PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LA CARGA, DE MÁS DE DOS EJES, EN TRAMO QUE INDICA DE AV. CALERA DE TANGO (RUTA G-34)
    Núm. 821 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley N°18.059; las resoluciones Nº39, de 1992, y Nº59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto N°236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. 866, de 24 de septiembre de 2021, complementado por Ord. 1066, de 7 de diciembre de 2021, ambos de la I. Municipalidad de Calera de Tango; Ord. 47, de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante Ord. 866, de 24 de septiembre de 2021, complementado por Ord. 1066, de 7 de diciembre de 2021, ambos de la I. Municipalidad de Calera de Tango y citados en el Visto, se requiere a esta autoridad regional, conforme sus facultades, una restricción horaria de circulación de camiones por Av. Calera de Tango, entre camino Lonquén y Camino Catemito, toda vez que la alta circulación de aquellos vehículos produciría un grave problema de congestión que afecta a sus vecinos.
    2.- Que, cabe hacer presente que el tramo de Av. Calera de Tango (Ruta G-34) en que se solicita aplicar la restricción corresponde al sector con la mayor densificación urbana de dicha ruta, en el cual se han realizado mediciones de flujo de camiones. En efecto, en un estudio en desarrollo, contratado por la Subsecretaría de Transportes a través del Programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra), denominado "Análisis Conectividad Vial Comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y Calera de Tango", se consignan en sus primeros informes mediciones de tránsito realizadas el año 2021 en diversas intersecciones de Av. Calera de Tango, las que evidencian un considerable flujo de camiones en las horas punta.
    3.- Que, habiendo sido consultada sobre el particular la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Metropolitana, esta manifestó, mediante Ord. 47, de 25 de febrero de 2022, su disponibilidad para evaluar todas las alternativas en la implementación de esta medida a través de la Dirección Regional de Vialidad.
    4.- Que, la circulación de vehículos pesados en el tramo objeto de la prohibición produce diversas externalidades negativas, dado que impacta directamente en el núcleo urbano de la comuna de Calera de Tango, generando congestión y riesgos en materia de seguridad de tránsito. Además, no se evidencia que una eventual restricción de circulación pudiere producir una afectación directa a actividades económicas emplazadas en el sector.
    5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente medida estará en continua evaluación, la que se realizará en coordinación con la Dirección Regional de Vialidad y los municipios que correspondan.   
    6.- Que, el DFL N°1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos N°107 y N°113 inciso primero, respectivamente, que:
     
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
     
    7.- Que, mediante el decreto N°236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con la expresa excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
    8.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbase la circulación de vehículos destinados a la carga, de más de dos ejes, en Av. Calera de Tango (ruta G 34 Nos Malloco), entre Camino Lonquén (Ruta G30) y Camino Catemito-Alfonso Ruiz Tagle, entre las 7:00 y las 9:00 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.
    2.- Se excluirán de la aplicación de la referida prohibición, los siguientes vehículos:
     
    a) Vehículos de emergencia.
    b) Vehículos cuyo origen o destino comprenda faenas y/o establecimientos situados dentro del tramo de la prohibición.
    c) Vehículos destinados o autorizados exclusivamente por el municipio para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios.
    d) Camiones tipo aljibe.
    e)Resolución 4892 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 24.10.2024
Vehículos de responsabilidad de residentes.
     
    3.- La Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas dispondrá de las señalizaciones informativas y de tránsito respectivas.
    4.- La presente medida será monitoreada en forma periódica para evaluar, en conjunto con la antes referida Dirección Regional y el municipio respectivo, su continuidad y/o mejora.
    5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N°1, de 2007, citado en Vistos.
    6.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Alfredo Andrés Quezada Martínez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.