MODIFICA RES. EX. N° 7.113/2016 FIJANDO TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS
Núm. 1.067 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.196, que establece la atribución del SAG de cobrar tarifas; lo establecido por la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N° 19.283; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos; el decreto supremo N° 142, de 1990, modificado por el decreto supremo N° 88, de 2004, y el decreto supremo N° 121, de 2005, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del SAG; la resolución exenta N° 7.113, de 2016, que fija tiempos estandarizados para las actividades de control nacional de la industria de productos pecuarios y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Que, el decreto N° 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos N° 88, de 2004, N° 121, de 2005 y N° 104, de 2008, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
2. Que, el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
3. Que, existe la necesidad de actualizar los tiempos estándares vigentes para este trámite.
4. Que, este trámite constituye una prestación homogénea.
5. Que, las decisiones formales que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 7.113, de 2016, reemplazando su punto 1.d.3 "Permisos de Importación de Sanidad Animal", de acuerdo a lo siguiente:
d.3) Permisos de importación de productos pecuarios:
Actividad Estándar
en Horas
d.3.1) Permiso de importación para
laboratorio, degustación y 1,09
consumo/uso personal, sin
antecedentes previos
d.3.2) Permiso de importación para
laboratorio, degustación y 0,51
consumo/uso personal, con
antecedentes previos
2. El valor de la inspección en UTM se calcula según el valor de la hora por funcionario, fijada en el artículo 1°, letra c), del decreto N° 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquel que lo reemplace.
3. Los tiempos estandarizados establecidos en la presente resolución entrarán en vigor a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.