1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Maule
          i. La comuna de Empedrado
          ii. La comuna de San Rafael
          iii. La comuna de Pelarco
          iv. La comuna de Pelluhue
          v. La comuna de Cauquenes
          vi. La comuna de Talca
          vii. La comuna de Linares

    b. Región de Ñuble
          i. La comuna de Yungay
          ii. La comuna de San Fabián
          iii. La comuna de El Carmen
          iv. La comuna de Coelemu
          v. La comuna de Ránquil
     
    c. Región del Biobío
          i. La comuna de Arauco
          ii. La comuna de Lebu
          iii. La comuna de Los Álamos
          iv. La comuna de Tomé
          v. La comuna de Curanilahue
          vi. La comuna de Hualqui
          vii. La comuna de Los Ángeles
     
    d. Región de Los Ríos
          i. La comuna de Futrono
          ii. La comuna de Mariquina
          iii. La comuna de Lanco
          iv. La comuna de Corral
          v. La comuna de Máfil
          vi. La comuna de Paillaco
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
          i. La comuna de Río Hurtado
     
    b. Región de Valparaíso
          i. La comuna de Santo Domingo
          ii. La comuna de Llaillay
     
    c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
          i. La comuna de San Fernando
          ii. La comuna de San Vicente
          iii. La comuna de Pichilemu
          iv. La comuna de Rengo
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Agrégase en el párrafo final del numeral 104 de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso", a continuación de la palabra "mascarilla" que precede al punto seguido, la frase ", excepto en aquellas zonas destinadas exclusivamente al consumo de alimentos y bebidas".
    4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.