APRUEBA PLAN NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO VERDE EN TERRITORIO FISCAL
    Núm. 998 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2021. 
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; el DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las atribuciones que el decreto ley Nº 1.939 de 1977 confiere al Ministerio de Bienes Nacionales para la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado; las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 3.274 de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; la facultad contemplada en el artículo 6º, letra c), del decreto supremo Nº 386 de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, uno de los elementos destacados en la Política Energética Nacional 2050 (PEN 2050) ha sido la utilización del Hidrógeno y sus derivados como medida clave para la reducción o mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, acción necesaria para combatir los efectos del cambio climático en el planeta.
    Que, durante el último año el Estado de Chile ha venido promoviendo la industria del Hidrógeno Verde (H2V) a través de la Mesa Técnica en la que participan el Ministerio de Energía, la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y el Ministerio de Bienes Nacionales.
    Que, considerando la relevancia de esta materia, se ha diseñado un Plan Nacional de Fomento a la Producción de Hidrógeno Verde en territorio fiscal, de modo de establecer los lineamientos que constituyan un marco referencial para la toma de decisiones en materia de administración del patrimonio fiscal para el desarrollo de este medio de producción de energía. 
     
    Resuelvo:


    Apruébase el Plan Nacional de Fomento a la Producción de Hidrógeno Verde en Territorio Fiscal que a continuación se indica.
     
    PLAN NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO VERDE EN TERRITORIO FISCAL
     
    I. OBJETIVO
     
    Impulsar en Chile la tecnología de H2V en una etapa temprana, mediante la apertura de una ventana única de tiempo para que particulares interesados en el desarrollo de esta industria puedan ingresar solicitudes de asignación directa de concesiones de uso oneroso sobre terrenos fiscales para la generación de energía y su consecuente producción de H2V.
     
    II. CRITERIOS DEFINIDOS
     
    1.- La modalidad de asignación de inmuebles fiscales a los solicitantes será la concesión onerosa vía directa, la que podrá otorgarse hasta por un plazo de 40 años. Será condición esencial para admitir a tramitación y conceder dichas concesiones onerosas que los terrenos fiscales se encuentren disponibles y que no tengan un uso planificado incompatible con la finalidad del presente Plan.
    2.- Las concesiones onerosas sobre inmuebles fiscales se sujetarán a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.939 de 1977, debiendo asimismo someterse a los estándares establecidos en las Órdenes Ministeriales y Manuales aprobados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que regulen la materia.
    3.- Las solicitudes de concesiones onerosas deben acompañar al momento de su ingreso la siguiente información:
     
    a) Antecedentes del solicitante:
     
    . Copia simple de los estatutos vigentes.
    . Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y modificaciones.
    . Cédula de identidad del representante.
    . Personería del representante, con vigencia de una antigüedad no mayor a 60 días corridos.
    . Rol Único Tributario (RUT).
    . Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, con antigüedad no mayor a 60 días corridos.
     
    b) Propuesta de polígono e indicación de superficie para producción de H2V.
    c) Propuesta de trazado de la servidumbre eléctrica, para efectos de la operación y ejecución de las instalaciones, la franja de seguridad y el tránsito desde y hacia las mismas. Ello, sumado al tránsito para acceder al polígono de la concesión.
    d) Propuesta de polígono e indicación de superficie para generación de energía (opcional).
    e) Permisos sectoriales obtenidos a la fecha y en tramitación, si es que los hubiera.
    f) Carta Gantt del proyecto, indicando los principales hitos de admisibilidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), inicio construcción del proyecto e inicio de operación de éste. 
    g) Presentación descriptiva del proyecto considerando: tamaño, tecnología, infraestructura asociada, inversión estimada.
    h) Renta ofrecida para el período de operación, diferenciada para la superficie destinada a producción de H2V y para la superficie destinada a generación de energía eléctrica (opcional). La renta deberá ser expresada en UF/ha.
    i) Capacidad instalada de electrolizadores ofrecida.
    j) Plazo de concesión solicitado, el que no podrá exceder de 40 ellos.
     
    4.- La asignación directa de inmuebles fiscales para desarrollo de H2V y derivados de éste serán para proyectos de al menos 20 MW de capacidad instalada de electrolizadores, los que comprenden terrenos para producción de H2V y derivados de éste, y las servidumbres necesarias sobre terrenos fiscales.
    Además, se podrán solicitar concesiones onerosas sobre terrenos fiscales para la generación de energías renovables, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
     
    a) Extensiones de terreno consistentes con la capacidad de electrolización ofrecida, en donde se tendrá como referencia la relación de 2 MW de capacidad de generación por cada 1 MW de capacidad de electrolisis. Para el proyecto mínimo de 20 MW de electrolizadores se estima una capacidad de generación de 40 MW equivalente a superficie en un rango de 80 ha - 400 ha, dependiendo del tipo de tecnología a utilizar.
    b) Que se trate de proyectos de autoconsumo de energía, por lo que se debe garantizar que la energía generada sea consumida por la planta de generación de H2V.
     
    5.- En razón de lo anterior, serán admisibles sólo aquellas solicitudes de proyectos de generación cuya energía sea efectivamente utilizada para la producción de H2V.
    Al respecto, y dependiendo de la configuración del proyecto, podrán admitirse las siguientes opciones:
     
    a) Proyecto eléctrico con conexión al Sistema Eléctrico Nacional. Los balances mensuales y anuales del Coordinador Eléctrico Nacional permiten determinar si la planta de H2V retiró la misma energía que fue inyectada por la planta de generación. En este contexto, debe existir una diferencia máxima de un 10% entre la inyección de generación y la energía retirada, lo que en caso de incumplimiento dará lugar a las sanciones que establezca el contrato de concesión respectivo, y/o
    b) Proyecto de H2V conectado con el proyecto de generación a través de una línea de transmisión, desconectada del Sistema Eléctrico Nacional.
     
    6.- Cada empresa podrá solicitar un solo grupo de terrenos, entendido como: un polígono indicado para producción de H2V y/o sus derivados, un trazado para transmisión eléctrica y vías de acceso necesarias, así como un polígono para generación de energía (opcional).
    7.- Los asignatarios de inmuebles fiscales, en el marco de este Plan, deberán cumplir con los siguientes requerimientos: 
     
    a) Admisibilidad de ingreso del proyecto al SEIA. Los proyectos que se realicen sobre los terrenos solicitados, deberán obtener sus respectivas admisibilidades en el ingreso al SEIA, a más tardar 18 meses después de haber suscrito el contrato de concesión onerosa.
    Habrá una instancia única de solicitud de prórroga de hasta 6 meses, la cual deberá ser debidamente fundada. El derecho a prórroga estará asociado al pago de un monto al Ministerio por parte del concesionario. Habiendo incumplido el hito de ingreso al SEIA dentro de plazo (ordinario o extraordinario), se dará por terminado el contrato de concesión de uso oneroso. El hito de cumplimiento se acreditará por parte del concesionario y será verificado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
    b) Inicio de construcción del proyecto de H2V. El inicio de construcción de las obras de la planta de producción de H2V será a más tardar en el año 2025, en donde habrá una ventana única de solicitud de prórroga de hasta 18 meses. El derecho a prórroga estará asociado al pago de un monto al Ministerio por parte del concesionario. Habiendo incumplido con el hito señalado dentro de plazo (ordinario o extraordinario), el Ministerio podrá poner término al contrato de concesión de uso oneroso.
    El hito de cumplimiento se acreditará por parte del Ministerio de Energía, mediante órdenes de compra del equipamiento principal, con el visto bueno del proveedor, o el mecanismo que el regulador defina.
    c) Entrada en operación del proyecto de H2V. La entrada en operación del proyecto deberá ajustarse a lo que haya propuesto el concesionario en su carta Gantt, presentada en la solicitud de concesión. Habrá una ventana única de solicitud de prórroga de hasta 18 meses. El derecho a prórroga estará asociado al pago de un monto al Ministerio por parte del concesionario. Habiendo incumplido con el hito señalado dentro de plazo (ordinario o extraordinario), el Ministerio podrá poner término al contrato de concesión de uso oneroso. Aun así, se establece un plazo máximo al año 2030 para que al menos 20MW de capacidad de electrolizadores ya estén operando.
    El hito de cumplimiento se acreditará por parte del Ministerio de Energía, a partir de un informe emitido por un auditor externo elegido de común acuerdo entre el concesionario, el Ministerio de Energía y el Ministerio de Bienes Nacionales.
     
    8.- En cuanto a la renta concesional anual, el Ministerio de Bienes Nacionales la establecerá en base a valores de mercado de asignación de inmuebles. Para ello, utilizará como insumo el valor que fije la Comisión Especial de Enajenaciones y se tendrán a la vista las ofertas recibidas en procesos licitatorios por terrenos para el desarrollo de energías renovables, de similares características y ubicación.
    El cálculo y cobro de la renta se dividirá en dos etapas:
     
    a) Etapa de Estudios y Construcción: Se deberá pagar el 50% de la renta concesional anual fijada por el Ministerio, la que comienza a regir desde la firma de la escritura pública del contrato de concesión onerosa, hasta la entrada en operación del proyecto.
    b) Etapa de Operación: El pago de la totalidad de la renta concesional anual fijada por el Ministerio, comenzará a regir desde le entrada en operación del proyecto, hasta el término del plazo de la concesión. De esta forma, se entenderá iniciada la Etapa de Operación al verificarse el primero de los siguientes hitos:
     
    - Transcurrido el plazo señalado en la carta Gantt que se acompañe a la postulación.
    - Iniciada la producción de H2V por el respectivo concesionario.
    - Transcurrido el plazo límite para la Etapa de Estudios y Construcción, que termina el día 31 de diciembre de 2030.
     
    9.- Garantías y multas. Se considerarán las siguientes garantías y multas para efectos de asegurar que se cumplan las condiciones, requisitos y plazos en el desarrollo de los proyectos de producción de H2V en terrenos fiscales:
     
   
     
    10.- En el caso de presentarse una superposición de solicitudes sobre un mismo terreno fiscal, se llevará a cabo el siguiente proceso:
     
    a) Si existen solicitudes de terrenos superpuestos, el Ministerio reubicará los polígonos de los proyectos contemplando las extensiones solicitadas, permitiendo que los desarrolladores puedan llevar a cabo sus proyectos en la misma zona de interés.
    b) Se les informará a los desarrolladores los nuevos polígonos libres de superposición, procurando extensiones similares a las solicitadas inicialmente, en la misma zona y con condiciones equivalentes.
    c) Los desarrolladores de proyectos tendrán 10 días corridos para aceptar la propuesta del Ministerio.
    d) En caso de no aceptar o de presentarse discrepancias al respecto, se procederá a licitar el terreno comprometido por superposición.
     
    11.-Resolución 827 EXENTA,
BIENES NACIONALES
Nº I
D.O. 04.08.2022
El plazo de vigencia, procedimiento y condiciones para presentar solicitudes de concesión onerosa directa en el marco de este Plan, será definido por el Ministerio en un llamado público a realizarse a contar de la publicación del presente acto administrativo, según el siguiente cronograma:

   
    Los tiempos de tramitación de cada una de las solicitudes acogidas a trámite deberán cumplir con cada una de las etapas administrativas asociadas a las concesiones onerosas directas.
     
    III. PLAN DE ACCIÓN
     
    De acuerdo a los criterios definidos, el Ministerio de Bienes Nacionales en coordinación con el Ministerio de Energía, implementarán el siguiente Plan de Acción:
     
    1.- Apertura de un período de consultas donde desarrolladores de proyectos de producción de H2V podrán plantear sus dudas respecto al modelo de concesión onerosa vía directa sobre inmuebles fiscales, y consultar por la disponibilidad de territorio fiscal en áreas de su interés.
    2.- Apertura de la ventana única de tiempo para el ingreso de las solicitudes formales de concesión onerosa vía directa para el desarrollo de proyectos de producción de H2V.
    3.- Validaciones catastrales y análisis de pertinencia de las solicitudes, a fin de comprobar que el terreno requerido sea fiscal, no cuente con otros actos administrativos ni otros destinos previstos por el Ministerio de Bienes Nacionales en su Plan de Gestión Territorial. Solución de discrepancias por eventuales superposiciones de terrenos entre las solicitudes recibidas.
    4.- Tramitación de la concesión onerosa vía directa, comprendiendo las etapas de elaboración de plano; enrolamiento; tasación interna y externa de los inmuebles; propuesta de la Comisión Especial de Enajenaciones al Ministro de Bienes Nacionales respecto del derecho o renta que deberá pagar el beneficiario de una concesión a título oneroso; decreto autorizatorio de la concesión, que contendrá las condiciones y obligaciones de los concesionarios desarrolladores de proyectos de producción de H2V; publicación en Diario Oficial de dicho decreto; elaboración de contrato de concesión entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el desarrollador; y dictación de decreto aprobatorio.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Julio Isamit Díaz, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Álvaro Pillado Irribarra, Subsecretario de Bienes Nacionales.