"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.".".