1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:
     
    "4. Obligatoriedad de aislamiento. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.
    Para efectos de lo anterior, se entenderá que los 7 días se cumplen una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.
    Cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la presente resolución, podrán eximirse del aislamiento del que trata este numeral, las siguientes personas:
     
    a) Chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con su pase de movilidad habilitado.
    b) Extranjeros no residentes que cuenten con su esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud para el ingreso a Chile.
     
    Los menores de 2 años que viajen con alguna de las personas señaladas en el párrafo anterior se eximirán del aislamiento, siempre y cuando la persona a la que acompañan cumpla con los demás requisitos establecidos en la presente resolución.
    Todo lo anterior aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 33 de la presente resolución.".
     
    b. Elimínase el literal d) del numeral 11.
    c. Elimínase el Título V, "Del Periodo de Seguimiento al Viajero".
    d. Agrégase, en el numeral 38, a continuación de la frase "Test PCR para SARS-CoV-2", la oración "o antígeno".
     
    2. Se deja constancia que la presente resolución entrará en vigencia el día 8 de marzo de 2022.