OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIA DEL RANCO, COMUNA DE LAGO RANCO
     
    Núm. 1.- Santiago, 4 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 06916/ ACC 2788432/DOC 2602352, de 9 de diciembre de 2020; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en su Oficio Público Nº F-513, de fecha 23 de abril de 2015; lo dispuesto en los artículos 11º, 17º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Ord. Nº 06916/ ACC 2788432/DOC 2602352, de 9 de diciembre de 2020, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Sociedad Austral de Electricidad S.A., en adelante SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Ríos, provincia del Ranco, comuna de Lago Ranco, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del proyecto que se detalla a continuación:
     
   
     

    Artículo 2º.- La línea Lago Ranco-Ignao estará destinada a prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica a los usuarios ubicados dentro de la zona de concesión señalada en el artículo 10º del presente decreto, y a quienes ubicados fuera de dicha zona se conecten a las citadas instalaciones mediante líneas propias o de terceros. Además, el objetivo de esta línea es alimentar desde instalaciones propias la red de distribución de la localidad de Ignao y sus diversos arranques, todos de propiedad de SAESA, los que se encontraban conectados a líneas de la Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda., COOPREL, mediante un convenio de peajes.
     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $13.131.000.- (trece millones ciento treinta y un mil pesos).
     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5º.- En su recorrido, las instalaciones de servicio público de distribución ocuparán únicamente bienes nacionales de uso público.
     

    Artículo 6º.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución de electricidad en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
     

    Artículo 7º.- La zona de concesión solicitada se superpone parcialmente a una zona de concesión otorgada a Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda., mediante el decreto supremo Nº 225, de fecha 28 de abril de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La zona de concesión solicitada contempla 3 cruces con líneas eléctricas existentes de propiedad de Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda., las que se indican a continuación:
     
    I. Perfil de cruce Nº 1, Línea MT de 23 kV SAESA con Línea MT 7,62 kV Monofásica, de propiedad de Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda. COOPREL.
    II. Perfil de cruce Nº 2, Línea MT de 23 kV SAESA con Línea MT 13,2 kV Trifásica, de propiedad de Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda. COOPREL.
    III. Perfil de cruce Nº 3, Línea MT de 23 kV SAESA con Línea MT 13,2 kV Trifásica, de propiedad de Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda. COOPREL.
     

    Artículo 8º.- Sociedad Austral de Electricidad S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda., en el territorio que será compartido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 9º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     

    Artículo 10º.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se describe en la solicitud de concesión y que aparece demarcada en el plano de zona de concesión ZC-1996-0002, confeccionado en base a la carta IGM Nº 4015-7230 Ignao, escala 1:50.000, y que se encuentra definida por la concurrencia o intersección de las siguientes coordenadas geográficas basadas en el sistema de referencia geodésico PSAD 56 / UTM Zona 18s., según el siguiente detalle:
     
   
     

    Artículo 11º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 12º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 13º.- Las obras correspondientes han sido ejecutadas y están en servicio, encontrándose concluidos los trabajos respectivos. Por lo anteriormente expuesto, no se consignan plazos para el inicio de los trabajos, terminación por etapas, secciones y terminación total de las obras.
     

    Artículo 14º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 15º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 16º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

     
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Energía
     
    Nº E185879/2022.- Santiago, 16 de febrero de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. concesión definitiva de servicio público de distribución en la Región de Los Ríos, provincia del Ranco, comuna de Lago Ranco, que fue representada mediante los oficios Nº E70399 y E120082, ambos de 2021, de este origen, teniendo presente, en relación con las observaciones allí formuladas, los antecedentes acompañados en esta oportunidad.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente la excesiva demora en la tramitación del procedimiento administrativo, pues de acuerdo con la solicitud Nº 1.472, la concesión de que se trata fue requerida el 10 de abril de 1996, situación que pugna con los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento que debe observar la Administración del Estado, contenidos en los artículos 3º, 5º y 8º de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, así como también a los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental, consagrados en los artículos 7º, 8º y 9º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 83.285, de 2016).
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
     
Al señor
Ministro de Energía
Presente.