Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 15, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba estatutos de funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en la forma que a continuación se indica:
     
    1. Reemplázase en el artículo 9 la frase "y el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión" por la oración ", el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, y el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".
    2. Modifícase el artículo 13 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el literal a) la expresión "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión", por la frase "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".
    b) Reemplázase en el literal b) la expresión "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión", por la frase "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".     
    c) Reemplázase en el literal c) la expresión "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios y Gestión", por la frase "el (la) Director(a) de la Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadística, el (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Institucional".
     
    3. Modifícase el artículo 22 en la siguiente forma:
     
    a) Reemplázase en el literal c) la expresión "y Gestión" por la expresión ", Publicaciones y Estadísticas".
    b) Incorpórase el siguiente literal d), nuevo:
     
    "d) Unidad de Gestión Institucional.".
     
    4. Elimínase el literal a) del inciso segundo del artículo 23.
    5. Modifícase el artículo 25 en el sentido que indica:
     
    a) Reemplázase la frase "Unidad de Estudios y Gestión", por la expresión "Unidad de Estudios, Publicaciones y Estadísticas" cada vez que aparece en el artículo.
    b) Elimínanse, en el inciso primero, los literales e) y f).
    c) Reemplázase el literal f) del inciso segundo, por el siguiente:
     
    "f) Analizar, en forma permanente, las políticas públicas vigentes y en formulación, velando para que en estas se tengan en consideración los derechos de los NNA y sus necesidades.".
     
    d) Elimínanse, en el inciso segundo, los literales h) e i).
     
    6. Agrégase el siguiente artículo 25 bis, nuevo:
     
    "Artículo 25 bis. Unidad de Gestión Institucional. Los objetivos de la Unidad de Gestión Institucional son los siguientes:
     
    a) Gestionar, de manera eficiente, los recursos financieros, humanos y materiales de la Defensoría, considerando perfiles técnicos de alto nivel que permitan la concreción de los objetivos y acciones previstas en favor de la infancia.
    b) Definir y aplicar en la Defensoría un sistema interno de control de gestión que permita efectuar el seguimiento de la actuación de los demás Órganos del Estado, personas jurídicas vinculadas a la promoción o protección de los derechos de NNA y organizaciones que con sus acciones pudieran afectarlos.
     
    Las funciones de la Unidad de Gestión Institucional son las siguientes:
     
    a) Establecer un sistema tecnológico que permita gestionar el desempeño de todas y todos los funcionarios de la Defensoría, verificando así el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas por la ley.
    b) Diseñar e implementar procesos de control de gestión interna de la Defensoría.
    c) Diseñar e implementar en la Defensoría, procesos internos de seguimiento efectivo de la actuación, en la efectiva protección y promoción de los derechos humanos de NNA, por parte de los Órganos del Estado, de las personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los NNA y de las organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos.".