APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
    Núm. 66.- Santiago, 2 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el artículo 14 de la ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 14 de la ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, dispone la creación del Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, "Mipymes"), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país, pudiendo solicitarle a los órganos de la Administración del Estado "todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo".
    2. Que, el inciso tercero de dicho precepto señala que "Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro", mientras que su inciso cuarto, aclara que "La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas". Por su parte, el inciso quinto precisa que "Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso a los beneficios que establece la presente ley no será aplicable el inciso señalado precedentemente", añadiendo su inciso final que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de este Registro.".
    3. Que, en concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo tercero de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, señala que "El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado.".
    4. Que, el recién aludido artículo tercero agrega que a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño le corresponde generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño, e impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas.
    5. Que, con el fin de que el Ministerio y la Subsecretaría referidas puedan ejercer sus competencias legales vinculadas a la focalización y creación de instrumentos y programas de apoyo para las Mipymes del país, se requiere contar con información que permita categorizarlas según su naturaleza, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas, actividad económica, nivel de ventas, región y cantidad de trabajadores contratados, entre otros criterios, y además, facilitar la entrega de información respecto de las políticas públicas e instrumentos de apoyo que se desarrollen para las Mipymes, razón por la cual mediante el presente acto administrativo se establecen las normas para el adecuado funcionamiento del Registro Nacional de Mipymes.
     
    Decreto:

    ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase el siguiente "Reglamento del Registro Nacional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas":
 

    Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del Registro Nacional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, "Mipymes"), creado por el artículo 14 de la ley Nº 21.354 (en adelante, el "Registro"), cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país, para la realización de estudios, la entrega de información sobre políticas públicas, y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo a las mismas.
    La incorporación al Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.
    Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de la empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416.


    Artículo 2º. Administración del Registro. El Registro será electrónico, tendrá carácter permanente, y estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, el "Ministerio"), al que le corresponderá especialmente su diseño y administración.
    El Registro estará disponible en un sitio web administrado por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (en adelante, la "Subsecretaría").


    Artículo 3º. Inscripción al Registro. Las Mipymes podrán ser inscritas en el Registro por su titular o representante legal, a través del sitio web dispuesto por la Subsecretaría. Para ello, deberán aceptar la declaración jurada de veracidad de la información que se ingrese, los términos y condiciones de uso establecidos en el sitio web y, además, completar a lo menos la siguiente información en el formulario de inscripción que estará disponible en dicho sitio web:
     
    a) Rol Único Tributario.
    b) Correo electrónico de contacto.
    c) Las demás menciones que la Subsecretaría estime necesarias para caracterizar a las Mipymes y cumplir con la función legal de realizar estudios y diseñar planes, programas e instrumentos de apoyo para tales empresas. Tales menciones deberán ser aprobadas mediante resolución de la Subsecretaría, la cual deberá publicarse y estar disponible de forma permanente al público en el sitio web del Registro.
     
    La incorporación en el Registro será requisito para que las Mipymes puedan recibir los beneficios otorgados por el Estado, y habilitará al Estado para entregarles información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas. Los órganos de la Administración del Estado encargados de conceder tales beneficios, deberán verificar que la Mipyme tenga su inscripción vigente en el Registro como condición para su entrega.
    La inscripción vigente en el Registro sólo acreditará la incorporación de la Mipyme en él, y no el cumplimiento de ningún otro requisito que los órganos de la Administración del Estado puedan solicitar para la entrega de un beneficio, como un determinado tramo de ventas o número de trabajadores, entre otros.


    Artículo 4º. Actualización del Registro. Las Mipymes que se inscriban deberán mantener actualizada la información del formulario de inscripción, y, además, para efectos de recabar, actualizar o complementar los antecedentes de las Mipymes inscritas en el Registro, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 21.354, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "Servicio") deberá enviar anualmente a la Subsecretaría, al menos en el mes de octubre de cada año, la siguiente información:
     
    a) RUT del contribuyente.
    b) Nombre o razón social del contribuyente.
    c) Categoría tributaria del contribuyente.
    d) Código de la actividad económica principal del contribuyente.
    e) Descripción de la actividad económica principal del contribuyente.
    f) Domicilio informado ante el Servicio de Impuestos Internos por el contribuyente persona natural o casa matriz del contribuyente persona jurídica. La información acerca del domicilio o casa matriz deberá incluir la numeración, comuna, provincia y región.
    g) Indicador que refleje si el contribuyente es persona natural o jurídica.
    h) Fecha de inicio de actividades ante el Servicio.
    i) Fecha de realización del primer pago provisional mensual.
    j) Número total de personas informadas por el contribuyente en la Declaración Jurada Nº 1887.
    k) Número total de personas informadas por el contribuyente en la Declaración Jurada Nº 1879.
    l) Tamaño según tramo de venta de la empresa.
    m) Correo electrónico de contacto.
     
    Para dicho efecto, la Subsecretaría entregará previamente al Servicio los RUT de las Mipymes inscritas en el Registro.


    Artículo 5º. Solicitud de antecedentes a órganos de la Administración del Estado. La Subsecretaría podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que le permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo, los cuales deberán remitir dicha información dentro de un plazo de 30 días corridos.
    Los antecedentes deberán ser remitidos por los órganos de la Administración del Estado con el debido resguardo de la información.


    Artículo 6º. Protección de los antecedentes. Las personas que en virtud de sus funciones accedan a cualquier antecedente que sea proporcionado por un órgano de la Administración del Estado, según lo establecido en el presente reglamento, deberán tratar dichos antecedentes de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, y a las demás normas que sean aplicables,


    Artículo 7º. Formularios de modificación y cancelación de la inscripción. Las Mipymes que se hayan incorporado en el Registro podrán modificar o actualizar sus datos en el Registro en cualquier momento, completando el formulario correspondiente, disponible en el sitio web dispuesto por la Subsecretaría.
    Del mismo modo, las Mipymes podrán cancelar su inscripción completando el formulario correspondiente. Se deberá informar a la Mipyme que, como efecto de dicha cancelación, ésta no cumplirá con el requisito exigido en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley Nº 21.354.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.