ANTEPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

    Por resolución exenta N° 207, de 28 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor:
     
    Fundamentos: El DS N° 8/2017 del MMA establece un procedimiento para la dictación de los decretos supremos que establecen metas de recolección y valorización de residuos, el que debe comenzar con la dictación de una resolución que dé inicio al procedimiento de elaboración, para continuar con la convocatoria y conformación de un comité operativo ampliado; con la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales que puedan ser relevantes para la regulación propuesta; con la elaboración de un Análisis General de Impacto Económico Social (AGIES) y con la dictación de un Anteproyecto del referido decreto, entre otras etapas.
    El Anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos se fundamenta en los antecedentes aportados; en las opiniones recogidas en las 6 sesiones del comité operativo ampliado; en los estudios señalados en la resolución exenta N° 310, de 2021, del MMA; en el resultado del AGIES, que indica que la regulación propuesta tiene un beneficio económico y social igual a 1,2 veces sus costos, y en los principios que informan la ley N° 20.920 y, especialmente, el principio "el que contamina paga", el de gradualismo, el de jerarquía en el manejo de residuos, el de libre competencia y el principio participativo.
    Objeto del decreto supremo: Establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a los productos prioritarios pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización.
    Producto prioritario regulado: Pilas, definido como toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química; y, Aparatos eléctricos y electrónicos, definidos como todos los aparatos y componentes de aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos y componentes de aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua. En adelante, también denominados "AEE".
    El Anteproyecto plantea regular todas las pilas y AEE que se introduzcan en el mercado, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de acuerdo con el artículo tercero del decreto.
    Categorías y Subcategorías: Se establecen cuatro categorías de pilas y AEE:
     
    a) Aparatos Grandes: aquellos aparatos eléctricos y electrónicos con una dimensión exterior superior a 50 centímetros.
    b) Aparatos Pequeños: aquellos aparatos eléctricos y electrónicos no contenidos en la categoría Aparatos Grandes.
    c) Pilas Grandes: aquellas pilas con un peso mayor a 5 kilogramos.
    d) Pilas Pequeñas: aquellas pilas no contenidas en la categoría Pilas Grandes.
     
    Y, tres subcategorías de la categoría Aparatos grandes:
     
    a) Aparatos de Intercambio de Temperatura.
    b) Otros Aparatos Grandes.
    c) Paneles Fotovoltaicos.
     
    Limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos: Se prohíbe la importación de las siguientes pilas:
     
    a) Aquellas pertenecientes a las categorías Pilas Pequeñas y Pilas Grandes con concentraciones de mercurio superiores a 0,1% por peso.
    b) Aquellas pertenecientes a las categorías Pilas Pequeñas con concentraciones de cadmio superiores a 0,01% por peso.
     
    Se encuentran exceptuados de esta prohibición las pilas para uso en equipos de emergencia, alarmas y aparatos médicos.
    Sistemas de gestión: Los sistemas de gestión podrán ser individuales o colectivos. Los sistemas individuales de gestión y los sistemas colectivos de gestión compuestos por menos de 20 productores no relacionados, podrán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión. Lo anterior, no aplica para los sistemas colectivos de gestión compuestos por 20 o más productores no relacionados (GRANSIC), los que podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier residuo de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
     
    Metas de recolección y valorización:
     
   
     
    Los productores podrán cumplir la meta para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con cualquier pila o aparato eléctrico o electrónico, incluidos aquellos pertenecientes a la subcategoría Aparatos de Intercambio de Temperatura. No obstante, en caso de introducir en el mercado Aparatos de Intercambio de Temperatura, los productores deberán cumplir además con la meta establecida específicamente para dicha subcategoría.
    Informes: Los sistemas de gestión deberán presentar anualmente un informe de avance y un informe final. Estos informes deberán reportar las actividades realizadas por el sistema de gestión. El informe final deberá encontrarse certificado por los auditores externos a que hace referencia el artículo 22 de la Ley N° 20.920 o alguna de las entidades referidas en el artículo 21 del DS N° 8/2017.
    Garantía: Los sistemas de gestión deberán presentar una garantía que asegure el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según la fórmula que se indica en el Anteproyecto extractado.
    Obligación de los comercializadores de pilas y aparato eléctricos y electrónicos: A contar del primero de enero del tercer año calendario de entrada en vigencia de este decreto, los comercializadores de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos estarán obligados a recibir sin costo de parte de los consumidores y en el mismo establecimiento, una cantidad de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos igual a la de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos nuevos que estos hayan adquirido. Aquellos comercializadores de pilas que no comercializan aparatos eléctricos y electrónicos quedan excluidos de la obligación establecida en el inciso anterior.
    Los comercializadores de la categoría Aparatos Grandes estarán obligados a retirar sin costo, de parte de los consumidores, una cantidad de residuos de Aparatos Grandes equivalente a la de Aparatos Grandes nuevos que estos hayan adquirido y que el comercializador le haya despachado.
    Obligación de los comercializadores de pilas: A contar del primero de enero del tercer año calendario de entrada en vigencia de este decreto, los comercializadores de pilas, incluidos aquellos que comercializan pilas contenidas en aparatos eléctricos y electrónicos, que cuenten con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos al interior de su establecimiento, estarán obligados a recibir sin costo de parte de los consumidores, en el mismo establecimiento o en un lugar adyacente a este, residuos de la categoría Pilas Pequeñas. La referida obligación será aplicable aun cuando el consumidor no adquiera un producto nuevo.
    Obligación de los consumidores: Los consumidores estarán obligados a entregar los residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas públicamente. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales, según se definen en la Ley, deberán optar por una de las alternativas señaladas en el artículo 21.
    Obligación de retiro: Los GRANSIC estarán obligados a recolectar los residuos de pilas y aparatos eléctricos o electrónicos recibidos por los comercializadores que así lo soliciten.
    Obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento: Los GRANSIC deberán instalar y operar, por medio de uno o más gestores, instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de pilas y aparatos eléctricos o electrónicos, en cada una de las capitales regionales y en comunas que tengan una población superior a 150.000 habitantes, en los plazos que se indican en la siguiente tabla:
     
   
     
    Obligación de recolección domiciliaria de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos: Los GRANSIC deberán realizar recolección domiciliaria de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos desde los domicilios de los consumidores al menos dos veces al año.
    Dicha recolección de residuos deberá abarcar un territorio que considere un porcentaje de las viviendas del país. Dicho porcentaje irá aumentando en los plazos que la siguiente tabla establece:
     
   
     
    Obligación de informar: Los sistemas de gestión deberán informar públicamente sus tarifas y quiénes son sus asociados. Además, estarán obligados a explicitar los criterios en virtud de los cuales distintos tipos de pilas y aparatos eléctricos o electrónicos tienen asignada una tarifa diferente, cuando corresponda, según lo establecido en el artículo 19.
    Obligación ante el Servicio Nacional de Aduanas: Los productores que introduzcan pilas y aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado nacional, al cursar la declaración de importación, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas, que forman parte de un sistema de gestión autorizado por el Ministerio. Asimismo, los productores que introduzcan pilas deberán presentar una declaración jurada indicando que cumplen con la prohibición establecida en el artículo 36.
    Fiscalización y sanción: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Entrada en vigencia: Las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto supremo. Las demás disposiciones entrarán en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Consulta pública: Las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al Anteproyecto. Para ello dispondrán de un plazo de 30 días hábiles (lunes a viernes excluyendo días festivos), contados desde la fecha de publicación del extracto del Anteproyecto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas por escrito a través de la plataforma disponible en el sitio web: consultasciudadanas.mma.gob.cl, o bien en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto íntegro del Anteproyecto de decreto se encontrará disponible en el mencionado sitio electrónico.


    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Fernández G., Subsecretario del Medio Ambiente.