Artículo 2º. Administración del Registro. El Registro será electrónico, tendrá carácter permanente, y estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, el "Ministerio"), al que le corresponderá especialmente su diseño y administración.
    El Registro estará disponible en un sitio web administrado por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (en adelante, la "Subsecretaría").