ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase el siguiente "Reglamento del Registro Nacional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas":
 

    Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del Registro Nacional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, "Mipymes"), creado por el artículo 14 de la ley Nº 21.354 (en adelante, el "Registro"), cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país, para la realización de estudios, la entrega de información sobre políticas públicas, y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo a las mismas.
    La incorporación al Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas.
    Para efectos de este Registro, la determinación del tamaño de la empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416.


    Artículo 2º. Administración del Registro. El Registro será electrónico, tendrá carácter permanente, y estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, el "Ministerio"), al que le corresponderá especialmente su diseño y administración.
    El Registro estará disponible en un sitio web administrado por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (en adelante, la "Subsecretaría").


    Artículo 3º. Inscripción al Registro. Las Mipymes podrán ser inscritas en el Registro por su titular o representante legal, a través del sitio web dispuesto por la Subsecretaría. Para ello, deberán aceptar la declaración jurada de veracidad de la información que se ingrese, los términos y condiciones de uso establecidos en el sitio web y, además, completar a lo menos la siguiente información en el formulario de inscripción que estará disponible en dicho sitio web:
     
    a) Rol Único Tributario.
    b) Correo electrónico de contacto.
    c) Las demás menciones que la Subsecretaría estime necesarias para caracterizar a las Mipymes y cumplir con la función legal de realizar estudios y diseñar planes, programas e instrumentos de apoyo para tales empresas. Tales menciones deberán ser aprobadas mediante resolución de la Subsecretaría, la cual deberá publicarse y estar disponible de forma permanente al público en el sitio web del Registro.
     
    La incorporación en el Registro será requisito para que las Mipymes puedan recibir los beneficios otorgados por el Estado, y habilitará al Estado para entregarles información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas. Los órganos de la Administración del Estado encargados de conceder tales beneficios, deberán verificar que la Mipyme tenga su inscripción vigente en el Registro como condición para su entrega.
    La inscripción vigente en el Registro sólo acreditará la incorporación de la Mipyme en él, y no el cumplimiento de ningún otro requisito que los órganos de la Administración del Estado puedan solicitar para la entrega de un beneficio, como un determinado tramo de ventas o número de trabajadores, entre otros.


    Artículo 4º. Actualización del Registro. Las Mipymes que se inscriban deberán mantener actualizada la información del formulario de inscripción, y, además, para efectos de recabar, actualizar o complementar los antecedentes de las Mipymes inscritas en el Registro, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 21.354, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "Servicio") deberá enviar anualmente a la Subsecretaría, al menos en el mes de octubre de cada año, la siguiente información:
     
    a) RUT del contribuyente.
    b) Nombre o razón social del contribuyente.
    c) Categoría tributaria del contribuyente.
    d) Código de la actividad económica principal del contribuyente.
    e) Descripción de la actividad económica principal del contribuyente.
    f) Domicilio informado ante el Servicio de Impuestos Internos por el contribuyente persona natural o casa matriz del contribuyente persona jurídica. La información acerca del domicilio o casa matriz deberá incluir la numeración, comuna, provincia y región.
    g) Indicador que refleje si el contribuyente es persona natural o jurídica.
    h) Fecha de inicio de actividades ante el Servicio.
    i) Fecha de realización del primer pago provisional mensual.
    j) Número total de personas informadas por el contribuyente en la Declaración Jurada Nº 1887.
    k) Número total de personas informadas por el contribuyente en la Declaración Jurada Nº 1879.
    l) Tamaño según tramo de venta de la empresa.
    m) Correo electrónico de contacto.
     
    Para dicho efecto, la Subsecretaría entregará previamente al Servicio los RUT de las Mipymes inscritas en el Registro.


    Artículo 5º. Solicitud de antecedentes a órganos de la Administración del Estado. La Subsecretaría podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que le permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo, los cuales deberán remitir dicha información dentro de un plazo de 30 días corridos.
    Los antecedentes deberán ser remitidos por los órganos de la Administración del Estado con el debido resguardo de la información.


    Artículo 6º. Protección de los antecedentes. Las personas que en virtud de sus funciones accedan a cualquier antecedente que sea proporcionado por un órgano de la Administración del Estado, según lo establecido en el presente reglamento, deberán tratar dichos antecedentes de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, y a las demás normas que sean aplicables,


    Artículo 7º. Formularios de modificación y cancelación de la inscripción. Las Mipymes que se hayan incorporado en el Registro podrán modificar o actualizar sus datos en el Registro en cualquier momento, completando el formulario correspondiente, disponible en el sitio web dispuesto por la Subsecretaría.
    Del mismo modo, las Mipymes podrán cancelar su inscripción completando el formulario correspondiente. Se deberá informar a la Mipyme que, como efecto de dicha cancelación, ésta no cumplirá con el requisito exigido en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley Nº 21.354.