Artículo 5º. Solicitud de antecedentes a órganos de la Administración del Estado. La Subsecretaría podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado todos aquellos antecedentes que le permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo, los cuales deberán remitir dicha información dentro de un plazo de 30 días corridos.
    Los antecedentes deberán ser remitidos por los órganos de la Administración del Estado con el debido resguardo de la información.