1. Modifícase la resolución exenta N° 7.113, de 2016, reemplazando su punto 1.d.3 "Permisos de Importación de Sanidad Animal", de acuerdo a lo siguiente:
d.3) Permisos de importación de productos pecuarios:
Actividad Estándar
en Horas
d.3.1) Permiso de importación para
laboratorio, degustación y 1,09
consumo/uso personal, sin
antecedentes previos
d.3.2) Permiso de importación para
laboratorio, degustación y 0,51
consumo/uso personal, con
antecedentes previos
2. El valor de la inspección en UTM se calcula según el valor de la hora por funcionario, fijada en el artículo 1°, letra c), del decreto N° 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquel que lo reemplace.
3. Los tiempos estandarizados establecidos en la presente resolución entrarán en vigor a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.