MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.835 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PERSONAS SELECCIONADAS
Santiago, 3 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 329 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021 y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.835 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2021, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a proceso de selección, a nivel nacional, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual para operaciones de adquisición de vivienda o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta;
b) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el Visto c) precedente;
c) Que, conforme lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y en el resuelvo 9 de la resolución exenta Nº 1.835 (V. y U.), de 2021, y practicada la evaluación de los postulantes, han resultado los siguientes puntajes de corte regional, interesando para efectos de dirimir la prelación de los postulantes, los factores de: Puntaje Total para las regiones de Ñuble, la Araucanía y Magallanes, Puntaje de Núcleo Familiar para las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Los Ríos, Aysén y Metropolitana de Santiago, y Puntaje de Vulnerabilidad Habitacional para las regiones de O'Higgins, Maule, Biobío y Los Lagos, en orden de importancia:

d) Los correos electrónicos de fecha 2 de marzo de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.835 (V. y U.), de 2021, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2. por la siguiente:

2. Apruébase la nómina de postulantes individuales seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación individual para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la Asociación o Adscripción a una vivienda de la Nómina de Oferta, y los recursos respectivos, a nivel nacional, correspondiente al concurso cuyo proceso de postulación se efectuó entre el 13 y 23 de diciembre, ambos días inclusive, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 1.835 (V. y U.), de 2021, nómina que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución exenta.
3. Los recursos comprometidos conforme al resuelvo 2. de la presente resolución, para los postulantes seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 1.835 (V. y U.), de 2021, se detallan en el siguiente cuadro para cada región convocada, considerando el monto de subsidio promedio individual definido para efectos de la imputación en el resuelvo 11 de la citada resolución:

El monto definitivo a considerar para cada postulante seleccionado será determinado al momento de la adscripción al proyecto o a la suscripción de la respectiva promesa de compraventa de la vivienda, según corresponda, por parte del postulante seleccionado.
4. Establécese que la resolución exenta Nº 1.835 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.