ESTABLECE PARA EL AÑO 2022 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
     
    Núm. 1.079 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2022.
     
    Visto:
     
    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; la ley Nº 21.405; el DFL Nº 343, de 1953 y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, especialmente aquella contenida en el decreto supremo Nº 86, de 2020, del citado ministerio; las resoluciones exentas Nº 172 de 2018, Nº 2.371 de 2021, Nº 3.149 de 2021, Nº 4.582 de 2021, Nº 35 de 2021, Nº 2.701 de 2021, y resolución exenta Nº 143, de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378, que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que, mediante decreto supremo Nº 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda e Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, en adelante el Reglamento.
    3. Que, el 2 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 35, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2021, los montos anuales de valor de compra para los tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, establecido en el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. Que, el decreto supremo Nº 86, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, modifica el decreto supremo Nº 44, de 2011, señalado en el considerando anterior, aumentando la exigencia de rendimiento urbano mínimo, para vehículos con motor diésel, a gasolina e híbridos. A su vez, la referida norma reglamentaria, modificó la unidad de medida del rendimiento urbano para vehículos eléctricos.
    5. Que, en razón de la modificación mencionada en el considerando anterior, el 19 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 2.701, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de incorporar tales cambios.
    6. Que, el 22 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 21.405, de 2021, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.
    7. Que, en el artículo 73 de la ley mencionada en el considerando anterior, se estableció lo siguiente: "(...) En el caso del Programa Especial de renovación de buses, taxibuses, minibuses y trolebuses, previsto en el literal a) del numeral 1) del inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, se requerirá que los vehículos beneficiados con dicho programa se hayan encontrado operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012. Los vehículos beneficiados con el Programa Especial no podrán realizar servicios especiales en días hábiles. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, en cada caso, un 2% de la suma percibida, en los plazos, montos y forma establecido en la frase final del literal a) del artículo cuarto transitorio de la ley 20.378."
    8. Que, en razón de la ley Nº 21.405, mencionada en el considerando Nº 6, el 08 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 143, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de incorporar tales cambios para las convocatorias iniciadas el año 2021.
    9. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento referido en el considerando 2, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, asesorar a los Gobiernos Regionales para efectos de la determinación de los montos anuales de valor de compra para vehículos entrantes que no sean eléctricos, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
   
    10. Que, en este contexto, se ha procedido a verificar la información relativa a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya presentado por el dólar observado y a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, alcanzando en promedio un 11,4% para el anterior período entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021,
     
    Resuelvo:

     
    1º Establécense para el año 2022 los montos anuales del valor de compra, para los tipos de vehículos que se indican y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en Reglamento:
     
    a) Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plazas. (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive. (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes año 2022 y 2023, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido mediante resolución exenta Nº 172, de 2018, modificada por resolución exenta Nº 2.371, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $13.930.000.
    BER = Bus Estándar Red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características establecidas en la resolución exenta Nº 3.149, de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 4.582, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   

    BEResolución 2754 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.07.2022
= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l) del artículo 3 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $23.740.000.-
     
    c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive. (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
     
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes año 2022 y 2023, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido mediante resolución exenta Nº 172, de 2018, modificada por resolución exenta Nº 2.371, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $13.930.000.
    BER = Bus Estándar Red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características establecidas en la resolución exenta Nº 3.149, de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 4.582, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   

    BEResolución 2754 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.07.2022
= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l) del artículo 3 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $23.740.000.-
     
    d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas. (Montos expresados en millones de pesos)
     
   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes año 2022 y 2023, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido mediante resolución exenta Nº 172, de 2018, modificada por resolución exenta Nº 2.371, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $13.930.000.
    BER = Bus Estándar Red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características establecidas en la resolución exenta Nº 3.149, de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 4.582, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   

    BEResolución 2754 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.07.2022
= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l) del artículo 3 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de: $23.740.000.-
     

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.