1. Modifícase la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso", de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral i, del literal d) del número 64, por el siguiente:
     
    "i. Si existen butacas o bancas fijas, las personas deben mantener una ubicación fija durante toda la actividad.".
     
    b. Modifícase el numeral 104, conforme a lo siguiente:
     
    i. Elimínanse los literales a, b y c.
    ii. Reemplázase el literal d, por el siguiente:
     
    "d. El cálculo del aforo debe considerar 2 personas por metro cuadrado, tanto en espacios abiertos como cerrados.".
           
    iii. Reemplázase el literal e, por el siguiente:
     
    "e. Todos los asistentes deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.".
     
    iv. Elimínase el literal k.
    v. Agrégase, el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "En aquellas actividades que estimen una convocatoria de 5.000 personas o más, estará prohibida la venta o consumo de alimentos y bebidas, debiendo los asistentes mantener el uso permanente de mascarilla. Además, los organizadores de éstas deberán solicitar la autorización de la autoridad sanitaria, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en este numeral.".