MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
     
    Núm. 6.- Santiago, 25 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 98, inciso segundo, del Código Sanitario dispone que "Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras sustancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario".
    2.- Que, el artículo 3º del DS Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos, señala que "Se considerarán, además, productos psicotrópicos las drogas que se agreguen a las listas citadas en el artículo precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que regirá a contar desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial".
    3.- Que, el artículo 6, inciso 1º, del Reglamento de Productos Psicotrópicos dispone que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista I, estarán prohibidas en el territorio nacional".
    4.- Que, mediante Ord. Nº 1463, de 10 de agosto de 2021, el Director (S) del Instituto de Salud Pública de Chile informó que la Sección de Análisis de Ilícitos, perteneciente al Subdepartamento de Sustancias Ilícitas de ese organismo, detectó la presencia de una nueva sustancia psicoactiva proveniente de una incautación realizada por la Jefatura Nacional de Antinarcóticos, a saber: N-Etil-Heptedrona 2- (etillamino)-1-fenillheptan-1-ona.
    5.- Que, el Instituto de Salud Pública de Chile informó, asimismo, que este compuesto está clasificado como nueva sustancia psicoactiva o NPS, como un análogo de la familia de las catinonas, por lo que presenta efectos alucinatorios similares a estos compuestos, además de tener efectos estimulantes comparables a la anfetamina.
    6.- Que, el referido Instituto señaló, además, que, a la fecha, no existe uso médico recomendado para esta sustancia y se considera como droga de abuso debido a su potencial de adicción. No se encuentra controlada por ninguno de los reglamentos de la ley Nº 20.000 o reglamentos vigentes del Minsal, por lo que se recomienda dar aviso a las autoridades respectivas para que consideren su incorporación en los reglamentos pertinentes. Se informa, además, que la muestra fue analizada y confirmada según las recomendaciones de Naciones Unidas para el análisis de sustancias ilícitas, específicamente, por cromatografía gaseosa con detector selectivo de masas.
    7.- Que, mediante Memorando B35 / Nº 319, de 16 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, manifestó su conformidad con lo informado por el Instituto de Salud Pública de Chile y solicitó que esta sustancia sea incluida en la Lista I del Título V del Reglamento de Productos Psicotrópicos, a fin de que su producción, distribución, comercialización y posesión queden prohibidas en nuestro país.
    8.- Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Agréguese, al final de la Lista I de su Título V. "De las Listas de Psicotrópicos", lo siguiente:
     
    "N - Etil Heptedrona 2- (etilamino) -1-fenylheptan-1-ona"
     



    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigor el día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 6 - 25 de enero 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.