales de la educación para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, regulado en el Estatuto en el párrafo III del título I, que se compone de un Subproceso de Inducción establecido en su título II, y en sus respectivos reglamentos.
    El presente reglamento regulará particularmente el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.
     

    Artículo 2º.- El Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ejercen cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas.
    Asimismo, este Sistema será también aplicable a aquellos profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º del Estatuto Docente, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado.
     

    Artículo 3º.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:
     
    1) Profesionalidad docente, en virtud del cual el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus alumnos.
    2) Autonomía profesional, según el que el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo con las características de sus alumnos y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación. 
    3) Responsabilidad y ética profesional, de acuerdo con el que el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los alumnos, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.
    4) Desarrollo continuo, por el que el sistema promoverá la formación profesional continua de los profesionales de la educación, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo con el contexto escolar en que se desempeñan.
    5) Innovación, investigación y reflexión pedagógica, según los cuales el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.
    6) Colaboración, conforme al que se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
    7) Equidad, en cuya virtud el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos alumnos.
    8) Participación, de acuerdo con el que el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.
    9) Compromiso con la comunidad, por el cual el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los alumnos.
    10) Apoyo a la labor docente, de conformidad al que el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.
     

    Artículo 4º.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
     
    1) Sistema: Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
    2) Sistema de Reconocimiento: Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente. 
    3) Tramo: Etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los profesionales de la educación logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad al Estatuto y a este reglamento.
    4) Instrumentos: Medios de evaluación utilizados en el proceso evaluativo integral del Sistema de Reconocimiento, que tienen por finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, y que consisten en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas.
    5) Evaluación: Instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos.
    6) Portafolio: Instrumento portafolio profesional de competencias pedagógicas.
    7) Estatuto: Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
    8) Centro: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
    9) Agencia: Agencia de la Calidad de la Educación.
    10) Administración delegada: Establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de ellas, en el caso de determinados establecimientos de educación técnico profesional, a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.
    11) Plataforma: Sistema informático que registra la información laboral y relativa a las remuneraciones de los profesionales de la educación regidos por el Sistema; su progresión en el mismo y la información necesaria para el cálculo de las asignaciones que sean de cargo del Ministerio de Educación de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Estatuto Docente.
     

    Artículo 5º.- Para percibir la subvención o aporte, según corresponda, los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales subvencionados de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de administración delegada, deberán contratar a los profesionales de la educación referidos en el artículo 2º del Estatuto, de acuerdo con el régimen establecido en el título III de dicho Estatuto. Dicho título será también aplicable a las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo con las normas legales vigentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y de administración delegada, podrán contratar profesionales de la educación sin sujeción al título III del Estatuto para desarrollar labores transitorias u optativas.

    Artículo 6º.- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño Docente y la aplicación de los programas, cursos y actividades de formación señaladas en el párrafo II del Título I deberán ser evaluados cada seis años, para lo cual el Ministerio de Educación encargará dicha evaluación a una organización internacional de reconocida experiencia en la materia cuyos resultados serán públicos.
     

    Artículo 7°.- Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
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De 07-MAR-2022
07-MAR-2022

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