PRORROGA LA EXENCIÓN TEMPORAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA
    Núm. 3.- Santiago, 23 de febrero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2.- Que, el inciso 5° del artículo 10 de la ley N°10.336, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.
    3.- Que, en mérito de lo señalado, esta Entidad Fiscalizadora emitió la resolución N° 25, de 2019, que exime de toma de razón los actos administrativos del Ministerio de Obras Públicas y sus Direcciones, que aprueben liquidaciones de contratos de obra pública y de las consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica, que acorde con la reglamentación pertinente debieron efectuarse antes del 24 de noviembre de 2008.
    4.- Que, con arreglo al artículo 2° de la anotada resolución, las exenciones de toma de razón aludidas rigieron hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo luego prorrogadas, previa solicitud de la Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, en atención a las circunstancias derivadas de la pandemia que afecta al país, dictándose al efecto la resolución N° 18, de 2020, de la Contraloría General.
    5.- Que, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas ha solicitado una nueva prórroga invocando como fundamento que persisten las dificultades expuestas y en la presentación previa, esto es, la situación sanitaria del país, la que según indica, si bien no ha impedido avanzar en los procesos de liquidaciones, ha generado numerosas dificultades y problemáticas extraordinarias que han debido atenderse con prioridad, teniendo presente, ademas, la modalidad de teletrabajo que se ha implementado en la situación de pandemia ha afectado la búsqueda de documentación física de antigua data.
    6.- Que, esta Contraloría General dará lugar a la prórroga solicitada sin perjuicio del resultado de las acciones de fiscalización que lleva a cabo en relación con esos procedimientos de liquidación y de las eventuales responsabilidades administrativas que se determinen sobre la materia.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Sustitúyese, en el artículo 2° de la resolución N° 25, de 2019, de este origen, la expresión "30 de junio de 2021" por "31 de marzo de 2022".



    Artículo 2°. La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas deberá remitir a la Contraloría General, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación de la presente resolución, una actualización del cronograma con la planificación detallada de que trate el inciso primero del artículo 3° de la resolución N° 25, de 2019.


    Artículo 3°. Déjese sin efecto la resolución N° 13, de 2021, de este origen, no publicada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.