MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"
     
    Núm. 201.- Santiago, 23 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución (exenta) Nº 471/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Evaluación Ambiental.
    - El oficio Ord. Alc. Nº 19/219, de fecha 22 de julio de 2020, del alcalde de la Municipalidad de Vitacura.
    - El oficio Ord. Nº 0062, de fecha 25 de enero de 2021, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. Alc. Nº 19/115, de fecha 6 de abril de 2021, del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 1.094, de fecha 6 de mayo de 2021.
    - El oficio Ord. Nº 0516, de fecha 2 de junio de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. Alc. Nº 19/186, de fecha 10 de junio de 2021, del alcalde de la Municipalidad de Vitacura.
    - El oficio Ord. Nº 10753, de fecha 13 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG-IF AVO/1520/2021, de fecha 17 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 10770, de fecha 18 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal (S).
    - El oficio Ord. Nº 0061, de fecha 20 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
 
    Considerando:
     
    1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º Que las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en adelante el "contrato de concesión", no consideran en su diseño una conexión directa entre el Parque Vespucio y el Parque Metropolitano. De esta forma, dicha conectividad se encuentra contemplada, tanto para peatones como para ciclistas, mediante vialidades locales. A través de dicha conectividad es posible acceder al sector del Puente Centenario, en donde, actualmente, se encuentra construida una pasarela que permite el cruce del río Mapocho, la cual es utilizada tanto por ciclistas como por peatones.
    4º Que en el marco de las exigencias establecidas en la resolución (exenta) Nº 471/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante indistintamente la "RCA" o la "Resolución de Calificación Ambiental", que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Avenida El Salto - Príncipe de Gales", la Sociedad Concesionaria tiene la obligación de construir una nueva pasarela, que se sitúe de forma aledaña a la que existe actualmente en el Puente Centenario, cuyo objetivo será separar los flujos de peatones y ciclistas que utilizan actualmente de forma conjunta la pasarela existente. Así, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1.9 de la RCA, la nueva estructura que debe ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria, de una longitud aproximada de 206 metros y un ancho de 2,5 metros, será destinada para el uso de ciclistas, quedando la estructura original para el uso exclusivo de peatones.
    5º Que tal como consta en los oficios Ord. Alc. Nº 19/219, de fecha 22 de julio de 2020, Nº 19/115, de fecha 6 de abril de 2021, y Nº 19/186, de fecha 10 de junio de 2021, todos del alcalde de la Municipalidad de Vitacura, dicho Municipio ha manifestado su disconformidad con la solución contenida en la RCA del contrato de concesión, ya que ésta no integra los distintos parques circundantes y no soluciona la conexión integral que dicho Municipio busca entre el Parque Américo Vespucio, el Parque Metropolitano y el Cicloparque Mapocho 42k. Para ello, la Municipalidad de Vitacura elaboró una propuesta llamada "Pasarela Metropolitana", planteando una solución integral a través de una estructura única, de una longitud aproximada de 498 metros, 200 metros de rampas y un ancho de 4,2 metros, en la cual convergen los distintos flujos del sector.
    6º Que atendido lo anterior, el MOP y la Municipalidad de Vitacura han mantenido conversaciones con el fin de determinar los recursos necesarios y posibilidades de financiamiento que, eventualmente, permitirían la materialización de la propuesta presentada por el Municipio, sin alcanzar un acuerdo a la fecha.
    7º Que en dicho contexto, considerando, por un parte, que el MOP aún se encuentra en conversaciones con la Municipalidad de Vitacura respecto a la propuesta, planteada por dicho Municipio, lo cual implicaría, en caso de ejecutarse, modificar la solución contenida en la RCA del contrato de concesión, y por otra parte, que la pasarela que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria en el marco de las exigencias establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental se debe ejecutar, en algunos de sus tramos, en bienes nacionales de uso público que se encuentran bajo la tuición de dicho Municipio, para lo cual se requiere su autorización para la ejecución de las obras, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de excluir la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras (PSP) y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras (PSD) establecidas en las Bases de Licitación, fijando para la construcción de dicha pasarela un plazo independiente al de las restantes obras del contrato de concesión, el cual se contabilizará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal instruya a la Sociedad Concesionaria el inicio de la construcción de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA, una vez que se tenga la certeza de que la Municipalidad de Vitacura otorgará la autorización para ocupar los terrenos, que se encuentran bajo la tuición de dicho Municipio, y que son necesarios para la ejecución de la citada pasarela.
    Lo anterior permitirá que las obras correspondientes a la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA no comprometan los plazos contemplados para el inicio de la operación de las restantes obras del contrato de concesión, cuya puesta en servicio se encuentra prevista para el mes de julio de 2022. Lo anterior entendiendo que las obras de la citada pasarela no constituyen un impedimento absoluto para la operación del resto de las obras de la concesión una vez que se encuentren habilitadas, no obstante son necesarias en un futuro cercano para efectos de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad en el contexto de la evaluación ambiental del contrato de concesión, con el fin de mejorar la inserción del proyecto en el territorio.
    8º Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 10753, de fecha 13 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en el sentido que, en lo sustancial, se excluirá la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras (PSP) y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras (PSD) establecidas en las Bases de Licitación.
    Para ello, mediante el oficio antes señalado, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos y condiciones de la modificación informada en su oficio Ord. Nº 10753, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en el citado oficio, en los términos, plazos y condiciones que se señalan en dicho documento y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que la modificación informada no le genera perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio Ord. Nº 10753.
    9º Que mediante carta GG-IF AVO/1520/2021, de fecha 17 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 10753, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que la modificación informada no le genera perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el oficio Ord. Nº 10753, de fecha 13 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    10º Que el Inspector Fiscal (S), a través de su oficio Ord. Nº 10770, de fecha 18 de agosto de 2021, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el acuerdo manifestado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG-IF AVO/1520/2021, de fecha 17 de agosto de 2021, respecto a la modificación informada en el oficio Ord. Nº 10753, de fecha 13 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    11º Que mediante oficio Ord. Nº 0061, de fecha 20 de agosto de 2021, el Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer la modificación referida en el considerando 8º precedente, atendidas las razones de interés público señaladas en el citado oficio, las cuales dicen relación con que ello permitirá que las obras correspondientes a la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA no comprometan los plazos contemplados para el inicio de la operación de las restantes obras del contrato de concesión, cuya puesta en servicio se encuentra prevista para el mes de julio de 2022. Lo anterior considerando, por un parte, que el MOP aún se encuentra en conversaciones con la Municipalidad de Vitacura respecto a la propuesta de pasarela planteada por dicho Municipio, lo cual implicaría, en caso de ejecutarse, modificar la solución contenida en la RCA del contrato de concesión, y por otra parte, que la pasarela que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria en el marco de las exigencias establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental se debe ejecutar, en algunos de sus tramos, en bienes nacionales de uso público que se encuentran bajo la tuición de dicho Municipio, para lo cual se requiere su autorización para la ejecución de las obras; y entendiendo además que las obras de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA no constituyen un impedimento absoluto para la operación del resto de las obras de la concesión una vez que se encuentren habilitadas, no obstante son necesarias en un futuro cercano para efectos de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad en el contexto de la evaluación ambiental del contrato de concesión, con el fin de mejorar la inserción del proyecto en el territorio.
    12º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en el sentido que la pasarela para el uso de ciclistas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1.9 de la resolución (exenta) Nº 471/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Evaluación Ambiental, no será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 del contrato de concesión, ni para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la obra, a que se refieren los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, así como tampoco para la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, a que se refiere el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
    2. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de la pasarela para el uso de ciclistas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1.9 de la RCA, a que se refiere el Nº 1 anterior, será de 12 meses, contado a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruya a la Sociedad Concesionaria el inicio de la construcción de la citada obra, una vez que se tenga la certeza de que la Municipalidad de Vitacura otorgará la autorización para ocupar los terrenos, que se encuentran bajo la tuición de dicho Municipio, y que son necesarios para la ejecución de la citada pasarela.
    Una vez finalizada la ejecución de la pasarela para el uso de ciclistas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1.9 de la RCA, a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
    (b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra, sin perjuicio de la multa señalada en el letra (c) siguiente.
    (c) En caso que la obra no fuere ejecutada dentro del plazo máximo establecido en el presente Nº 2, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (d) Transcurridos 90 días desde que la obra materia del Nº 1 del presente decreto supremo sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo subsiguiente.
    En caso que el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimientos dentro del respectivo plazo de revisión, el Informe Final se entenderá aprobado.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la obra materia del Nº 1 del presente decreto supremo, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Déjase constancia que el Nº 1 y Nº 2 precedentes se refieren a la ejecución de la pasarela para el uso de ciclistas en el sector del Puente Centenario, en los términos establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y que una eventual modificación de dicha obligación, para efectos de implementar la propuesta presentada por la Municipalidad de Vitacura, en caso de proceder, se deberá disponer en un futuro acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento.
    4. Establécese que será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la obra señalada en el Nº 1 del presente decreto supremo se encuentre cubierta por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros a que se refiere el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación y por las pólizas de seguro por catástrofe a que se refiere el artículo 1.8.16 de las mismas Bases.
    Para efectos de lo anterior, junto con la entrega de las pólizas de seguro para la Etapa de Explotación conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 1.8.15 y en la letra b) del artículo 1.8.16, ambos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que dichas pólizas cubren las obligaciones relativas a la construcción de la obra que se excluye de la Puesta en Servicio Provisoria y de la Puesta en Servicio Definitiva en el presente decreto supremo.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra señalada en el Nº 1 del presente decreto supremo se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5. Establécese que, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1, a que se refiere el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, o a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la obra, a que se refiere el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, la Garantía de Explotación establecida en el artículo 1.8.1.2 de las mismas Bases servirá para caucionar las obligaciones dispuestas en las Bases de Licitación, en el presente decreto supremo, y en los restantes documentos que forman parte del contrato de concesión, en relación a la obra señalada en el Nº 1 del presente acto administrativo, la cual se excluye de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.     
    6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    7. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    8. Déjase constancia que, mediante carta GG-IF AVO/1520/2021, de fecha 17 de agosto de 2021, "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 10753, de fecha 13 de agosto de 2021, la cual se dispone en el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. Nº 10753; y ratificó que la modificación informada en el citado oficio no le genera perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el oficio Ord. Nº 10753, de fecha 13 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, la cual se dispone en el presente decreto supremo.
    9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.