MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N°15, DE 2018, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE APRUEBA ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
     
    Núm. 1.- Santiago, 28 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez; en el decreto supremo N° 15, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio reservado N° 652/2020, del 6 de agosto de 2021, de la Defensora de la Niñez; en las resoluciones N° 6 y N° 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerandos:
     
    1) Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de la ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en adelante "Defensoría", sus estatutos y modificaciones serán propuestos por el Defensor de la Niñez al Presidente de la República y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2) Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, con fecha 5 de septiembre de 2018, se dictó el decreto supremo N° 15, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que tuvo por aprobados los estatutos de funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
    3) Que, en razón de lo indicado por la Defensora de la Niñez mediante el oficio reservado N° 652/2020, se hace necesario modificar los estatutos de la Defensoría, para efectos de asegurar su adecuado funcionamiento, proporcionando una estructura organizacional acorde a los objetivos de la Defensoría, propendiendo a satisfacer el ejercicio efectivo de los derechos por parte de los niños, niñas y adolescentes.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 15, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba estatutos de funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en la forma que a continuación se indica:
     
    1. Reemplázase en el artículo 9 la frase "y el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión" por la oración ", el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, y el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".
    2. Modifícase el artículo 13 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el literal a) la expresión "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión", por la frase "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".
    b) Reemplázase en el literal b) la expresión "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión", por la frase "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".     
    c) Reemplázase en el literal c) la expresión "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión", por la frase "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".
     
    3. Modifícase el artículo 22 en la siguiente forma:
     
    a) Reemplázase en el literal c) la expresión "y Gestión" por la expresión ", Publicaciones y Estadísticas".
    b) Incorpórase el siguiente literal d), nuevo:
     
    "d) Unidad de Gestión Institucional.".
     
    4. Elimínase el literal a) del inciso segundo del artículo 23.
    5. Modifícase el artículo 25 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase la frase "Unidad de Estudios y Gestión", por la expresión "Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadísticas" cada vez que aparece en el artículo.
    b) Elimínanse, en el inciso primero, los literales e) y f).
    c) Reemplázase el literal f) del inciso segundo, por el siguiente:
     
    "f) Analizar, en forma permanente, las políticas públicas vigentes y en formulación, velando para que en estas se tengan en consideración los derechos de los NNA y sus necesidades.".
     
    d) Elimínanse, en el inciso segundo, los literales h) e i).
     
    6. Agrégase el siguiente artículo 25 bis, nuevo:
     
    "Artículo 25 bis. Unidad de Gestión Institucional. Los objetivos de la Unidad de Gestión Institucional son los siguientes:
     
    a) Gestionar, de manera eficiente, los recursos financieros, humanos y materiales de la Defensoría, considerando perfiles técnicos de alto nivel que permitan la concreción de los objetivos y acciones previstas en favor de la infancia.
    b) Definir y aplicar en la Defensoría un sistema interno de control de gestión que permita efectuar el seguimiento de la actuación de los demás Órganos del Estado, personas jurídicas vinculadas a la promoción o protección de los derechos de NNA y organizaciones que con sus acciones pudieran afectarlos.
     
    Las funciones de la Unidad de Gestión Institucional son las siguientes:
     
    a) Establecer un sistema tecnológico que permita gestionar el desempeño de todas y todos los funcionarios de la Defensoría, verificando así el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas por la ley.
    b) Diseñar e implementar procesos de control de gestión interna de la Defensoría.
    c) Diseñar e implementar en la Defensoría, procesos internos de seguimiento efectivo de la actuación, en la efectiva protección y promoción de los derechos humanos de NNA, por parte de los Órganos del Estado, de las personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los NNA y de las organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos.".


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.