ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AUTOPISTA SANTIAGO-SAN ANTONIO, RUTA 78", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
     
    Núm. 10.- Santiago, 13 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El artículo 87 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - La Ley Nº 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El D.F.L. MOP Nº 7 de 2018, que fija la planta del personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Gab. Pres. Nº 103 de 22 de enero de 2021, de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", a través del sistema de concesiones.
    - El Oficio Ord. Nº 2982 de 31 de diciembre de 2020, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba Bases de Licitación y Prospecto de Inversión del proyecto "Relicitación Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78".
    - La resolución DGC Nº 3 de 28 de enero de 2021, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", efectuada en el Diario Oficial el 6 de marzo de 2021.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", efectuada en el Diario El Mercurio, sección Economía y Negocios, el 9 de marzo de 2021.
    - La resolución DGC Nº 48 de 1 de julio de 2021, que aprueba Circular Aclaratoria Nº 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC Nº 89 de 21 de septiembre de 2021, que aprueba Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 2.521 de 14 de octubre de 2021, que aprueba Circular Aclaratoria Nº 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 2.658 de 29 de octubre de 2021, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", a ejecutar por el sistema de concesiones.     
    - La resolución DGC (exenta) Nº 2.657 de 29 de octubre de 2021, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 29 de octubre de 2021.
    - El Oficio Ord. Nº 82 de 18 de noviembre de 2021, mediante el cual la Directora General de Concesiones de Obras Públicas solicita a los Grupos Licitantes "Consorcio CRCC" y "Acciona Concesiones Ruta 78" las aclaraciones que indica a sus respectivas Ofertas.
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 24 noviembre de 2021.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 26 de noviembre de 2021.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 30 de noviembre de 2021.
    - El Acta de Adjudicación suscrita por la Directora General de Concesiones de Obras Públicas de 23 de diciembre de 2021.
    - La resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    - La resolución Nº 16 de 2020 de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
     
    Decreto:


    1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", al Licitante "SACYR Concesiones Chile SpA".
    El proyecto se encuentra emplazado en las regiones Metropolitana de Santiago y de Valparaíso, abarcando las comunas de Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central, Cerrillos y Maipú, en la provincia de Santiago; de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, en la provincia de Talagante; de Melipilla, en la provincia de Melipilla; y de San Antonio, Santo Domingo y Cartagena, en la provincia de San Antonio. La vía es fundamental para el transporte de carga entre Santiago y el puerto de San Antonio, así como los viajes a las zonas turísticas costeras.
    El Proyecto de Concesión denominado "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78", cuya extensión aproximada es de 132,8 km, considera en términos generales, el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes como de las nuevas obras que se requieran, emplazadas en la Concesión denominada "Autopista Santiago-San Antonio" adjudicada mediante decreto supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995. En el proyecto de la nueva Concesión, en el tramo comprendido entre Ruta 5 Autopista Central y Bascuñán Guerrero, se proyectan, entre otras obras, soluciones en trinchera y desnivel en ambos sentidos de la ruta para solucionar los problemas de capacidad vial, seguridad vial y roce urbano producto de los cruces a nivel que existen específicamente tanto en la calle Bascuñán Guerrero como en la calle Club Hípico. En el último tramo del nuevo acceso a puertos, desde el Enlace Reuss, se proyecta el mejoramiento de la geometría del trazado, aumento de capacidad, mejoramiento de rotondas y una nueva trinchera paralela a la existente, extensión de la ruta hasta el límite del nuevo Puerto Exterior de San Antonio y nuevos ramales hacia la Rotonda Pablo Neruda, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de la ruta, y garantizar condiciones de seguridad y confort de los usuarios de la ruta como de sus alrededores.
    Para los efectos administrativos del Contrato de Concesión, el proyecto se ha sectorizado conforme a la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Sectorización del Proyecto
     
    La Concesión denominada "Autopista Santiago-San Antonio" adjudicada mediante decreto supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995 tiene una extensión aproximada de 133,1 km y comprende cinco tramos: i) Ramal Troncal Santiago a Aguas Buenas, en la comuna de San Antonio, con 104,5 km, presentando una disposición en doble calzada a lo largo de todo su trazado; ii) Ramal Acceso al Puerto de San Antonio, de 8,1 km de doble calzada; iii) Ramal Leyda-Santo Domingo (G-904), de 16,0 km con calzada bidireccional; iv) Ramal Ruta 78 a la ciudad de San Antonio (G-82) de 3,6 km de calzada bidireccional; y, v) el tramo de Avenida Chile entre calle Los Aromos y Rotonda Curicó inclusive, de 0,9 km. En la referida Concesión, se debe realizar una serie de mejoramientos a las calzadas y estructuras existentes así como también implementar terceras pistas en determinados sectores, reemplazar elementos de seguridad vial y señalización de acuerdo a la normativa vigente, construir nuevas calles de servicio, nuevas pasarelas y estructuras en distintos puntos de la ruta. El Contrato de Concesión "Autopista Santiago-San Antonio", adjudicado mediante decreto supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995, tiene fecha de término el día 21 de marzo del año 2022 a las 24:00 horas.
    El proyecto considera la conservación y el mantenimiento de las obras de los Subsectores A, B, C, D, E, F y G definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" precedente durante todo el periodo que dure la Concesión, tanto de las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria como de las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación y, según corresponda, de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación. Por otra parte, una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G, tanto el Subsector E como el Subsector F quedarán excluidos del Contrato de Concesión y a partir de dicho momento, los referidos Subsectores pasarán a tuición de la Dirección de Vialidad.
    2. Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78": las Bases de Licitación aprobadas por Resolución DGC Nº 3 de 28 de enero de 2021; la Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución DGC Nº 48 de 1 de julio de 2021; la Circular Aclaratoria Nº 2 aprobada por Resolución DGC Nº 89 de 21 de septiembre de 2021; la Circular Aclaratoria Nº 3 aprobada por Resolución DGC (Exenta) Nº 2.521 de 14 de octubre de 2021; así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "SACYR Concesiones Chile SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    3. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
     
    a) El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;     
    b) El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; y,
    c) El Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
     
    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
    5. Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
     
   
     
    a) Estudio de Ingeniería Básica Tramo Santiago-San Antonio.
    b) Estudio de Ingeniería Básica Tramo Nuevo Acceso Vial a Puertos.
    c) Estudio de Ingeniería Tramo Santiago-San Antonio.
    d) Estudio de Ingeniería Tramo Nuevo Acceso Vial a Puertos.
    e) Estudio de Ingeniería de Detalle Puente Manuel Rodríguez.
    f) Estudio Proyecto de Ingeniería de Detalle Obras Normativas Tipo 1 y Tipo 2 y de Obras de Servicialidad.
    g) Estudio Proyecto de Ingeniería de Detalle Mejoramiento Enlace Rinconada.
    h) Conexiones Adicionales Calzada Expresa - Calle de Servicio.
     
    6. El inicio del plazo de la Concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
    7. La Concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:
     
   
     
    Donde el término VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de Concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 establecida en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización; y el término ITC se refiere a los Ingresos Totales de la Concesión ofertados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 25.157.777 (veinticinco millones ciento cincuenta y siete mil setecientos setenta y siete Unidades de Fomento) según se señala en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación. En caso que, por aplicación de lo establecido en 1.9.1.1.1, el Ministerio de Obras Públicas haya optado por reemplazar la obra Viaducto Centenario por una solución vial subterránea y el presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle de esta solución resulte superior al presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle del viaducto, el monto del ITC ofertado por el Licitante Adjudicatario se incrementará con el valor de dicha diferencia, descontado a la tasa de descuento r j definida en 1.7.6.1 por el periodo comprendido entre la fecha de autorización de la Puesta de Servicio Provisoria de los Subsectores A y B según lo indicado en la letra b) del 1.10.1 y la fecha de inicio del plazo de Concesión indicado en 1.7.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
    El valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente relación:
     
   
     
   
     
    Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 360 (trescientos sesenta) meses contados desde el inicio del plazo de Concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho Plazo Máximo, no se hubiere cumplido la relación (1) señalada en el presente número, la Concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho Plazo Máximo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.2 de las Bases de Licitación.
    En el caso que, por aplicación de lo establecido en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas haya optado por reemplazar la obra Viaducto Centenario por una solución vial subterránea y el presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle de esta solución resulte superior al presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle del viaducto, el Plazo Máximo de la Concesión será de 384 (trescientos ochenta y cuatro) meses contados desde el inicio del plazo de la Concesión establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
    8. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas entregará al Adjudicatario de la Concesión o bien al Concesionario, según corresponda, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistentes en el estado en que se encuentren. Dicha infraestructura se entregará al Adjudicatario de la Concesión o bien al Concesionario, según corresponda, mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, a más tardar al inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación. El Adjudicatario de la Concesión o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, recibirá la Infraestructura Preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
    9. De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2.
    10. La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el Ministerio de Obras Públicas, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes por parte del Inspector Fiscal y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    11. De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, tratándose de la obra denominada Viaducto Centenario, proyectada en el Subsector A del Sector 1, en el eje vial en dirección Santiago - San Antonio conforme al artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación, aproximadamente entre el Dm 1.000 y el Dm 2.500, el Ministerio de Obras Públicas podrá optar por reemplazar dicha solución técnica de viaducto por una solución vial subterránea, cuando los resultados obtenidos de la Participación Ciudadana e Institucional durante la Etapa de Construcción establecida en el artículo 1.9.2.1 de las Bases de Licitación, permitan concluir que, desde el punto de vista del impacto de la obra en la comunidad y la percepción que ésta tiene de sus efectos en el entorno, la mejor alternativa para la conexión vial en este tramo sea una solución subterránea.
    Para efectos de lo anterior, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, en conjunto y dentro de los mismos plazos establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, para la entrega del proyecto de ingeniería de los Subsectores A y B, un proyecto de ingeniería de detalle adicional que contenga una solución vial subterránea de 3 (tres) pistas en dirección Santiago - San Antonio, que se conecte en el extremo oriente, aproximadamente en el Dm 1.000, con la obra denominada "Trinchera Centenario" indicada en el Nº 2 de la Tabla Nº 37 del artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación, y, en el extremo poniente, aproximadamente en el Dm 2.500, con la infraestructura preexistente de 3 (tres) pistas en sentido Santiago - San Antonio de forma de no afectar las estructuras ferroviarias. El eje vial de esta solución subterránea deberá incluir en sus extremos las mismas conexiones en los movimientos principales y secundarios consideradas en el Antecedente Referencial Nº3 del artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación para el Viaducto Centenario.
    El Concesionario deberá realizar el Proyecto de Ingeniería de Detalle de todas las obras que conforman la solución vial subterránea solicitada en 1.9.1.1.1 de acuerdo a lo señalado en 1.9.1.1 y 1.9.1.2, ajustándose además a lo señalado en 2.2 y siguientes, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar para el Sector 1, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un EIA o DIA, según corresponda, adicional al exigido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, que considere la solución vial subterránea a que se refiere el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación. Los plazos y el procedimiento para la elaboración de este EIA o DIA adicional se regirán por lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, debiendo el Concesionario considerar el EIA Referencial del Sector 1 y la RCA Nº 454 de 2018. En el caso que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas disponga el reemplazo del Viaducto Centenario, el Estudio de Impacto Ambiental de las obras del Sector 1 que el Concesionario deberá someter al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad al artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, corresponderá al EIA o DIA adicional que incluya la solución vial subterránea.
    Una vez revisados todos los Proyectos de Ingeniería de Detalle de los Subsectores A y B de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas, a través del Inspector Fiscal, aprobará el proyecto de ingeniería para el Viaducto Centenario o bien, fundado en los resultados del proceso de Participación Ciudadana e Institucional, el proyecto de ingeniería de la solución subterránea. En este último caso, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas a través del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, comunicará al Concesionario que el Ministerio de Obras Públicas ha optado por reemplazar la obra Viaducto Centenario del Subsector A, caso en el cual el Concesionario deberá ejecutar, a su entera responsabilidad, las obras de conexión vial conforme al proyecto de ingeniería aprobado para la solución vial subterránea, y asumir el financiamiento de las mismas.
    En caso que el presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle de la solución vial subterránea resulte inferior al presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle del Viaducto Centenario, la diferencia producida entre ambos presupuestos será reinvertida íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal previo visto bueno por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas mediante documento escrito dirigido a la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, si el presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle de la solución vial subterránea resulte superior al presupuesto del Proyecto de Ingeniería de Detalle del Viaducto Centenario, el Ministerio de Obras Públicas adicionará el valor de esta diferencia al monto del ITC ofertado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
    La ejecución de las obras de solución subterránea en sentido Santiago - San Antonio y de las expropiaciones que resulten del ejercicio de la opción, no implicará modificaciones a lo señalado en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación respecto del programa de ejecución de las obras que debe elaborar el Concesionario, ni ampliaciones en los plazos máximos para el cumplimiento de las Declaraciones de Avance ni de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 establecidos en los artículos 1.9.2.6 y 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación.
    12. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario sólo podrá dar inicio a la construcción de las obras respecto al Sector 1 y al Sector 2 definidos en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, una vez que disponga de la respectiva RCA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación; le haya sido entregado por parte del Ministerio de Obras Públicas al menos el 80% de los terrenos a expropiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.8.3 de las Bases de Licitación; y se haya dado cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la ejecución de las obras, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras. Constituyen excepciones a lo mencionado precedentemente las obras asociadas al Sistema Electrónico de Cobro cuyas obras y plazo de implementación se establecen en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, así como las obras de conexiones calzada expresa-calle de servicios, indicadas en el artículo 2.3.1.3.9 de las Bases de Licitación, las cuales deberán estar construidas al término del mes 17 (diecisiete) de la Concesión contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación.
    Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá Declaraciones de Avance para cada uno de los Subsectores indicados en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados para cada Subsector.
    En el evento que la RCA favorable del EIA asociado al Sector 2 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, sea emitida por la Autoridad Ambiental con posterioridad al 28 de febrero de 2023, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en los plazos máximos para obtener los porcentajes mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras establecidos en la Tabla Nº 8 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, igual al tiempo del atraso efectivo, que corresponderá a la diferencia de días entre el 28 de febrero de 2023 y la fecha en que se obtenga la RCA.
    Asimismo, en el evento que la RCA favorable del EIA o DIA asociado al Sector 1 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, sea emitida por la Autoridad Ambiental con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en los plazos máximos para obtener los porcentajes mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras establecidos en la Tabla Nº 8 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, igual al tiempo del atraso efectivo, que corresponderá a la diferencia de días entre el 31 de diciembre de 2025 y la fecha en que se obtenga la RCA.
    13. Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, en el proyecto de la nueva Concesión, en el tramo comprendido entre Ruta 5 Autopista Central y Bascuñán Guerrero, se proyectan, entre otras obras, soluciones en trinchera y desnivel en ambos sentidos de la ruta para solucionar los problemas de capacidad vial, seguridad vial y roce urbano producto de los cruces a nivel que existen específicamente tanto en la calle Bascuñán Guerrero como en la calle Club Hípico. En el último tramo del nuevo acceso a puertos, desde el Enlace Reuss, se proyecta el mejoramiento de la geometría del trazado, aumento de capacidad, mejoramiento de rotondas y una nueva trinchera paralela a la existente, extendiendo la ruta hasta el límite del nuevo Puerto Exterior de San Antonio, y nuevos ramales hacia la Rotonda Pablo Neruda. Asimismo, se considera la implementación de obras de mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de la calzada preexistente, rectificación de curvas y pendientes, tratamiento de taludes, construcción de bahías para estacionar en los sectores de teléfonos S.O.S., mejoramiento, reparación o reemplazo de puentes, normalización de señales, demarcación y reemplazo de sistema de contención a lo largo de la ruta, obras puntuales como pasarelas peatonales, enlaces, retornos, mejoramiento y regulación de accesos, Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), calles de servicio en los sectores donde se requiere controlar la fricción lateral, mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje, iluminación, paisajismo, ampliación y nuevas Áreas de Servicio Generales y de Atención de Emergencia, la implementación de un Sistema de Cobro de Peaje Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow a lo largo del Troncal de la ruta, todo lo anterior, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de la ruta, y por consiguiente, garantizar condiciones de seguridad y confort de los usuarios de la ruta como de sus alrededores.
    Como parte de las principales obras que conforman el Proyecto contenidas en las Bases de Licitación, así como en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, se indican las siguientes:
     
    I. Sector 1
     
    a) Obras de Mejoramiento de la Concesión denominada "Autopista Santiago-San Antonio" adjudicada mediante Decreto Supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995.
     
    . Mejoramiento a lo largo de la ruta, considerando rectificación de curvas en planta y en alzado, normalización de la señalización y demarcación y de los sistemas de contención, ensanche de plataforma en diferentes tramos, entre otros. En general, una actualización del camino en cuanto a su geometría y elementos de seguridad de acuerdo a las actuales exigencias que contempla la normativa vigente, según lo establecido en las Bases de Licitación.
    . Ampliación a terceras pistas en ambos sentidos en el tramo comprendido entre Melipilla y Talagante.
    . Mejoramiento de los enlaces existentes de General Velásquez, Américo Vespucio, Rinconada Nº 1, Padre Hurtado, El Paico, Pomaire, Malvilla y Aguas Buenas con conexiones expresa-expresa, según corresponda, en los movimientos principales según lo establecido en las Bases de Licitación.
    . Mejoramiento paraderos existentes y construcción de bahías de estacionamientos.
    . Mejoramiento o reparación tanto de los puentes como de las pasarelas existentes.
    . Mejoramiento de las Áreas de Servicios Generales y Áreas de Atención de Emergencias preexistentes, que consideran ampliaciones y remodelaciones.
    . Ensanche de Áreas de Detención para Teléfonos S.O.S.
    . Intervención en cruces de ferrocarril existentes.
     
    b) Nuevas Obras
     
    . Par vial a desnivel en ambas direcciones que cruzan las intersecciones de la Ruta 78 con Bascuñán Guerrero y Club Hípico.
    . Construcción de conexiones expresa-expresa para los movimientos principales en enlace Ruta 5 con la Ruta 78.
    . Construcción de nuevo Puente Manuel Rodríguez, de acuerdo al perfil transversal establecido en el Antecedente Referencial Nº 5 "Estudio de Ingeniería de Detalle Puente Manuel Rodríguez" del artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    . 10 (diez) nuevos enlaces con conexiones expresa-expresa en los movimientos principales.
    . Nuevos retornos y nuevos atraviesos con rutas existentes.
    . Nuevas pasarelas peatonales, paraderos y veredas.
    . Implementación de elementos de seguridad vial: bordes alertadores, vallas de segregación en la mediana, instalación de defensas de hormigón y defensas de contención, reductores de velocidad en calles de servicio, señalización variable.
    . Nuevas Áreas de Servicios Generales Malvilla Sur y Norte, y nuevas Áreas de Atención de Emergencias ubicadas entre Santiago y Enlace Rinconada y entre Malvilla y Reuss.
    . Área de Control.
    . Relocalización de Plaza de Pesaje.
    . Implementación de un nuevo sistema de cobro de Peaje Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow en el Troncal de la Ruta.
    . Iluminación y Paisajismo.
    . Cierres perimetrales en diferentes tramos.
    . Ejecutar las obras de las conexiones calzada expresa - calle de servicios, que forman parte del Antecedente Referencial Nº 8 "Conexiones Adicionales Calzada Expresa - Calle de Servicio", referido en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    . Intervención en cruce de ferrocarril preexistente.
    . Saneamiento de pasos superiores.
    . Nuevas facilidades peatonales y sendas peatonales.
    . Nuevas ciclovías.
    . Cámaras de vigilancia (CCTV).
    . Áreas verdes.
    . Pantallas acústicas.
    . Mejoramiento Empalme Camino Coresa, Ruta G-904, según lo indicado en el Antecedente Referencial Nº 6 "Estudio Proyecto de Ingeniería de Detalle Obras Normativas Tipo 1 y Tipo 2 y de Obras de Servicialidad", referido en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    . Demolición y reposición del Paso Inferior Buzeta.
    . Intervención del Puente Buzeta sobre Zanjón de La Aguada.
    . Demolición y construcción de cajones, y de lazos de enlaces General Velásquez-Ruta 78-Carlos Valdovinos.
    . Bahías de Buses Buzeta.
    . Construcción de dos puentes sobre el Zanjón de La Aguada (Tres Poniente 1 y Tres Poniente 2).
     
    II. Sector 2
     
    . Mejoramiento a lo largo del Sector, considerando rectificación del trazado en planta y en alzado, normalización de la señalización y demarcación y del sistema de contención ensanche de plataforma en diferentes tramos, entre otros.
    . Ampliación a terceras pistas en ambos sentidos en el tramo comprendido entre Enlace Reuss hasta los ramales de los accesos viales a puertos.
    . Mejoramiento del enlace Barrancas y ampliación del Paso Inferior La Playa para dar cabida a nuevo perfil transversal.
    . Mejorar la ventilación e iluminación de la actual trinchera Barros Luco.
    . Construcción de nueva trinchera Barros Luco aledaña a la existente.
    . Nueva pasarela peatonal Colinas del Mar, paraderos y veredas peatonales.
    . Estructuras de cajón y ramales de conexión, ambos de acceso a los puertos existentes y al Puerto Exterior.
    . Implementación de elementos de seguridad vial, demarcación y señalización, incluyendo señalización variable.
    . Instalación de Barreras Acústicas en distintos tramos según se establece en las Bases de Licitación.
    . Iluminación y Paisajismo.
    . Mejoramiento calle de servicio Lado Oriente Nuevo Acceso a Puertos.
    . Intervención en cruce de ferrocarril preexistente.
    . Nuevo paso superior Aníbal Pinto.
    . Ampliación rotonda Curicó y rotonda Pablo Neruda.
    . Áreas verdes.
    . Cámaras de vigilancia (CCTV).
     
    Además de las obras mencionadas precedentemente, se deberán ejecutar: i) las obras denominadas "Obras Normativas Tipo 1", "Obras Normativas Tipo 2" y "Obras de Servicialidad" que forman parte del Decreto Supremo Nº 93 de 2017 del Ministerio de Obras Públicas, según lo establecido en el Antecedente Referencial Nº 6 "Estudio Proyecto de Ingeniería de Detalle Obras Normativas Tipo 1 y Tipo 2 y de Obras de Servicialidad"; ii) las obras contenidas en el Antecedente Referencial Nº 7 "Estudio Proyecto de Ingeniería de Detalle Mejoramiento Enlace Rinconada"; iii) las obras de las conexiones calzada expresa-calle de servicios que forman parte del Antecedente Referencial Nº 8 "Conexiones Adicionales Calzada Expresa-Calle de Servicio", debiendo ajustarse en caso de ser necesario a los proyectos contenidos en los Antecedentes Referenciales Nº 3 y Nº 4 y a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3 de las Bases de Licitación, todos Antecedentes Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Las Bases Técnicas regirán los aspectos técnicos de la Etapa de Construcción, incluida la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle de las obras, y de la Etapa de Explotación, indicando las normas y criterios de los diseños a aplicar, las obras a realizar y los aspectos a considerar para la explotación de las obras, así como las consideraciones ambientales del Proyecto.
    Por otra parte, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación ante cualquier otra especificación, condición o definición que sea inconsistente con éstas.
    14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    Para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar, como mínimo, las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:
     
    . Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
    . Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    . Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 78 de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    . Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    . Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines, regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3, y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
    . Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
    . Ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Título IV, Párrafo 1º. Medidas de Accesibilidad.
    . Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
    . Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (REDEVU), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    . Manual de Vialidad Ciclo-Inclusiva y Manual de Construcción de Ciclovías, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    . Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    . Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    . Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental, y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo", "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones", y "Requerimientos mínimos para la entrega de los Antecedentes de Expropiaciones de las Bases de Licitación", todos elaborados por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    . Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas, elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad.
    . Instructivo Áridos Octubre 2014, Dirección de Obras Hidráulicas.
    . Especificaciones para el Levantamiento de Información mediante GNSS, elaboradas por la Dirección de Vialidad.
    . Planta Diseño Geométrico Referencial Plaza de Pesaje Fija, elaborado por la Dirección de Vialidad.
    . Aspectos Operativos y Especificaciones Técnicas Plazas de Pesajes en Rutas Concesionadas, elaborado por la Dirección de Vialidad.
    . Plano de Detalle Pistas Pesaje Plaza de Pesaje Fija, elaborado por la Dirección de Vialidad.
    . Instructivo de Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Decreto Supremo Nº 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
    . Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Vallas Camineras del Ministerio de Obras Públicas.
    . Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del Ministerio de Obras Públicas, entre los cuales se encuentran:
     
    - ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
    - ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
    - ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
    - ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
    - ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
    - ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
    - ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios - Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje".
     
    . Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
     
    Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Además, el Ministerio de Obras Públicas podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
    15. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Entre las obras a ejecutar se encuentran, al menos, las siguientes:
     
    . Construir las obras necesarias para cada Punto de Cobro e implementar el equipamiento tecnológico para el Sistema de Cobro Electrónico (Telepeaje) en las modalidades Multi Lane Free Flow (flujo libre), de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación.
    . Rectificaciones de la calzada existente en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.1 de las Bases de Licitación.
    . Ampliación a terceras pistas en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.2 de las Bases de Licitación.
    . Pasarelas peatonales, puentes, túneles y estructuras en el Sector 1, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación.
    . Cruces ferroviarios en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.4 de las Bases de Licitación.
    . Calles de Servicio y Veredas Peatonales en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.5 de las Bases de Licitación.
    . Ciclovías en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.6 de las Bases de Licitación.
    . Bermas y sobreanchos de plataformas en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.7 de las Bases de Licitación.
    . Paraderos de buses en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.8 de las Bases de Licitación.
    . Conexiones adicionales calzada expresa - calle de servicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.9 de las Bases de Licitación.
    . Rectificaciones de las calzadas existentes en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4.1 de las Bases de Licitación.
    . Ampliación a terceras pistas en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4.2 de las Bases de Licitación.
    . Pasarelas peatonales, puentes y estructuras a desnivel en el Sector 2, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.4.3 de las Bases de Licitación.
    . Calles de Servicio en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4.3 de las Bases de Licitación.
    . Cruces ferroviarios en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4.4 de las Bases de Licitación.
    . Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4.5 de las Bases de Licitación.
    . Paraderos de buses en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.4.6 de las Bases de Licitación.
    . Delimitación del Área de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
    . Obras de seguridad vial, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
    . Obras del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
    . Paisajismo, riego y espacio público, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
    . Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
    . Despeje y limpieza de la Faja Fiscal entregada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
    . Servidumbres, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
    . Rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación.
    . Rehabilitación y/o reemplazo de postes y luminarias preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
    . Accesos privados preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
    . Desvíos de tránsito, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
    . Defensas fluviales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación.
    . Cambios de Servicios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación.
    . Modificaciones de canales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación.
    . Sistema de Drenaje y Saneamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación.
    . Obras de tratamiento de taludes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación.
    . Nuevos accesos privados, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
    . Pórticos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
    . Área de Control, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación.
    . Plaza de Pesaje, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.24 de las Bases de Licitación.
    . Poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas 1 (un) lugar para construir el Depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.
    . Construir Áreas de Servicios Generales y Atención de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación.
    . Red de Citofonía de Emergencia o Teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación.
     
    16. Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 21.287.000 (veintiún millones doscientos ochenta y siete mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de administración y control del Contrato de Concesión para el período comprendido entre el inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, los pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de expropiaciones y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    17. Conforme a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, otorgada de acuerdo a lo señalado en la letra a) del 1.9.2.7 y la letra A del 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, y durará hasta la extinción de la Concesión. Durante esta etapa el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
     
    . Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos establecidos en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:
     
    - Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y 2.4.3.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    - Gestión de Tráfico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación.
     
    . Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2, el Concesionario estará obligado, a partir de los plazos señalados en las Bases de Licitación y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
     
    - Funcionamiento y Operación de las Áreas de Servicios Generales y Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación. Este Servicio se deberá entregar en forma gratuita a los usuarios de la Concesión.
     
    Respecto al Área de Servicios donde se encuentra la "Zona de Comercio Típica Palomitas y Comerciantes de Melipilla" y la "Zona de Comercio Típica Palomitas de Melipilla", ubicadas en el Dm 66.700 de acuerdo al balizado del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá respetar los acuerdos que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas suscriba con las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales preexistentes, a fin de dar continuidad al funcionamiento de la referida Área de Servicios. Los referidos acuerdos deberán ser informados por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria. Dentro del plazo máximo de un (1) año contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio de Operación de esta área, cuyo objeto será precisar los derechos y obligaciones de las personas que ocupen los puestos de venta y locales comerciales, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, respecto al funcionamiento de esta Área de Servicios. Con todo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.20 de las Bases de Licitación, los costos de: suministros y operación asociados a esta Área de Servicios, agua potable, iluminación, electricidad, artículos de higiene y equipamiento requeridos para los servicios higiénicos, y basureros, serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria durante todo el período de la Concesión, excluyéndose el costo asociado al personal que atienda los puestos de venta y locales comerciales, así como los costos por concepto de telefonía y comunicaciones de los puestos de venta y locales comerciales. Por último, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.3.1.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proveer una adecuada conservación de todos los elementos constitutivos de esta área, incluidas las instalaciones y elementos viales, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el referido artículo.
     
    - Servicio de Asistencia en Ruta, según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación. Este Servicio se deberá entregar en forma gratuita a los usuarios de la Concesión.
    - Servicio de Atención de Usuarios, según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación. Este Servicio se deberá entregar en forma gratuita a los usuarios de la Concesión.
    - Servicio de Gestión de Cobro y Facturación, según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación. Este servicio se deberá entregar en forma gratuita a los usuarios de la Concesión, a excepción de los cobros a que se refieren las letras a.7) e i) del 1.15.1.3 en relación al Servicio de Gestión de Cobro y Facturación establecido en 2.4.5.4, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    - Servicio de Alimentación, Bebidas y Venta de Combustible, según lo establecido en el artículo 2.4.5.5 de las Bases de Licitación. Este servicio se deberá entregar en forma onerosa a los usuarios de la Concesión y funcionar todos los días del año, debiendo el Concesionario, para efectos de explotar este servicio, habilitar áreas de restaurant, cafetería y abastecimiento de combustible. Las condiciones de prestación y explotación de este servicio deberán dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente.
     
    El Concesionario, dentro del plazo máximo de 1 (un) año contado desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, deberá efectuar una licitación pública para contratar la prestación de este servicio. Excepcionalmente, y considerando que este servicio deberá encontrarse en condiciones de iniciar su explotación a las 00:00 horas del 22 de marzo de 2022, mientras no se efectúe dicha licitación, la Sociedad Concesionaria podrá contratar, a través de terceros, mediante una modalidad distinta de la licitación pública a fin de dar continuidad a la prestación de este servicio. Con todo, el Concesionario deberá tomar las previsiones para efectuar la licitación del servicio con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad en su prestación.
    Los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria en relación con este servicio, serán compartidos con el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo al procedimiento y porcentajes establecidos en los artículos 1.12.2.1.2 y 1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación. Se considerarán ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria la suma total de los pagos que al efecto se hayan convenido en los respectivos contratos suscritos entre el o los terceros y la Sociedad Concesionaria para la explotación de este servicio.
     
    . Servicios Complementarios propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.10.9.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en 1.7.6, ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación. Con todo, el Concesionario no podrá proponer Servicios Complementarios en el Área de Servicios Nº 5 referida en la Tabla Nº 31 del artículo 2.2.2.20 de las Bases de Licitación, donde se encuentra la "Zona de Comercio Típica Palomitas y Comerciantes de Melipilla" y la "Zona de Comercio Típica Palomitas de Melipilla".
     
    18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación.
    19. Conforme a lo señalado en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá efectuar todos los desarrollos tecnológicos de sistemas de datos que sean necesarios para automatizar la disponibilidad y transferencia de información que le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, en el contexto de sus respectivas facultades legales, para la prevención de delitos y la investigación de delitos cometidos contra vehículos o en que hayan tenido participación vehículos que transitan por la ruta concesionada, incluso en casos de flagrancia. En el cumplimiento de esta obligación, la Sociedad Concesionaria deberá atender a la especificación de los parámetros de servicios, datos y campos, y a los requerimientos tecnológicos de conectividad y seguridad de los sistemas de información institucionales, que al efecto le requiera el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile.
    20. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "P explotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
     
   
     
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 824 de 1974 que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº 19.460 y las demás normas que correspondan.
    21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.15.5 de las Bases de Licitación, se establece el tratamiento de deudas impagas por transacciones realizadas en el periodo de la concesión denominada "Autopista Santiago-San Antonio" adjudicada mediante Decreto Supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995, según se indica a continuación:
     
    A. Entrega de cartera de transacciones impagas a la Sociedad Concesionaria
     
    Dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde el 21 de febrero de 2024, el Ministerio de Obras Públicas o quien éste designe, hará entrega a la Sociedad Concesionaria de una cartera de transacciones impagas derivadas del sistema free flow que se hubieren registrado con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período que medie entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, en particular, aquellas que no hubieren sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. al 21 de febrero de 2024. Al respecto, se establece lo siguiente: i) La Sociedad Concesionaria deberá aceptar y realizar las acciones de cobranza respecto a la cartera de transacciones impagas previamente referida. El plazo para que estas deudas se vean reflejadas en los documentos de cobro será el siguiente ciclo de facturación que tenga cada usuario, contado desde que el Ministerio de Obras Públicas o quien éste designe haya hecho entrega de la deuda a la Sociedad Concesionaria, a excepción de los casos en que la diferencia entre la fecha de entrega de la deuda por parte del Ministerio de Obras Públicas o quien éste designe y la fecha del ciclo de facturación sea menor a quince (15) días, en cuyo caso se deberá incluir la deuda mencionada en el subsiguiente ciclo de facturación del usuario. La Sociedad Concesionaria deberá diferenciar en sus sistemas los ingresos provenientes de los cobros de transacciones adeudadas cedidas por el Ministerio de Obras Públicas o por quien éste designe, de los ingresos provenientes del cobro de tarifas. La Sociedad Concesionaria deberá adecuar la entrega de información de deudas de acuerdo a las indicaciones y al formato que entregará el Inspector Fiscal para el efecto; ii) Los ingresos asociados a todas las transacciones cedidas por el Ministerio de Obras Públicas o por quien éste designe provenientes del sistema free flow registradas con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y en el período entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, y que hubieren sido recaudados por la Sociedad Concesionaria, serán compartidos con el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo al procedimiento y porcentajes establecidos en los artículos 1.12.2.1.2 y 1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación; iii) Dentro del plazo de diez (10) días contado desde que el Ministerio de Obras Públicas o quien éste designe haya cedido las transacciones que se señalan en el primer párrafo de la letra A del artículo 1.15.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá informar a los usuarios que el cobro de dichas transacciones será realizado a través de los documentos de cobro emitidos por el mismo Concesionario. Esta notificación se deberá realizar por correo postal y/o correo electrónico a cada uno de los usuarios que se encuentren con deuda morosa pendiente de pago; y, iv) En relación a las transacciones respecto a las cuales la Sociedad Concesionaria tenga la obligación de realizar acciones de cobranza, ésta deberá recibir y respaldar las imágenes correspondientes a todas las transacciones que hayan sido identificadas a través de la placa patente del vehículo.
     
    B. Entrega de información a los usuarios
     
    Desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 21 de febrero de 2024, el Ministerio de Obras Públicas o quien éste designe, entregará a la Sociedad Concesionaria la información de todas las cuentas de contratos con deuda vencida que correspondan a transacciones del sistema free flow del periodo anterior al 22 de marzo de 2021 y del período entre el 22 de noviembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022. Esta información deberá ser utilizada para entregar respuesta a los usuarios que lo soliciten y, además, deberá ser incorporada como nota dentro del documento de cobro de aquellos usuarios que se encuentren en esta situación, en un plazo máximo de seis (6) meses contado desde el inicio de la operación, informando el valor de su deuda y lugares de pago.
    22. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "SACYR Concesiones Chile SpA", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos, los siguientes:
     
    OBLIGACIONES:
     
    i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
    ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $120.000.000.000 (ciento veinte mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $11.000.000.000 (once mil millones de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo restante del capital deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
    v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    vi) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 2.112.000 (dos millones ciento doce mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
     
    El pago de esta cantidad deberá ser realizado en 4 (cuatro) cuotas. El pago de las dos primeras cuotas correspondiente a los terrenos del Sector 2 y del Subsector F según se establece en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, será de UF 238.000 (doscientas treinta y ocho mil Unidades de Fomento) cada una y el pago de la primera de ellas deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión; el pago de la segunda cuota deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haber pagado la primera cuota; y la tercera y cuarta cuota, correspondientes a los Subsectores A, B, C y D del Sector 1 según se establece en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, se pagarán de la siguiente forma: la tercera cuota con la suma de UF 818.000 (ochocientas dieciocho mil Unidades de Fomento) dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses después de obtenida la RCA favorable del EIA del Sector 1 en conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación. El pago de la cuarta cuota cuyo monto corresponde a UF 818.000 (ochocientas dieciocho mil Unidades de Fomento) deberá realizarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haberse pagado la tercera cuota. Los pagos de todas las cuotas deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales Nº 3 y Nº 4 señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y que, por lo tanto, están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquél en que se realizaron las adquisiciones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en 1.10.9.2, 1.10.9.3 y 2.3.3, que no estén identificados en los Antecedentes Referenciales Nº 3 y Nº 4 señalados en 1.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá en consecuencia pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro correspondiente el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el Ministerio de Obras Públicas para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contado desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro respectivo.
    El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el Ministerio de Obras Públicas sea condenado a pagar.
    El valor de indemnización provisional indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación corresponderá al valor pericial determinado en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.     
    Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.16 de las Bases de Licitación serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
    Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle propuestas por la Sociedad Concesionaria a que se refiere el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el Ministerio de Obras Públicas para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago de estos costos al Ministerio de Obras Públicas en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro respectivo.
    En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales Nº 3 y Nº 4 señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación resulte superior a UF 2.112.000 (dos millones ciento doce mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del Ministerio de Obras Públicas.
     
    vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, respecto del Sector 1 señalado en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, excluyendo los Subsectores E y F, el Ministerio de Obras Públicas hizo entrega al Licitante "SACYR CONCESIONES CHILE SpA" de la RCA Nº 454 de 2018 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante" y del EIA Referencial del Sector 1, denominado "Estudio Ambiental Tramo Santiago-San Antonio", los cuales corresponden respectivamente a los documentos Nº 10 y Nº 15 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación. Para las obras de este Sector, excluyendo los Subsectores E y F y las obras descritas en 2.3.1.2 y 2.3.1.3.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar a su entero cargo, costo y responsabilidad, el respectivo EIA o DIA según corresponda, considerando para tales efectos el EIA Referencial del Sector 1 y la RCA Nº 454 de 2018 antes señalados. La Sociedad Concesionaria deberá someter el referido EIA o DIA, según corresponda, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la legislación aplicable y la regulación establecida en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación. El referido ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental será obligatorio para la Sociedad Concesionaria, aun cuando, respecto de las obras asociadas al Sector 1 no se configure ninguna de las tipologías de ingreso obligatorio al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 40 de 2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo en tal caso ingresar el proyecto a evaluación ambiental, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.300 que Aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en relación al artículo 164 del Decreto Supremo Nº 40 antes referido.
     
    El Ministerio de Obras Públicas procederá al cambio de titularidad de la RCA Nº 454 de 2018 del proyecto "PID Terceras Pistas Santiago - Talagante" antes mencionada, una vez constituida legalmente la Sociedad Concesionaria. Este cambio de titularidad deberá ser aceptado sin condiciones por parte de la Sociedad Concesionaria, y será informado al Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo a la normativa ambiental vigente y conforme a las instrucciones que para tales efectos se encuentren vigentes o dicte la Autoridad Ambiental competente. Para efectos de formalizar el cambio de titularidad ante la Autoridad Ambiental competente, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informará a dicha autoridad el cambio de titular mediante el envío formal de las Bases de Licitación aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, de una copia del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión suscrito y protocolizado por la Sociedad Concesionaria, y de la identificación del proyecto sometido al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental del cual se solicita cambio de titularidad. El Concesionario aceptará la calidad de nuevo titular con la suscripción del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Será de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, la implementación de cada una de las medidas de mitigación, reparación y compensación que emanen de la RCA Nº 454 de 2018, las que se sumarán a las obligaciones emanadas de la RCA correspondiente al proyecto contenido en el EIA o DIA del Sector 1.
    Para la elaboración del EIA o DIA, según sea el caso, del Sector 1, incluyendo si proceden, sus Adendas, la Sociedad Concesionaria deberá contratar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, a una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el EIA o DIA, según sea el caso, del Sector 1 dentro del plazo máximo de 16 (dieciséis) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Junto al EIA o DIA del Sector 1, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo. El Inspector Fiscal podrá emitir observaciones sólo a los Capítulos "Descripción del Proyecto" e "Identificación de las Medidas mitigatorias, compensatorias o de reparación y su valoración respectiva", para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) días desde la recepción del EIA o DIA del Sector 1. El Concesionario deberá subsanar estas observaciones, si fuere el caso, en el referido EIA o DIA. La Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter dicho EIA o DIA a evaluación ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental respectivo, de conformidad a lo señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, siendo de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la respectiva RCA así como la implementación de cada una de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la respectiva RCA. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar las obras asociadas del Sector 1 si no contare con la respectiva RCA favorable.
    Si durante la tramitación del EIA o DIA del Sector 1 la Autoridad Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicita respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s). La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al Inspector Fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, acompañando una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo, adicionales a las incorporadas en el EIA o DIA. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria.
    Tratándose de las obras asociadas al Sector 2, el Ministerio de Obras Públicas hizo entrega al Licitante "SACYR CONCESIONES CHILE SpA" del "EIA del Sector 2", señalado en el Documento Nº 11 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación. Dicho estudio fue ingresado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y está siendo tramitado por el Ministerio de Obras Públicas hasta obtener la respectiva RCA.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación a los antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de materiales, cambios de servicios, nuevas obras señaladas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 de las Bases de Licitación o cualquier otra actividad o proyecto no incluido en el los EIA(s) y/o DIA(s) o en la(s) RCA(s) correspondiente(s), deberá evaluar la necesidad de ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una DIA o un EIA, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y en el Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso que proceda el ingreso, tanto la elaboración de el o los EIA(s) y/o DIA(s) y sus eventuales Adendas, como su tramitación y la implementación de las medidas que emanen de la(s) RCA(s) respectiva(s), serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad a la Ley Nº 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal mediante un pronunciamiento de la Autoridad Ambiental.     
    Toda RCA favorable formará parte del Contrato de Concesión y establecerá, junto a las Bases de Licitación, y en el o los EIA y/o DIA asociados al proyecto incluidas sus Adendas, el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación.
    La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable a su entero cargo y costo ante el Inspector Fiscal del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación, así como será la única responsable a su entero cargo y costo ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en el o los EIA y/o DIA asociados al proyecto, en sus Adendas si las hubiera y en la(s) respectiva(s) RCA, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, incluyendo la tramitación y obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales ante los órganos que corresponda. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) RCA(s) asociada(s) al proyecto así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
    Durante el penúltimo año de Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contratar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, una auditoría independiente cuya contraparte será el Inspector Fiscal y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el o los EIA(s) y/o DIA(s) asociados al proyecto, sus Adendas y correspondiente(s) RCA(s).
    De detectarse cualquier incumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Una vez extinguida la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s) para el proyecto a quien le indique el Inspector Fiscal.
     
    viii) De acuerdo a lo dispuesto en 1.9.1.3, el Concesionario deberá realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras que conforman el Contrato de Concesión de acuerdo a lo señalado en 1.9.1.1, los que deberán ajustarse a lo señalado en 2.2, utilizando para ello el Sistema BIM de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en 1.9.1.3.9, todos artículos de las Bases de Licitación.
     
    La Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos de BIM que luego se indican, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar restricciones de algún software de cualquier tipo como motivo de incumplimiento o limitación de los Usos de BIM, debiendo incurrir de ser necesario en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos de BIM siguientes:
     
    . Obtención de Planos de los Proyectos.
    . Gestión de Datos para Infraestructura.
    . Coordinación de Especialidades.
    . Obtención de Cantidades de Obra.
     
    ix) De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, la Sociedad Concesionaria deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:
     
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 245.000 (doscientas cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento) en 7 (siete) cuotas anuales y sucesivas e iguales de UF 35.000 (treinta y cinco mil Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión mediante Vale Vista emitido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Las 6 (seis) cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    Desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 y hasta la extinción de la Concesión, el Concesionario deberá pagar la cantidad de UF 21.000 (veintiún mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas, pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 1.750 (mil setecientas cincuenta Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    . De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria por concepto de cobro de tarifas a los usuarios de la Concesión según lo dispuesto en 1.13, ingresos por Servicio de Alimentación, Bebidas y Venta de Combustible según lo dispuesto en 1.10.9.2 y cobro de deudas impagas producto de transacciones realizadas durante la vigencia de la Concesión "Autopista Santiago-San Antonio", adjudicada mediante D.S. MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995 según lo dispuesto en 1.15.5, todos artículos de las Bases de Licitación. Desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 de la Concesión hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 indicadas respectivamente en las letras a) y c) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación o hasta la extinción de la concesión, lo primero que ocurra, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos mensuales al Ministerio de Obras Públicas cuyos montos deberán ser equivalentes a los porcentajes de sus ingresos mensuales percibidos, es decir, aquellos ingresos asociados al concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la Concesión según la información emitida por el Concesionario en base al numeral iv) del artículo 1.8.6.2 letra e) de las Bases de Licitación.
    En razón de lo anterior la Sociedad Concesionaria deberá pagar los porcentajes establecidos en la segunda columna de la Tabla "Porcentajes de Compartición" indicada a continuación, a partir de la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Cobro en modalidad Multi Lane Free Flow a lo largo del troncal, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.13.2 y 1.15 de las Bases de Licitación; pagar los porcentajes establecidos en la tercera columna de la Tabla antes referida, a partir del día siguiente a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Cobro en modalidad Multi Lane Free Flow a lo largo del troncal hasta la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector G; pagar los porcentajes indicados en la cuarta columna de la Tabla antes referida, desde el día siguiente a la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector G hasta la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores (C y D), ambas establecidas en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación; por último, desde el día siguiente a la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores (C y D) hasta la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, la Sociedad Concesionaria deberá pagar los porcentajes establecidos en la quinta columna de la referida Tabla, todos los Subsectores definidos en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Estos porcentajes se establecen en la Tabla siguiente de acuerdo al mes correspondiente:
     
    Tabla: Porcentajes de Compartición
     
   
     
    Estos pagos deberán realizarse dentro de los 20 (veinte) primeros días del mes siguiente al mes en que se generen los ingresos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria por concepto del cobro de tarifas a los usuarios de la Concesión durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación de la Concesión definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación hasta la extinción de la Concesión. La Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos anuales al Ministerio de Obras Públicas cuyos montos deberán ser equivalentes al porcentaje de 13,0% de sus ingresos anuales percibidos, los que se estimarán como los ingresos percibidos mensuales acumulados en el respectivo año calendario de la Fase 2 de la Etapa de Explotación. Ingresos percibidos se refiere a aquellos ingresos asociados al concepto de cobro de peaje o tarifas a los usuarios de la Concesión según la información emitida por el Concesionario en base al numeral iv) del artículo 1.8.6.2 letra e), los ingresos por Servicio de Alimentación, Bebidas y Venta de Combustible según lo dispuesto en 1.10.9.2 y cobro de deudas impagas producto de transacciones realizadas durante la vigencia de la Concesión "Autopista Santiago-San Antonio", adjudicada mediante D.S. MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995 según lo dispuesto en 1.15.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Estos pagos deberán realizarse dentro de los 30 (treinta) primeros días del mes de enero del año siguiente al año calendario en que se generen los ingresos acumulados mencionados precedentemente y conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    . De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.4 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar 15 (quince) cuotas anuales por concepto de la Infraestructura Preexistente que se entregó al Concesionario o al Adjudicatario, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación. Los valores de cada una de las cuotas y su fecha de pago se indican en la Tabla siguiente:
     
    Tabla: Cuotas por Infraestructura Preexistente
     
   
     
    Cada una de estas cuotas se pagará mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    En caso que se cumpla que el valor del VPIm supere el 98% del monto del ITC y no se ha pagado alguna(s) de las 15 (quince) cuotas por concepto de la Infraestructura Preexistente a que alude el primer párrafo del artículo 1.12.2.1.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de cumplimiento del hito anterior, la suma de la totalidad de las cuotas que le reste pagar. Este pago se realizará mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
     
    x) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos artículos de las Bases de Licitación.
    xi) De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Adjudicatario de la Concesión o bien el Concesionario, según corresponda, deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El Ministerio de Obras Públicas podrá hacer efectivas dichas garantías total o parcialmente a través de Resolución fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato de Concesión y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el Ministerio de Obras Públicas hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
    xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa de Conservación y sus actualizaciones aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato.
    No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento dentro del Área de Concesión definida asociado a la seguridad vial, como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, cierres laterales, pasarelas o paisajismo, que se haya dañado producto de algún hecho fortuito o accidentes y en las demás situaciones establecidas en las Bases de Licitación.
    Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario durante las Etapas de Construcción y Explotación.
    xiv) De conformidad con lo establecido en 1.10.11, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el 1.10, ambos artículos de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención a Clientes, la que se implementará gradualmente en la forma que se indica en los párrafos siguientes.
    Dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal las especificaciones del Servicio de Atención de Usuarios compuesto por una Plataforma Provisional de Atención a Clientes, la cual deberá contar, a lo menos, con un canal presencial provisorio, el que podrá estar ubicado en las oficinas administrativas de la Concesión "Autopista Santiago-San Antonio", adjudicada mediante D.S. MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995, un canal telefónico y un portal web de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación. Para ello, deberá considerar las indicaciones expuestas por el Inspector Fiscal. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación del diseño del canal presencial, canal telefónico y el portal web se regirá por lo dispuesto en el undécimo párrafo del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación. El Servicio de Atención de Usuarios se deberá prestar, a más tardar, 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria y durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación, a que se refiere el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure dicha etapa.
    A partir del inicio de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 a que se refiere el artículo 1.10 letra C de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma Definitiva de Atención a Clientes. Para ello, dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal las Especificaciones de la Plataforma Definitiva de Atención a Clientes para prestar el Servicio de Atención de Usuarios, complementado con las exigencias mencionadas en los párrafos anteriores y de acuerdo a lo establecido en 2.4.5.3, con todas las exigencias indicadas en 2.2.3.3.4.3, ambos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación de la plataforma se regirán por lo dispuesto en el undécimo párrafo del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los servicios de información a usuarios referente a tarifas u otro tipo de información que actualmente presta la Sociedad Concesionaria desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta que se encuentre operativo el Servicio de Atención de Usuarios.
    xv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un Sistema de Cobro de Tarifa por Derecho de Paso mediante el cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
    Según lo establecido en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 y hasta el último día del mes 17 (diecisiete) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, operarán las mismas Plazas de Peajes de la Concesión "Autopista Santiago-San Antonio", adjudicada mediante Decreto Supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995, considerando además la Plaza de Peaje Variante Melipilla, las que se mantendrán en sus actuales emplazamientos. El tipo de plaza, su emplazamiento, sentido de cobro y Sistema de Cobro se establecen en la Tabla siguiente:
     
    Tabla: Ubicación Plazas de Peaje a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) de la Concesión
     
   
     
   
     
    Para los vehículos que viniendo de Ruta 78 se incorporen a la Concesión Variante Melipilla, o que viniendo desde la Concesión Variante Melipilla se incorporen a Ruta 78, los peajes que correspondan para Ruta 78, determinados en base a lo dispuesto en la Tabla Nº 18 del artículo 1.14.3.1 de las Bases de Licitación, se pagarán en la Plaza de Peaje de Variante Melipilla ubicada aproximadamente en el DM 62.900 referido a Ruta 78, según se indica en la Tabla Nº 12 del artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, punto de cobro que queda emplazado fuera del área de la Concesión "Autopista Santiago-San Antonio" adjudicada mediante Decreto supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995. Dicha Plaza de Peaje pertenece a la Concesión Variante Melipilla y gestiona en forma conjunta el cobro de los peajes de ambas concesiones, por acuerdo comercial entre ambas sociedades concesionarias. En virtud del mismo acuerdo, para las incorporaciones desde el poniente hacia la Variante Melipilla, la Plaza de Peaje de Variante Melipilla abonará al valor que corresponda pagar en forma conjunta por la Variante Melipilla y por la Ruta 78 en base a lo señalado en la Tabla Nº 18 previamente referida, el monto que se hubiera pagado en el Troncal Melipilla 1 en la dirección de San Antonio a Santiago, previa presentación del recibo de pago respectivo, y reembolsará al usuario la diferencia cuando en algún bloque horario el valor pagado en el Troncal Melipilla 1 sea superior a lo que corresponda pagar conjuntamente. Además, para las incorporaciones desde Variante Melipilla a Ruta 78 hacia el poniente, el pago del peaje en el Troncal Melipilla 1 en la dirección de Santiago a San Antonio se entenderá pagado al presentar el recibo del pago realizado en la Variante Melipilla. Para los dos casos anteriores, si el usuario hubiera pasado por un pórtico Free Flow por el Troncal Melipilla 1, será la Sociedad Concesionaria la que deberá detectar los pagos superiores a los establecidos en base a la Tabla Nº 18 ya referida y descontarlos de las transacciones del usuario dentro del día en que estos ocurran. Para ello existen pórticos adicionales que detectan los vehículos que ingresan a Variante Melipilla desde Ruta 78 viniendo del poniente y que detectan los vehículos que ingresan a Ruta 78 hacia el poniente viniendo desde Variante Melipilla. Como se indica en el artículo 1.13, letra a), de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá dar continuidad operativa al Sistema de Cobro de Tarifas que actualmente opera en las Plazas de Peaje de la Concesión "Autopista Santiago-San Antonio" adjudicada mediante Decreto Supremo MOP Nº 322 de 16 de junio de 1995, considerando la Plaza de Peaje Variante Melipilla que opera fuera del Área de Concesión, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, o en caso de ser necesario, deberá implementar una solución alternativa a fin de dar continuidad al cobro que se realiza en la Plaza de Peaje Variante Melipilla.
    Según lo establecido en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, a partir del mes 18 (dieciocho), contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, la Sociedad Concesionaria deberá reemplazar el sistema de cobro existente por un Sistema de Cobro Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación. Conforme a lo anterior, a partir del mes 18 (dieciocho), las actuales plazas de peaje laterales, esto es, Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco 2, Malloco Norte, Malloco Sur, Talagante, El Monte, El Paico, Pomaire, Variante Melipilla, Melipilla 2, Melipilla 3 y Puangue serán sustituidas por las nuevas Plazas de Peaje tipo troncal que se identifican en la siguiente Tabla, en las cuales operará únicamente un Sistema de Cobro Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow. El emplazamiento y sentido de cobro de las nuevas Plazas de Peaje, las cuales se mantendrán operando hasta el término de la Concesión, se establecen en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Plazas de Peaje a partir del mes 18 (dieciocho) de concesión
     
   
     
    En un plazo máximo de 3 (tres) meses, contado desde la entrada en operación del Sistema de Cobro Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá demoler y desmantelar las instalaciones, obras y equipos que quedarán en desuso en las Plazas de Peaje laterales o en el Troncal Melipilla 1, y que hayan sido reemplazadas. El Inspector Fiscal determinará qué bienes podrán ser reutilizados por la Sociedad Concesionaria, qué bienes serán llevados al Depósito de Bienes Fiscales indicado en 2.3 2 y qué bienes serán enviados a botaderos autorizados según lo indicado en 2.3.1.10, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    A partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G o del Sector 2, se implementarán dos nuevas Plazas de Peaje tipo troncal, adicionales a las anteriores, con un Sistema de Peaje Electrónico en modalidad Multi Lane Free Flow, el que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación. Estas Plazas de Peaje, que se emplazarán en el Subsector G, se denominarán Troncal Reuss y Troncal Barrancas los que se mantendrán operando hasta el término de la Concesión.
    Por consiguiente, a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector G o del Sector 2, la Sociedad Concesionaria deberá operar las Plazas de Peaje que se establecen en la siguiente Tabla, en el emplazamiento, sentido de cobro y sistema de cobro que en cada caso se indica:
     
    Tabla: Plazas de Peaje a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector G o del Sector 2
     
   
     
    Una vez otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, la Sociedad Concesionaria deberá agregar los Puntos de Cobro de Bascuñán Guerrero y Aguas Buenas, ambos en modalidad Multi Lane Free Flow, los que se emplazarán en el troncal de la ruta. La modalidad Multi Lane Free Flow se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.15 de las Bases de Licitación. En consecuencia, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 y hasta la extinción de la Concesión, la Sociedad Concesionaria operará las plazas de peaje en el emplazamiento, sentido de cobro y sistema de Cobro que se establecen en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Plazas de Peaje a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2
     
   
     
   
     
    xvi) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y en el Anexo Nº4, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir o suministrar con su respectiva licencia, un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS, que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario, cuyas características de diseño, operación y explotación se describen en el referido Anexo Nº 4, las que deberán cumplir en su totalidad en caso que el sistema sea suministrado. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
    xvii) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDOt,n) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:
     
    Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente
     
   
     
    xviii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del Proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de la protección del medio ambiente y velar por el respeto hacia las comunidades locales que se relacionan con la inserción del proyecto, considerando las necesidades territoriales y sistemas de vida de dichas comunidades como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley Nº 19.300 y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.
    xix) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de compensación por relocalización habitacional de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.
     
    DERECHOS
     
    i) Según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, a contar de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a cobrar las tarifas que correspondan de acuerdo a lo establecido en 1.14.5.1 y 1.14.5.2 en los emplazamientos que se señalan en 1.13.1 y en 1.13.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Durante la Fase 1, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras en forma independiente para el Subsector G o del Sector 2, conjuntamente para los Subsectores (A y B) y conjuntamente para los Subsectores (C y D), todos definidos en la Tabla Nº 1 de 1.3, tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y en 1.10.1 letra B, todos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras antes señaladas, contados desde la fecha de inicio del plazo de Concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, serán los establecidos en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Plazos Máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras
     
   
     
    Una vez otorgada cada Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras conforme a lo señalado en 1.10.1 letra B, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y, por tanto, dará derecho a implementar el sistema de cobro y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.13.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    Una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 conforme a lo señalado en 1.10.1 letra C, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y al cobro de tarifas correspondiente, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en 1.14.5.2 y en los emplazamientos que se señalan en 1.13.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    En el evento que la RCA favorable del EIA asociada al Subsector G o Sector 2 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, sea emitida por la Autoridad Ambiental con posterioridad al 28 de febrero de 2023, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, igual al tiempo del atraso efectivo, que corresponderá a la diferencia de días entre el 28 de febrero de 2023 y la fecha en que se obtenga la RCA.
    Asimismo, en el evento que la RCA favorable del EIA o DIA asociado al Sector 1 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, sea emitida por la Autoridad Ambiental con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores "A y B" y "C y D", igual al tiempo del atraso efectivo, que corresponderá a la diferencia de días entre el 31 de diciembre de 2025 y la fecha en que se obtenga la RCA.
    En el evento que la RCA favorable del EIA o DIA asociada al Sector 1 de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, sea emitida por la Autoridad Ambiental con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, igual al tiempo del atraso efectivo, que corresponderá a la diferencia de días entre el 31 de diciembre de 2025 y la fecha en que se obtenga la RCA.
     
    ii) De acuerdo a lo establecido en 1.12.1, el Ministerio de Obras Públicas deberá efectuar un Pago Final (PF) a la Sociedad Concesionaria, cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 98% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en 1.7.6.1 o cuando falten 8 (ocho) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2, lo que primero ocurra, todos artículos de las Bases de Licitación. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago.
    A fin de determinar el monto del Pago Final (PF) se deberá considerar el Valor Residual de las obras de la Concesión (VR), el cual se deberá calcular como el valor máximo en UF entre el Valor Residual Base (VR) y el Valor Resultado de los Estudios de Peritaje (VRBase ) que deberá realizar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación:EP
     
    VR = máximo {VR Base; VREP }      (4)
     
    El monto del Pago Final (PF) se deberá calcular como el valor mínimo en UF entre el Valor Residual de las obras de la Concesión (VR) y el Valor Residual Máximo (VRMax), una vez ponderado por el Factor Técnico (FT):
     
    PF = mínimo {VR; VRMax} x FT      (5)
     
    A su vez, el Valor Residual Base (VR), el Valor Residual Máximo (VRBase ) y el Factor Técnico (FT) se determinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación.Max
     
    iii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) de la Concesión, para establecer sus tarifas la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según lo indicado en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) de la Concesión
     
   
     
    A su vez, desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión, para establecer sus tarifas la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión
     
   
     
    En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular a las tarifas asociadas. Esto no dará derecho a la Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por este concepto.
    Según lo dispuesto en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas aplicables a todos los tipos de vehículos conforme la clasificación indicada en las Tablas Nº 17 y Nº 17A del artículo 1.14.2 de las Bases de licitación, se deberán considerar los Factores de Tarifas por Tipo de Vehículo que se indican en las siguientes Tablas:
     
    Tabla: Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) de la Concesión, según corresponda al tipo de plaza de peaje
     
   
     
   
     
    Tabla:  Factor de Tarifas  para  cada  Tipo  de  Vehículo  desde  el  primer  día  del  mes  18 (dieciocho) de la  Concesión  hasta  el  último  día  de  la  Concesión,  según  corresponda  al  tipo  de  plaza  de peaje
     
   
     
    Además, según lo dispuesto en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, se indican los factores por período que se aplicarán durante la Etapa de Explotación de acuerdo a lo establecido en la Tabla Nº 16 del artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, según lo dispuesto en las Tablas siguientes:
 
    Tabla: Factores de Tarifas por Períodos desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) de la Concesión
     
   
     
    Tabla: Factores de Tarifas por Períodos desde el primer día del mes 18 (dieciocho) de la Concesión hasta el último día de la Concesión
     
   
     
    La Sociedad Concesionaria a lo largo de la Etapa de Explotación, deberá cobrar, en ambos sentidos, tarifas diferenciadas en todas las Plazas de Peajes o Puntos de Cobro, de acuerdo a lo establecido para los períodos definidos como Tarifa Base Fuera Punta y Tarifa Base Punta en la Tabla Nº 16 del artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, con las siguientes 2 (dos) excepciones:
     
    . A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en las Plazas de Peaje Laterales de Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco 2, Malloco Norte y Malloco Sur, solo aplicará Tarifa Fuera de Punta.
    . Una vez que entren en operación en modalidad Multi Lane Free Flow, en el Troncal de la Ruta los Puntos de Cobro troncales T0 (Bascuñán Guerrero) y T1 (Américo Vespucio) y hasta el término de la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá cobrar, en ambos sentidos, tarifas diferenciadas, de acuerdo a lo establecido para los períodos definidos como Tarifa Base Fuera Punta, Tarifa Base Punta y Tarifa Base Punta Bascuñán Guerrero-Américo Vespucio establecidas en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación.
     
    FASE 1
     
    A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, las Tarifas Base (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de las tarifas a cobrar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.5.1 de las Bases de Licitación, serán las que se establecen en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Tarifas Base (T0) a aplicar a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta el último día del mes 17 (diecisiete) de la Concesión
     
   
     
   
     
    Los valores de las Tarifas Base (T0) indicados en la Tabla precedente están expresados en pesos chilenos a noviembre de 2019.
    Las Tarifas Base para cada Plaza de Peaje señaladas en la Tabla precedente se reajustarán el 1 de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, las Tarifas Base se reajustarán en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de las Tarifas Base, en pesos chilenos, reajustadas, se usará la siguiente expresión:
     
   
     
    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación mediante carta, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
    A partir del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, las Tarifas Base (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de las tarifas a cobrar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.5.2 de las Bases de Licitación, serán las que se establecen en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Tarifas Base (T0) afectas a cobro a partir del mes 18 (dieciocho) de la concesión
     
   
     
    Además, a partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G o del Sector 2, las Tarifas Base ( T0 ) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de las tarifas a cobrar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.5.2 de las Bases de Licitación, serán las que se establecen en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Tarifas Base (T0) afectas a cobro a partir de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G o del Sector 2
     
   
   
    FASE 2
     
    A partir de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, las Tarifas Base (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de las tarifas a cobrar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14.5.2 de las Bases de Licitación, serán las que se establecen en la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Tarifas Base (T0) afectas a cobro a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2
     
   
     
    Las Tarifas Base (T0) que se establecen a las tres tablas inmediatamente precedentes, correspondientes a las Tablas Nº 19, Nº 20 y Nº 21 del artículo 1.14.3.2 de las Bases de Licitación, están expresadas en pesos chilenos a noviembre de 2019.
    El valor de la Tarifa Base para cada Punto de Cobro de las Plazas de Peaje señaladas en las Tablas Nº 19, Nº 20 y Nº 21 del artículo 1.14.3.2 de las Bases de Licitación, se reajustará el 1 de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde el último reajuste igual o superior al 15%. En este último caso, las Tarifas Base se reajustarán en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de las Tarifas Base, en pesos chilenos, reajustadas, se usará la siguiente expresión:
     
   
     
   
     
    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
     
    iv) De acuerdo a lo establecido en 2.4.6.5, en relación con 2.4.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es superior al valor de 0,970 (97,0%).
     
    23. De acuerdo a lo establecido en 2.4.2, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación, de acuerdo a lo establecido en 2.4.3.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, en función a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio, los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirán a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en UF que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo antes referido.
    24. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación:
     
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
     
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al Inspector Fiscal la Garantía de Construcción de las obras del Sector 1 definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Sector 1 de la obra pública fiscal denominada 'Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78'". El valor de la Garantía de Construcción del Sector 1 corresponderá a UF 660.000 (seiscientas sesenta mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción, a plena conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de la Garantía de Construcción del Sector 1, siempre y cuando dicha Garantía haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
    En un plazo no menor a 90 (noventa) días antes de la fecha estimada para el inicio de las obras del Sector 2 definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la Garantía de Construcción de dicho Sector. Dicha garantía podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Sector 2 de la obra pública fiscal denominada 'Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78'". El valor de la Garantía de Construcción del Sector 2 corresponderá a UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), según se indica en la Tabla siguiente:
     
    Tabla: Valor Total Garantía de Construcción por Sector
     
   
     
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero. Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra de la totalidad de los Subsectores del Sector 1 o del Sector 2, según corresponda, definidos en la Tabla Nº1 de 1.3 mediante la correspondiente Declaración de Avance conforme a lo señalado en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción del respectivo Sector podrá ser reemplazada por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en 1.8.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, según al Sector que corresponda. En este caso, el plazo de vigencia de la Garantía de Construcción del Sector 1 del Proyecto será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 letra c) para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 (seis) meses; y el plazo de vigencia de la Garantía de Construcción del Sector 2 del Proyecto será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 letra b) para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector G y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 (seis) meses. El valor total de cada Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de la garantía que se encuentre vigente será el que se indica en la Tabla siguiente:
     
    Tabla: Garantía de Construcción según porcentajes de avance
     
   
     
    Las Garantías de Construcción del Sector 1 deberán permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la respectiva Garantía de Explotación de las Obras de la Totalidad de las Obras señalada en la letra b) del artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación. Asimismo, la Garantía de Construcción del Sector 2 deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Subsector G, señalada en 1.9.2.7 letra b),  más  6 (seis) meses, debiendo ser renovadas, a lo menos, 90 (noventa) días antes de sus fechas de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de las Obras del Subsector G señalada en 1.8.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Construcción que sea reemplazada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada Sector del Proyecto señalada en la tabla precedente será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 en el caso del Sector 1 señalada en la letra C del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación; y, desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria del Sector 2 señalada en la letra B del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación en el caso del Sector 2, siempre que se haya entregado la Garantía de Explotación que corresponda a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones.
     
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
     
    a) Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1
     
    En un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 establecida en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación, el Adjudicatario de la Concesión o bien el Concesionario, según corresponda, deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Obras Preexistentes durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada 'Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78'".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo con el formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero. La Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 deberá tener vigencia hasta el vencimiento del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G, establecido en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo. No obstante ello, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 establecida en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación, podrá solicitar entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor con un plazo no inferior a 2 (dos) años y renovarlas 6 (seis) meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, deberá solicitar por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización requerida. Dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la(s) última(s) boleta(s) de garantía será el que reste hasta la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G, más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. No obstante, en el caso que el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G, más 12 (doce) meses. En todo caso, la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 señalada en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1.
    La Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Subsector G, siempre que se hayan recibido la totalidad de las Garantías de Explotación de la Fase 1 a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas.
     
    b) Garantía de Explotación de los Subsectores del Proyecto de la Fase 1 de la Etapa de Explotación
     
    En un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la fecha estimada de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras correspondiente a los Subsectores (A y B), (C y D), y G del Proyecto, definidos en la Tabla Nº 1 de 1.3, según lo dispuesto en 1.10.1 letra B, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación correspondiente.
    La Garantía de cada uno de los Subsectores del Sector 1 o del Sector 2 del proyecto de la Fase 1 de la Etapa de Explotación, podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para el Subsector [A, B, C, D o G del Sector 1 o del Sector 2 según corresponda] durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada 'Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78'".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo con el formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero. El valor total de cada Garantía de Explotación por Subsector se indica en la Tabla siguiente:
     
    Tabla: Valor Total Garantía de Explotación por Subsector
     
   
     
    Cada Garantía deberá tener vigencia hasta el vencimiento del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 establecido en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo. No obstante ello, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores (A y B), de los Subsectores (C y D), o bien del Subsector G del Proyecto, según corresponda, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 2 (dos) años y renovarlas 6 (seis) meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Concesionario deberá solicitar por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será el que reste para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de los Subsectores del Sector 1 o del Sector 2 es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas bancarias. No obstante ello, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 18 (dieciocho) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será el que reste para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, más 12 (doce) meses. En todo caso, cada Garantía de Explotación de los Subsectores del Sector 1, o bien, del Sector 2, deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores (A y B), (C y D) o bien G, según corresponda, señalada en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación correspondiente. Cada una de las Garantías de los Subsectores del Sector 1 o del Sector 2 será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, siempre que se haya recibido la Garantía de Explotación de la Fase 2 a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas.
     
    c) Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 y Garantía Adicional
     
    Conjuntamente con la solicitud al Director General de Concesiones de Obras Públicas de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 señalada en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación por un valor total de UF 520.000 (quinientas veinte mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 podrá estar constituida por hasta diez (10) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación de la Totalidad de las Obras de la obra pública fiscal denominada 'Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78'".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo con el formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero.
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de Concesión restante, el que corresponderá a la diferencia entre la duración del Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de Concesión señalado 1.7.5, hasta la fecha de solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 establecida en 1.10.1 letra C, todos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo. No obstante ello, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, podrá solicitar entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor con un plazo no inferior a 3 (tres) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será igual a la diferencia entre la duración del Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de Concesión señalado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras es a través de una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. No obstante ello, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será igual a la diferencia entre la duración del  Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de Concesión señalado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses.
    El Director General de Concesiones de Obras Públicas no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 señalada en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación previa de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIBases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 263.000 (doscientas sesenta y tres mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada 'Concesión Autopista Santiago-San Antonio, Ruta 78'". En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo con el formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de Bancos" (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero.m supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, o bien cuando falten 13 (trece) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo primero que ocurra, mediante hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 será devuelta dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
     
    25. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:
     
    . Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
    . Cumplimiento del Plazo Máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
    . Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
    . Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Nº 2 de la Ley de Concesiones.
    . Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
    . Extinción anticipada por Interés Público durante la construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
     
    26. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que informe la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la reemplace, vigente ese día de atraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
    27. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    28. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.