MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3
     
    Núm. 211.- Santiago, 7 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Memorándum Nº 0233, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 4 de febrero de 2019, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - La Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019.
    - La Carta GG-IF Nº 1792/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 002133, de fecha 5 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 002247, de fecha 5 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 002470, de fecha 18 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Memorándum Nº 60, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 0163/2021, de fecha 8 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 0180/2021, de fecha 6 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0102, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que el estudio de ingeniería original desarrollado para el Tramo 3 del Sector 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", no consideró obras de conectividad en el sector de Llayquén, toda vez que no se contemplaba el desarrollo demográfico que se ha generado en la comuna de Panquehue de dicho sector, lo cual ha significado problemas de seguridad vial, de accesibilidad y de conectividad, tanto peatonal como vehicular, para los residentes del sector.
    5º Que atendido lo anterior, mediante Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de diciembre de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe de Pre Inversión para la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén".
    6º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 4 de febrero de 2019, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del proyecto denominado "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", recomendando el desarrollo del proyecto de ingeniería y la posterior ejecución de las obras correspondientes.
    7º Que con el objeto de poder contar, lo antes posible, con un proyecto de ingeniería definitiva que permitiera definir las obras necesarias para mejorar las condiciones de conectividad, seguridad vial y nivel de servicio para los usuarios que transitan por el sector de Llayquén, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Conectividad Sector Llayquén".
    8º Que dada la continua necesidad de atender los planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" que deriva del proyecto de ingeniería definitiva "PID Conectividad Sector Llayquén" a que se refiere el considerando 7º precedente, la cual permitirá, en lo sustancial, mejorar las condiciones de conectividad vehicular y peatonal del sector de Llayquén, permitiendo el uso de la total capacidad de la doble calzada ya construida, mejorando las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella, permitiendo el cruce seguro de la carretera para acceder a los paraderos de locomoción colectiva existentes en el sector.
    9º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra adicional denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén".
    Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal adjuntó al citado Oficio el documento "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", los presupuestos correspondientes y una minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria para la ejecución de la obra adicional indicada en el citado Oficio; y al respecto solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en el Oficio Ord. Nº 0179/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado Oficio.
    10º Que mediante Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado Oficio, pero con las reservas de derechos expresadas en dicha Carta GG-IF Nº 2304/21.
    11º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 0180/2021, de fecha 6 de agosto de 2021, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión detallada en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 0180/2021.
    12º Que, mediante Oficio Ord. Nº 0102, de fecha 9 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del Decreto Supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el considerando 9º precedente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0180/2021, de fecha 6 de agosto de 2021.
    13º Que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, a que hace referencia el considerando 9º del presente Decreto Supremo, así como también el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva "PID Conectividad Sector Llayquén" dispuesto mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual con fecha 6 de agosto de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión.
    14º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el considerando 9º precedente, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, de fecha 6 de agosto de 2021.
     
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 1.
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra materia del presente Nº 1.
     
    1.1. Descripción
     
    La obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Conectividad Sector Llayquén" dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, que sea aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el citado Decreto Supremo.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 1 deberá cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería definitiva que sea aprobado por el Inspector Fiscal y la normativa vigente indicada en éste, y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 1, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    Asimismo, durante la ejecución de la obra tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    1.2. Condiciones resolutorias para la ejecución de la obra
     
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra materia del presente Nº 1, se entenderá extinguida en caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones resolutorias:
     
    a) Si al día 31 de enero de 2022, el Inspector Fiscal aún no ha comunicado a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que se encuentran disponibles todos los lotes de terrenos a expropiar, identificados en el plano adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, esto es, que el tribunal respectivo haya autorizado la toma de posesión material de los lotes o el propietario correspondiente haya autorizado el acceso voluntario al terreno.
    b) Si al día 30 de abril de 2022 aún no se ha suscrito el contrato de construcción a que hace referencia el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
    c) Si se declara desierto el segundo proceso de licitación privada a que hace referencia el numeral 2.11 del presente Decreto Supremo, o si la Sociedad Concesionaria no debe efectuar un segundo proceso de licitación en virtud de lo establecido en el último párrafo del numeral 2.10 del presente Decreto Supremo.
     
    En caso que, a requerimiento del MOP, la Sociedad Concesionaria deba iniciar un segundo proceso de licitación, conforme a lo establecido en el numeral 2.10 del presente Decreto Supremo, la fecha estipulada en la letra b) precedente se ampliará en 60 días.
    En el caso que alguna de las condiciones resolutorias señalada en el presente numeral 1.2 se cumpla, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, respecto de los costos y gastos incurridos con anterioridad al cumplimiento de la respectiva condición resolutoria.
     
    1.3. Forma de contratación de las obras
     
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras materia del presente Nº 1, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el Nº 2 del presente Decreto Supremo.
     
    1.4. Plazos máximos de construcción e hitos de avance
     
    El plazo máximo de construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", será de 6 meses, contado desde el trigésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción a que hace referencia el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio del plazo máximo de construcción establecido en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance durante la construcción de la citada obra:
     
    Cuadro Nº 1
    Hitos de avance
    "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén"
     
   
     
    Los plazos máximos de los hitos de avance señalados en el Cuadro Nº 1 precedente se contabilizarán a partir del trigésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción a que hace referencia el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
    El cálculo de los hitos de avance señalados en el Cuadro Nº 1 del presente numeral 1.4, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atrasos en los respectivos avances de la obra, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en el Cuadro Nº 1 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    A su vez, en caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria del plazo máximo de ejecución de la obra, que se establece en el primer párrafo del presente numeral, le serán aplicables las multas señaladas en la letra c) del numeral 1.11 del presente Decreto Supremo.
     
    1.5. Seguros de Construcción
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Nº 1, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 30.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 2 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Lo establecido en el presente numeral 1.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 1 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.6. Garantía de Construcción
     
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de la obra dispuesta en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 2 siguiente.
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra.
    La boleta bancaria de garantía materia del presente numeral 1.6 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a la ejecución de la obra materia del presente Nº 1. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.6.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria deba proceder a una renovación o reemplazo de una o más boletas de garantías, el MOP hará devolución de las boletas que se renuevan o reemplazan, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la entrega de las nuevas boletas.
     
    1.7. Cambios de servicios y modificación de canales
     
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, y siempre y cuando éste hubiera realizado la comunicación a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.8.2 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de la obra dispuesta en el presente Nº 1. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de éstos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, se debe considerar: planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes; memorias; especificaciones técnicas; presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem; el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio; el plazo para efectuar el o los pagos a la empresa que emitirá la factura respectiva, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde la fecha de término del respectivo traslado o cambio del servicio; y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 3.3, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.9, ambos numerales del presente Decreto Supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avance y del plazo máximo de construcción de la obra. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra o de los correspondientes hitos de avance, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    1.8. Expropiaciones
     
    1.8.1. Las expropiaciones de los terrenos que se requieran para la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", identificados en el plano adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, serán de cargo y responsabilidad del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria como parte del "PID Conectividad Sector Llayquén" dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, que apruebe el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.     
    1.8.2. A más tardar el día 31 de enero de 2022, el Inspector Fiscal deberá comunicar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que se encuentran disponibles todos los lotes de terrenos a expropiar, identificados en el plano adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, esto es, que el tribunal respectivo haya autorizado la toma de posesión material de los lotes o el propietario correspondiente haya autorizado el acceso voluntario al terreno.
    El MOP deberá entregar los terrenos expropiados, libres de ocupantes, y mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la comunicación del Inspector Fiscal indicada en el párrafo precedente. Los lotes de terreno no podrán ser entregados en una fecha anterior a la comunicación recién señalada.
    1.8.3. Una vez iniciado el proceso de expropiación de un terreno identificado en el plano adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria podrá gestionar que el respectivo propietario autorice el acceso voluntario al terreno, debiendo informar dichas gestiones por escrito al Inspector Fiscal.
    Una vez que el propietario correspondiente haya autorizado el acceso voluntario al terreno, la Sociedad Concesionaria deberá informar dicha circunstancia por escrito al Inspector Fiscal, debiendo acompañar una copia autorizada de la escritura pública que contenga el acuerdo de acceso al lote de terreno respectivo.
    Para la gestión de acceso voluntario a terreno, el Inspector Fiscal deberá previamente informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el valor pericial para el lote respectivo, adjuntando el informe de tasación correspondiente. El valor pericial indicado precedentemente corresponderá al determinado por la Comisión de Peritos Tasadores, conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2.186 de 1978.
    Los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria para obtener accesos voluntarios a los terrenos por parte de los respectivos propietarios, identificados en el plano adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, y que impliquen el anticipo al propietario del valor pericial, serán reembolsados a la Sociedad Concesionaria por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto. Con todo, el monto a reconocer por concepto de anticipo no podrá ser superior al valor pericial determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2186 de 1978, más los reajustes desde la fecha de determinación a la fecha de pago.
    Adicionalmente, el MOP reconocerá, por concepto de los costos de gestión en que incurra la Sociedad Concesionaria para obtener accesos voluntarios a los terrenos por parte de los respectivos propietarios, un valor a suma alzada de UF 60 por cada lote de terreno para el cual la Sociedad Concesionaria, a más tardar el día 31 de enero de 2022, hubiere acreditado la autorización de acceso voluntario al terreno respectivo conforme lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral 1.8.3. Este monto incluirá también la gestión de retiro del monto consignado a título de indemnización por expropiación del tribunal respectivo, cuando la Sociedad Concesionaria haya anticipado dicho monto al propietario del terreno expropiado con la finalidad de obtener el acceso voluntario.
    Con todo, el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que reconocerá el MOP por los conceptos señalados en los párrafos precedentes del presente numeral 1.8.3, será el establecido en el numeral 3.4 del presente Decreto Supremo.
    1.8.4. Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 1.2 del presente acto administrativo, el MOP no podrá entregar a la Sociedad Concesionaria los terrenos expropiados que aún no hubieren sido entregados a la fecha en que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la referida obra, ni la Sociedad Concesionaria podrá seguir gestionando accesos voluntarios a los terrenos a partir de la fecha en que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra, sin perjuicio del reembolso del MOP de los gastos de gestión y/o anticipo realizados por la Sociedad Concesionaria hasta la fecha en que ésta quede liberada de la obligación de ejecutar la obra materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 1.2 del presente acto administrativo, y el MOP ya hubiere hecho entrega de uno o más lotes de terrenos expropiados, o la Sociedad Concesionaria hubiera accedido a los terrenos vía acceso voluntario, la Sociedad Concesionaria devolverá los lotes al MOP y no serán parte de la concesión ni le corresponderá su custodia, ni tendrá ninguna obligación respecto de él o ellos. La restitución de terrenos antes señalada deberá ser realizada mediante comunicación escrita al Inspector Fiscal, de lo cual, este último deberá dejar constancia en el Libro de Explotación.     
    No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en el evento que ya se hubiera iniciado la ejecución de los cambios de servicios a que se refiere el numeral 1.7 del presente Decreto Supremo a la fecha en que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra materia del Nº 1 del presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria deberá continuar con dichas labores hasta terminar la ejecución de el o los cambios de servicios respectivos y, solo después de ejecutados y recepcionados, procederá a la entrega de los terrenos al MOP y cesará toda responsabilidad para la Sociedad Concesionaria. En tal caso, dentro de las labores de cambios de servicios a realizar por la Sociedad Concesionaria, se deberá también ejecutar el cierre fiscal del lote de terreno respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto correspondiente, para efectos de lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en el noveno párrafo del numeral 1.7 del presente Decreto Supremo.
    1.8.5. En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" derivados de demoras en la entrega de los terrenos expropiados, por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de los hitos de avance y del plazo máximo de construcción de la obra. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra o de los correspondientes hitos de avance, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    1.9. Obligaciones en materia medioambiental
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Sin embargo, cualquier obligación que deba cumplirse antes del inicio del plazo de ejecución de obras, deberá ser cumplida en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 0233, de fecha 21 de diciembre de 2018, y en el Memorándum Nº 60, de fecha 9 de febrero de 2021, ambos del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras materia del presente Decreto Supremo no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
     
    1.10. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
     
    Se deja constancia que durante la ejecución de la obra materia del presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito sin interrupciones, a tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    1.11. Término de las obras y recepción por parte del MOP
     
    Una vez finalizada la ejecución de la obra materia del presente Nº 1, se procederá a su recepción de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 10 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    c) En caso que la obra no fuere ejecutada dentro del plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 1.4 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso hasta la recepción de la obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 1.11, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar la obra, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
    d) Transcurridos 30 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.12. Conservación, mantención, explotación y operación de las obras
     
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Lo anterior regirá a partir de la fecha en que la obra sea recepcionada por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.11 del presente Decreto Supremo.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo indicados en los artículos 1.10.5, 2.4.3.1 y 2.4.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la referida obra, de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, actividades y frecuencias de conservación" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Programa de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.13. Seguros de Explotación
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de la obra materia del presente Nº 1, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra materia del presente Nº 1 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 1.13, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.14. Garantía de Explotación
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Nº 1. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones.
     
    1.15. Incorporación de las obras al Área de Concesión
     
    Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 1. Lo anterior regirá a partir del momento en que la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" sea recibida por el MOP.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el evento que se produzca una variación de la extensión del Área de Concesión producto de la incorporación de la obra que se ejecute en virtud de lo establecido en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión, solo respecto de la obra exigida en el presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de dicha obra fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.11 d) del presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
    En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Nº 2.
     
    2.1. Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    2.2. La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, las cuales podrán participar en el proceso individualmente o formar un consorcio con otras empresas, de las cuales solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras que participen individualmente en el proceso deberán estar inscritas en Primera o Segunda Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos" y 15.O.C "Puentes y Cruces Desnivelados". En el caso de los consorcios que participen en el proceso, las empresas que lo conformen deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo, al menos una de las empresas que lo conformen, estar inscrita en Primera o Segunda Categoría en el Registro de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos", y la misma u otra del consorcio estar inscrita en Primera o Segunda Categoría con especialidad en 15.O.C "Puentes y Cruces Desnivelados".
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo y en la letra b. del numeral (i) del 2.8 del presente Decreto Supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 2.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    2.3. Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la minuta de requerimientos mínimos que deben cumplir dichas Bases de Licitación Privada que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021.
    2.4. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación regulado en el presente Nº 2 en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 2.3 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones que se señalan en la minuta de requerimientos mínimos que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, a que hace referencia el numeral 2.3 precedente.
    En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo anteprecedente, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar las bases, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    2.5. Será condición para adjudicar el proceso de licitación privada materia del presente Nº 2, que el Inspector Fiscal haya comunicado a la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.8.2 del presente Decreto Supremo, que todos los lotes de terrenos a expropiar, identificados en el plano adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, se encuentran disponibles, esto es, que el tribunal respectivo haya autorizado la toma de posesión material de los lotes o el propietario correspondiente haya autorizado el acceso voluntario al terreno o la Sociedad Concesionaria haya adquirido para el Fisco el terreno respectivo.
    2.6. El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días contados desde lo último que ocurra entre: (i) la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo; y (ii) el día 1 de enero de 2022.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.7. En un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 2.6 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 2.10 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 2.8 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    Sin embargo, si al plazo máximo indicado en el párrafo anterior, el Inspector Fiscal no hubiera realizado la comunicación a que se refiere el numeral 2.5 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar en dicha notificación, al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 2.8 siguiente, la intención de adjudicar el contrato de construcción y la suspensión de la suscripción del mismo hasta que se dé cumplimiento a lo señalado en el citado numeral 2.5. Dicha notificación deberá ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    Cumplida la comunicación a que hace referencia el numeral 2.5 anteprecedente, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar, al oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente, la fecha y lugar de firma del contrato de construcción, teniendo como fecha límite para la suscripción del contrato el plazo establecido en la letra b) del numeral 1.2 del presente Decreto Supremo. Dicha notificación deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de la comunicación señalada en el numeral 2.5 del presente Decreto Supremo, y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de alguna de las notificaciones señaladas en los párrafos precedentes, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de alguna de dichas copias al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    2.8. La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, a la que se hace referencia en el numeral 2.7 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
     
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo.
     
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al monto promedio de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en la licitación, sin considerar en dicho promedio a la oferta en cuestión. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo.
    La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción a dicho oferente y la fecha de suscripción del mismo, siendo condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de la seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en la letra a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En el evento que se verifique el caso señalado en el presente literal b., se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.
     
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo.
    En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 2.9 del presente Decreto Supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 2.6 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 2.10 subsiguiente, según corresponda.
     
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción.
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 2.9 del presente Decreto Supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
    En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables de conformidad con las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 2.6 del presente Decreto Supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 2.10 subsiguiente, según corresponda.
     
    2.9. Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 2.8 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo.
    Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de construcción.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 3.1 del presente Decreto Supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
    2.10. En caso que la Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 2.8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria, previo requerimiento escrito del Director General de Concesiones de Obras Públicas, deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente Nº 2, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contado desde: (i) la fecha en que se cumpla el plazo señalado en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en los párrafos siguientes.     
    En el plazo máximo de 15 días contado desde el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las modificaciones propuestas. En caso que transcurrido dicho plazo el Inspector Fiscal no se hubiere pronunciado, se entenderá que aprueba las modificaciones propuestas por la Sociedad Concesionaria.
    En caso que el Director General de Concesiones no efectúe el requerimiento escrito referido en el primer párrafo del presente numeral dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la Sociedad Concesionaria no deberá realizar un segundo proceso de licitación y quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    2.11. En caso que el segundo proceso de licitación privada realizado en virtud de lo establecido en el numeral 2.10 precedente se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    2.12. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y la fecha de suscripción del mismo, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Con todo, la adjudicación del proceso de licitación privada materia del presente Nº 2 quedará condicionada al cumplimiento de la condición suspensiva establecida en el numeral 2.5 y a la condición resolutoria contenida en la letra b) del numeral 1.2, ambos numerales del presente Decreto Supremo.
    2.13. En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción respectivo, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 2.7 del presente Decreto Supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 2.8 del presente Decreto Supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.14. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción, o no suscriba el contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente Nº 2, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.1. Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 62.800 (sesenta y dos mil ochocientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 2 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista.
    Si como resultado del proceso de licitación privada establecido en el Nº 2 del presente Decreto Supremo o en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.7 del presente Decreto Supremo, y en el caso del último párrafo del numeral 1.8.4, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 3.3 subsiguiente se hubiere agotado en su totalidad.
    Se deja constancia que por concepto del anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al contratista que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de construcción referido en el numeral 2.12 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 6.280 (seis mil doscientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación privada descrito en el Nº 2 del presente Decreto Supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral 3.1.
    3.2. Por concepto de administración y control de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.791,66 (cuatro mil setecientas noventa y una coma sesenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo, por alguna de las causales previstas en el numeral 1.2 del presente acto administrativo, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 108,55 (ciento ocho coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación a que se refiere el Nº 2 del presente Decreto Supremo al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén". Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación a partir de la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 2.2 del presente Decreto Supremo.
    3.3. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, incluido el cierre fiscal a que se refiere el último párrafo del numeral 1.8.4 del presente acto administrativo en el evento que se verifique la situación descrita en dicho párrafo, se fija el monto máximo de UF 9.683 (nueve mil seiscientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio y las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.7 del presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 3.1 del presente Decreto Supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral 3.3, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo.
    3.4. Por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria con motivo de los anticipos a los expropiados del valor pericial determinado para el o los lotes respectivos, para obtener accesos voluntarios por parte de los respectivos propietarios de los terrenos a expropiar para la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" de conformidad con lo regulado en el numeral 1.8.3 del presente Decreto Supremo, incluidos los costos de gestión correspondientes, se fija el monto máximo de UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo que reconocerá el MOP por dichos conceptos de determinará de conformidad con lo señalado en las letras a) y b) siguientes:
     
    a) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los anticipos referidos en el primer párrafo del presente numeral 3.4 se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante los antecedentes correspondientes que permitan acreditar tales desembolsos. Con todo, el monto a reconocer por concepto de anticipo no podrá ser superior al valor pericial determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2.186 de 1978, más los reajustes desde la fecha de determinación a la fecha de pago.
    b) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los costos de gestión referidos en el primer párrafo del presente numeral 3.4, para obtener accesos voluntarios a los terrenos por parte de los respectivos propietarios, incluido los costos de gestión del retiro del monto consignado a título de indemnización por expropiación del tribunal respectivo, cuando la Sociedad Concesionaria haya anticipado dicho monto al propietario del terreno expropiado con la finalidad de obtener el acceso voluntario, se fija en el monto a suma alzada de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote de terreno para el cual la Sociedad Concesionaria, a más tardar el día 31 de enero de 2022, hubiere acreditado la autorización de acceso voluntario al terreno respectivo conforme lo señalado en el segundo párrafo del numeral 1.8.3 del presente Decreto Supremo.
     
    3.5. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 510 (quinientas diez Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    3.6. Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 50 (cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    3.7. Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de la obra, se fijan los montos anuales que se indican en el Cuadro Nº 2 siguiente:
     
    Cuadro Nº 2
    Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación, incluidos seguros, de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén"
     
   
     
   
     
    Nota: El año de operación 1 corresponde al año de recepción de la obra.
     
    Los montos anuales señalados en el Cuadro Nº 2 anterior, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 1.11 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de la obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa la obra.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra materia del Nº 1 del Decreto Supremo, por el cumplimiento de alguna de las causales señaladas en el numeral 1.2 del presente acto administrativo, los montos señalados en el Cuadro Nº 2 anterior, no serán considerados.
    3.8. Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis legales necesarios para la suscripción del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    3.9. En caso que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 1.7 del presente Decreto Supremo y por concepto del cierre fiscal a que se refiere el último párrafo del numeral 1.8.4 del presente acto administrativo en el evento que se verifique la situación descrita en dicho párrafo, exceda el monto total que resulte de la sumatoria de: (i) el monto máximo que se indica en el numeral 3.3 del presente Decreto Supremo; y (ii) el saldo a que se refiere el tercer párrafo del numeral 3.1 del presente acto administrativo; dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quién deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, la que en todo caso deberá efectuarse a partir del año 2023, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    4. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el tratamiento establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.
    5. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    6. Déjase constancia que, mediante Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio, los cuales se disponen en el presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta GG-IF Nº 2304/21, la Sociedad Concesionaria dejó constancia de la reserva de acciones que allí indica, la cual se consigna en la cláusula octava del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 7 siguiente.
    7. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", de fecha 6 de agosto de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.", debidamente representada por don Andrés Alfonso Barberis Martin y por don Leonardo Andrés López Campos, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
     
    En Santiago de Chile, a 6 días del mes de agosto de 2021, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DE LOS ANDES S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH", Rut Nº 99.516.880-4, representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martin, cédula de identidad Nº 12.722.815-9, y por don Leonardo Andrés López Campos, cédula de identidad Nº 13.434.270-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Rosario Norte Nº 407, piso Nº 13, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 1759, de fecha 22 de octubre de 2002, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Con el objeto de poder contar, lo antes posible, con un proyecto de ingeniería definitiva que permitiera definir las obras necesarias para mejorar las condiciones de conectividad, seguridad vial y nivel de servicio para los usuarios que transitan por el sector de Llayquén, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Conectividad Sector Llayquén".
    1.5 Dada la continua necesidad de atender los planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, el MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" que deriva del proyecto de ingeniería definitiva "PID Conectividad Sector Llayquén" a que se refiere el numeral 1.4 precedente, lo cual permitirá mejorar las condiciones de seguridad vial, de accesibilidad y de conectividad, tanto peatonal como vehicular, de la ruta.
    1.6 En virtud de lo señalado en el numeral 1.5 precedente, mediante Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Autopista de los Andes S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén".
    Para efectos de lo anterior, en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    1.7 Mediante Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio, pero con las reservas de derechos expresadas en la citada Carta GG-IF Nº 2304/21, las cuales se consignan en la cláusula octava del presente Convenio.
    1.8 La modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, la cual será dispuesta en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, así como también aquella modificación referida en el numeral 1.4 de la presente cláusula, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.9 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.10 Forma parte del presente Convenio Ad – Referéndum Nº 3 el siguiente Anexo, que se adjunta a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a reembolsar por la Sociedad Concesionaria al MOP según numeral 4.4 del presente Convenio.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, asociados a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, la cual será dispuesta en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y por aquellas inversiones asociadas a la modificación dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", se fija el monto máximo de UF 62.800 (sesenta y dos mil ochocientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra señalada en el párrafo precedente, será el que resulte del proceso de licitación privada descrito en el Nº 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista.
    Si como resultado del proceso de licitación privada antes señalado, o en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, quedare un saldo remanente del monto máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 2.1, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, y en el caso del último párrafo del numeral 1.8.4 del referido Modelo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio se hubiere agotado en su totalidad.
    Se deja constancia que, por concepto del anticipo que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al contratista que así lo hubiese solicitado, y que suscriba el contrato de construcción referido en el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal, se fija el monto máximo de UF 6.280 (seis mil doscientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de anticipo será el equivalente a un 10% del monto que resulte del proceso de licitación privada materia del Nº 2 del citado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Este monto se imputará al monto definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del presente numeral.
    2.2 Por concepto de administración y control de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.791,66 (cuatro mil setecientas noventa y una coma sesenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA.
    No obstante lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", por el cumplimiento de alguna de las causales previstas en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal, el MOP no reconocerá el monto señalado en el párrafo precedente, y reconocerá en tal caso, por concepto de administración y control, únicamente el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 108,55 (ciento ocho coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, sólo en el caso que, al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra, la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada descrito en el Nº 2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021.
    En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria aún no hubiere iniciado el proceso de licitación antes señalado al momento de quedar liberada de la obligación de ejecutar la obra, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén". Para estos efectos, se entenderá iniciado el proceso de licitación a partir de la fecha de envío de las invitaciones a que se refiere el numeral 2.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    2.3 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", incluido el cierre fiscal a que se refiere el último párrafo del numeral 1.8.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 en el evento que se verifique la situación descrita en dicho párrafo, se fija el monto máximo de UF 9.683 (nueve mil seiscientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las respectivas órdenes de compra o de servicio y las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén".
    2.4 Por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria con motivo de los anticipos a los expropiados del valor pericial para el o los lotes respectivos, para obtener accesos voluntarios por parte de los respectivos propietarios de los terrenos a expropiar para la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", incluidos los costos de gestión correspondientes, se fija el monto máximo de UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo que reconocerá el MOP por dichos conceptos se determinará de conformidad con lo señalado en las letras a) y b) siguientes:
     
    a) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los anticipos referidos en el primer párrafo del presente numeral 2.4 se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante los antecedentes correspondientes que permitan acreditar tales desembolsos. Con todo, el monto a reconocer por concepto de anticipo no podrá ser superior al valor pericial determinado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el D.L. Nº 2186 de 1978, más los reajustes desde la fecha de determinación a la fecha de pago.
    b) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de los costos de gestión referidos en el primer párrafo del presente numeral 2.4, para obtener accesos voluntarios a los terrenos por parte de los respectivos propietarios, incluido los costos de gestión del retiro del monto consignado a título de indemnización por expropiación del tribunal respectivo, cuando la Sociedad Concesionaria haya anticipado dicho monto al propietario del terreno expropiado con la finalidad de obtener el acceso voluntario, se fija en el monto a suma alzada de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote de terreno para el cual la Sociedad Concesionaria, a más tardar el día 31 de enero de 2022, hubiere acreditado, mediante una copia autorizada de la escritura pública que contenga el acuerdo de acceso al lote, la autorización de acceso voluntario al terreno respectivo.
     
    2.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", se fija el monto máximo de UF 510 (quinientas diez Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.6 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", se fija el monto máximo de UF 50 (cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.7 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis legales necesarios para la suscripción del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.8 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de la obra, se fijan los montos anuales que se indican en la Tabla Nº 1 siguiente:
     
    Tabla Nº 1
    Costos anuales de conservación, mantención, operación y explotación, incluidos seguros, de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén"
     
   
     
   
     
    Nota: El año de operación 1 corresponde al año de recepción de la obra.
     
    Los montos anuales señalados en la Tabla Nº 1 anterior, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 1.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de la obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté en operación la obra, conforme a los procedimientos señalados en los numerales 6.2 y 6.3 del presente Convenio.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", por el cumplimiento de alguna de las causales señaladas en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, los montos señalados en la Tabla Nº 1 anterior no serán considerados.
    2.9 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Conectividad Sector Llayquén" a que hace referencia el numeral 1.4 del presente Convenio, se fija el monto total y definitivo de UF 3.940,63 (tres mil novecientas cuarenta coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Lo anterior, de conformidad al resultado del proceso de licitación privada que se regula en el Nº 3 del Decreto Supremo MOP Nº 136 de 2019, según consta en la Carta GG-IF Nº 1792/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    2.10 Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Conectividad Sector Llayquén", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 247,20 (doscientas cuarenta y siete coma veinte Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 1831 de 2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136 de 2019.
     
    TERCERO: TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
     
    3.1 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda precedente, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en la cláusula quinta del presente Convenio.
    3.2 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de las obras, que se fijan en el numeral 2.8 de la cláusula segunda precedente, será regulado conforme dispone el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación para el servicio de conservación, reparación y explotación.
    3.3 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con la modificación dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, a que se refieren las inversiones y costos señalados en los numerales 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda precedente, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, de conformidad con lo establecido en el Nº 5 de la citada Resolución.
     
    CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.7 DEL PRESENTE CONVENIO, E IVA CORRESPONDIENTE
     
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.7 del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, la cual será dispuesta en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
     
    4.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 3.1 de la cláusula precedente, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.3 subsiguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" no devengarán intereses de ningún tipo.
    Se deja constancia que los montos a que hace referencia el numeral 2.8 de la cláusula segunda del presente Convenio no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula sexta del presente Convenio.
    Asimismo, se deja constancia que los montos a que hacen referencia los numerales 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda del presente Convenio no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.
    4.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, anticipo, costos, gastos y desembolsos, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance físico como el IVA correspondiente.
    Los informes singularizados en el párrafo anterior deberán incluir los montos de inversión asociados al avance físico de la obra, y el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 1.4 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad concesionaria no presentare alguno de los informes materia del presente numeral 4.2, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad, con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe. En la parte discutida del informe se continuará con la iteración, teniendo cada parte 10 días para corregir o fundamentar y aprobar o rechazar, según corresponda, hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo de la parte discutida, lo que una vez resuelto, será contabilizado con fecha del último día del mes de aprobación del referido informe. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe respectivo y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, las inversiones, costos y gastos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe en la parte no discutida, o con fecha del último día del mes de la fecha de aprobación del referido informe respecto de la parte que haya sido objeto de discusión, conforme al párrafo anterior, pero, con los montos reconocidos en la forma establecida en el numeral 4.3 siguiente.
    4.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluido el IVA que corresponda, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 4.2 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" de acuerdo a lo siguiente:
     
    4.3.1 El monto por concepto de la ejecución de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", que resulte de lo señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las obras. Dichos avances deberán incluir el monto por concepto del anticipo referido en el último párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, el cual deberá ser acreditado mediante la presentación de la respectiva factura.
    Los montos de inversión e IVA correspondiente, incluyendo el monto por concepto de anticipo, señalados en el párrafo precedente, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo y se emitió la factura del respectivo anticipo, según corresponda, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la devolución del anticipo se reconocerá descontando del monto de avance de inversión mensual, un porcentaje del anticipo proporcional al avance de las obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión de que se trate.
    4.3.2 El monto por concepto de administración y control de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", señalado en el primer párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos de acuerdo a lo siguiente: (i) UF 108,55, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 2.12 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal; y (ii) UF 4.683,11, más el IVA que corresponda, serán reconocidos en forma proporcional al avance de la obra, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 4.3.1 precedente.
    En caso que, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio, el MOP reconozca por concepto de administración y control únicamente el monto señalado en aquel párrafo, dicho monto, más el IVA que corresponda, serán reconocidos, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.
    4.3.3 Los montos que deba desembolsar la Sociedad Concesionaria por concepto de cambios de servicios, modificación de canales y el cierre fiscal referido en el numeral 2.3 del presente Convenio, cuyo monto máximo se establece en el citado numeral 2.3, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal la emisión de la orden de compra o de servicio respectiva.
    La orden de compra o de servicio respectiva será emitida por la Sociedad Concesionaria solo una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado el presupuesto correspondiente, en la forma prescrita en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal. Dicho presupuesto deberá indicar el plazo para efectuar el o los pagos al contratista respectivo, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde el término del traslado o cambio del servicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en los citados numerales del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021.
    4.3.4 Los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria por concepto de anticipo a los expropiados del valor pericial determinado para el o los lotes respectivos, con la finalidad de obtener acceso voluntario a los terrenos, a que se refiere la letra a) del numeral 2.4 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que ocurra lo último entre: (i) la entrada en vigencia del presente Convenio; (ii) la fecha en que la Sociedad Concesionaria envíe al Inspector Fiscal copia autorizada de la escritura pública que contenga el acuerdo de acceso al lote respectivo; y (iii) la fecha en que la Sociedad Concesionaria acredite que se efectuó el desembolso respectivo; debiendo la Sociedad Concesionaria acreditar ante el Inspector Fiscal, mediante los antecedentes correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    A su vez, los montos por concepto de gestión para obtener accesos voluntarios a los lotes de terreno expropiados, a que se refiere la letra b) del numeral 2.4 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos, por cada lote de terreno, con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio o con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite, mediante una copia autorizada de la escritura pública que contenga el acuerdo de acceso al lote, la obtención del acceso voluntario al lote de terreno respectivo, lo que ocurra último.
    4.3.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe y boletas bancarias de garantía, durante la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", y por concepto de aquellos costos necesarios para financiar los análisis legales necesarios para la suscripción del presente Convenio, cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas, facturas o antecedentes correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos, o con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, lo que ocurra último.
     
    4.4 Una vez aprobado el respectivo informe mensual en que se reconozca algún monto por concepto de cambios de servicios, modificación de canales o cierre fiscal, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.3.3 precedente, y verificado el pago del MOP establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, asociado al monto contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en virtud del citado informe, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al contratista o propietario respectivo los montos correspondientes a la orden de compra o de servicio referida en el numeral 4.3.3 del presente Convenio, en los términos indicados en el numeral 4.4.1 siguiente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en los numerales 4.4.2 y 4.4.3 del presente Convenio.
    Si la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, resultare menor al monto pagado por el MOP en virtud de la respectiva orden de compra o de servicio, todos los montos debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al MOP dicha diferencia, en los términos establecidos en los numerales 4.4.5 y 4.4.6 del presente Convenio.
     
    4.4.1 El o los pagos por parte de la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo deberán ser realizados dentro del plazo máximo establecido en el presupuesto que hubiere aprobado el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 1.7 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021 del Inspector Fiscal. En caso de atraso de la Sociedad Concesionaria en alguno de los pagos referidos precedentemente, conforme a los plazos señalados en el respectivo presupuesto aprobado por el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.4.2 Para efectos de lo establecido en el presente numeral 4.4, una vez verificado cada pago por parte de la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha circunstancia ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y demás antecedentes que acrediten su pago. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria, mensualmente, en el mismo plazo establecido para la entrega del informe regulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, es decir, mensualmente se deberán acreditar todos los pagos efectuados en el mes anterior a la presentación del referido informe.
    En caso de atraso en la acreditación antes señalada, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.4.3 Dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a aquél en que se hubieren verificado todos los pagos por parte de la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, conforme a la orden de compra o de servicio correspondiente referida en el numeral 4.3.3 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe resumen de los pagos efectuados, que incluya la fecha y el pago del MOP a la Sociedad Concesionaria conforme a la orden de compra o servicio respectiva y las fechas y montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, todos expresados en Unidades de Fomento a la fecha efectiva de pago conforme se hubieran acreditado en su oportunidad, debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio. Si conforme al informe resumen entregado y la certificación referida en el numeral 4.4.4 siguiente, la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo, resultare menor al monto pagado por el MOP en virtud de la respectiva orden de compra o de servicio, todos los montos debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al MOP dicha diferencia, mediante los mecanismos establecidos en el numeral 4.4.5 del presente convenio.
    En caso de atraso en la entrega del informe indicado en el párrafo anterior, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.4.4 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria le suministre la información correspondiente a que se refiere el numeral 4.4.3 anterior, para certificar el monto que efectivamente deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto del diferencial entre la sumatoria de los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria al contratista o propietario respectivo y el monto total pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de la respectiva orden de compra o de servicio, debidamente actualizados de conformidad al ejemplo de cálculo que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio.
    4.4.5 Si el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4.4 precedente, resultare ser menor o igual, en valor absoluto, al monto a contabilizar con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral 4.4.3 anteprecedente, de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 del presente Convenio, el monto por concepto de reembolso certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4.4 anterior será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum N° 3", con signo positivo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral 4.4.3 del presente Convenio, de modo que constituya un descuento actualizado en la Cuenta.
    En caso contrario, esto es, que el monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4.4 precedente, resultare ser mayor, en valor absoluto, al monto a contabilizar con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 del presente Convenio en dicho periodo, se procederá de acuerdo a lo siguiente: (i) se contabilizará por concepto de reembolso en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con signo positivo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe resumen referido en el numeral 4.4.3 del presente Convenio, un monto, en valor absoluto, igual al monto a contabilizar con signo negativo en la referida Cuenta de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 del presente Convenio en dicho periodo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes; y (ii) el diferencial entre el monto certificado por el Inspector Fiscal por concepto de reembolso de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4.4 precedente, y el monto contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" de acuerdo con lo establecido en el numeral (i) anterior, deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la certificación señalada en el numeral 4.4.4 anterior.
    En caso de mora en el pago señalado en el numeral (ii) del párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral (ii) y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.5 Una vez aprobado el respectivo informe mensual en que se reconozca algún monto por concepto de anticipo a los expropiados con la finalidad de obtener acceso voluntario a los terrenos, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.3.4 precedente, y verificado el pago del MOP establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, asociado al monto contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en virtud del citado informe, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, a más tardar dentro del mes siguiente, una boleta bancaria a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por el valor del anticipo de cada lote, con el objeto de garantizar la obligación de la Sociedad Concesionaria de retirar el monto consignado como indemnización por expropiación en el tribunal respectivo y de su devolución al MOP. La vigencia de la boleta será de 12 meses y deberá renovarse un mes antes de su vencimiento en el evento que la Sociedad Concesionaria no haya realizado la respectiva devolución al MOP.
    Una vez retirados los montos consignados en el tribunal respectivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la Sociedad Concesionaria deberá entregar dichos montos al MOP mediante un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Efectuada la entrega, el MOP hará devolución de la boleta bancaria a que se refiere el párrafo anterior a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    En caso de atraso de la entrega de los montos retirados del tribunal respectivo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, todo ello sin perjuicio de la facultad del MOP de hacer efectiva la garantía en el evento que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento al retiro de los montos consignados en el tribunal respectivo y de su entrega al MOP, en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de pago por el MOP del anticipo respectivo, salvo que no existiera responsabilidad de la Sociedad Concesionaria en el atraso del cumplimiento de dicha obligación.
    4.6 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.7 DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, derivados de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, la cual será dispuesta en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente a que hace referencia el numeral 3.1 del mismo, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta precedente, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de emisión de la respectiva factura.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 5.2 siguiente.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
    5.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 5.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual, o parte de él, y los documentos de respaldo respectivos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos, gastos e IVA correspondiente, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.1 precedente.
    5.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 5.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, calculado a la fecha de emisión de la factura correspondiente, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 5.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    5.4 Las partes acuerdan que el MOP deberá reconocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, que no haya sido previamente facturado.
     
    SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.8 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantención, explotación y operación, incluidos seguros, a que se refiere el numeral 2.8 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, la cual será dispuesta en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    6.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, los costos de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", conforme al detalle señalado en la Tabla Nº 1 del numeral 2.8 del presente Convenio, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, salvo para el último año de la concesión, el cual se efectuará en la oportunidad señalada en el numeral 6.4 de la presente cláusula. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de la obra y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 6.2 y 6.3 de la presente cláusula.
    6.2 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", incluyendo seguros, correspondiente al primer año de operación de la obra, deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 1.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 0179/2021, y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para tal efecto, dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año siguiente al de la recepción de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", el Inspector Fiscal deberá certificar los montos que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, incluyendo seguros, correspondiente al primer año de operación de la obra.
    6.3 Junto con la certificación señalada en el numeral 6.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
    En el detalle de los montos a incluir en dicho informe se deberá considerar, para el último año de concesión, la proporción del año que efectivamente estarán en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el día 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del año.
    6.4 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", incluyendo seguros, correspondiente al último año calendario de operación se efectuará en el plazo máximo de 60 días, contado desde el término de la concesión, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
    6.5 Las cantidades indicadas en la presente cláusula sexta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
    6.6 En caso de mora en alguno de los pagos anuales establecidos en la presente cláusula sexta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago establecida y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    SÉPTIMO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.9 Y 2.10 DEL PRESENTE CONVENIO
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones y costos adicionales detallados en los numerales 2.8 y 2.9 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    7.1 Las partes acuerdan que para compensar la sumatoria de los montos señalados en los numerales 2.9 y 2.10 del presente Convenio, esto es, UF 4.187,83, neto de IVA, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria los siguientes montos:
     
    a) UF 1.009,59, neto de IVA, más los intereses que devengue dicho monto entre la fecha de aprobación de la Fase 1 del "PID Conectividad Sector Llayquén" y la fecha de pago establecida en el primer párrafo del numeral 7.2 siguiente.
    b) UF 297,56, neto de IVA, más los intereses que devengue dicho monto entre la fecha de aprobación de la Fase 2 del "PID Conectividad Sector Llayquén" y la fecha de pago establecida en el primer párrafo del numeral 7.2 siguiente.
    c) UF 1.009,59, neto de IVA, más los intereses que devengue dicho monto entre la fecha de aprobación de la Fase 3 del "PID Conectividad Sector Llayquén" y la fecha de pago establecida en el primer párrafo del numeral 7.2 siguiente.
    d) UF 1.275,95, neto de IVA, más los intereses que devengue dicho monto entre la fecha de aprobación de la Fase 4 del "PID Conectividad Sector Llayquén" y la fecha de pago establecida en el primer párrafo del numeral 7.2 siguiente.
    e) UF 595,14, neto de IVA, más los intereses que devengue dicho monto entre la fecha de aprobación de la Fase 5 del "PID Conectividad Sector Llayquén" y la fecha de pago establecida en el segundo párrafo del numeral 7.2 siguiente.
     
    Para efecto de lo establecido en las letras precedentes, se utilizará un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo antes señalado.
    7.2 Los pagos establecidos en las letras a), b), c) y d) del numeral 7.1 precedente, serán realizados por el MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, dentro del plazo máximo que ocurra último entre: (i) los 60 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio; y (ii) el último día hábil del mes de diciembre de 2021.
    El pago establecido en la letra e) del numeral 7.1 precedente, será realizado por el MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, dentro del plazo máximo que ocurra último entre: (i) los 60 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio; (ii) el último día hábil del mes de diciembre de 2021; y (iii) los 60 días siguientes a la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de la Fase 5 del "PID Conectividad Sector Llayquén".
    7.3 En caso de mora en los pagos establecidos en la presente cláusula, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el respectivo monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el numeral 7.2 precedente y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    7.4 Las cantidades indicadas en la presente cláusula séptima serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, de conformidad con lo establecido en el Nº 5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 1831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019.
     
    OCTAVO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente y se cumplan los términos del mismo y del Decreto Supremo que lo aprueba, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de: (i) la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, la cual será dispuesta en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio; (ii) la modificación dispuesta en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019; y (iii) las materias que trata el presente Convenio; con excepción del derecho a reclamar al MOP el pago o indemnización de todos los daños o perjuicios que se deriven de los casos o situaciones que se indican a continuación, respecto de los cuales hace expresa reserva de acciones, a saber:
     
    (a) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria por incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del "PID Conectividad Sector Llayquén", cuyo desarrollo y elaboración fue dispuesto en la Resolución (Exenta) DGOP Nº 1831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019;
    (b) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria y/o su contratista por atrasos en la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" por demoras en la ejecución de cambios de servicios debido a causas o hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria y/o su contratista;
    (c) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria o su contratista por incumplimientos del MOP de los plazos máximos de entrega de los lotes de terrenos a expropiar;
    (d) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco de Chile o MOP;
    (e) daños o perjuicios que haya soportado la Sociedad Concesionaria o su contratista por ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio del deber que le asiste de llevar a cabo todas las acciones a su alcance para mitigar los daños y atrasos en la ejecución de las obras.
    (f) en el evento de hacer efectivos los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros o de seguro por catástrofe, el valor de los deducibles de los respectivos seguros.
     
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    NOVENO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    DÉCIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    UNDÉCIMO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
     
    DUODÉCIMO: El presente Convenio es suscrito con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas partes.
     
    DECIMOTERCERO: La personería de don Andrés Alfonso Barberis Martin y de don Leonardo Andrés López Campos, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A., consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 1 de diciembre de 2020, reducida a escritura pública con fecha 30 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio Nº 22.027- 2020.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Andrés Alfonso Barberis Martin y Leonardo Andrés López Campos, "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.".
     
   
     
   
     
    8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    9. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para el año 2021 serán con cargo a la imputación presupuestaria 12-0301-31-02-004 BIP 29000608-0 "Ruta 60CH (Sistema Nuevas Inversiones)".
    Los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
    10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 211, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E 164729/2021.- Santiago, 13 de diciembre de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", y aprueba convenio ad-referéndum N° 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que en el primer inciso de la cláusula séptima del acuerdo de voluntades que se aprueba y transcribe en el artículo 7 del acto administrativo en examen, las referencias deben entenderse hechas a los numerales 2.9 y 2.10 de la cláusula segunda de dicho convenio, y no como allí se indica.
    Asimismo, cabe hacer presente que en la identificación presupuestaria contenida en el punto 9 del documento de la suma la denominación del código BIP 29000608-0 "Ruta 60CH (Sistema Nuevas Inversiones - COVID)" allí citado, se encuentra incompleta.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.