MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 168, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DISPONE MEDIDAS APLICABLES A BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA QUE PRESTEN SERVICIOS EN CIUDADES QUE INDICA DE LA V REGIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 16.- Santiago, 2 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 19° números 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.696; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en los decretos con fuerza de ley N° 343, de 1953, y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1 de, 2007, conjunto de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; la resolución N° 157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de locomoción colectiva; la resolución exenta N° 31, de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de la V Región de Valparaíso, que fija el radio urbano que indica, y sus modificaciones; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
2° Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley N° 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transporte, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
3° Que, los buses de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de locomoción colectiva urbana y rural que operan en el conglomerado conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, dadas las especiales características topográficas de éstas, se ven afectados mayormente en sus condiciones de seguridad por agotamiento de material, situación no detectable en un proceso habitual de revisión técnica.
4° Que, por la razón anterior, deben adoptarse medidas de resguardo del estado material de los vehículos que se incorporen en las ciudades aludidas, a la prestación de los servicios señalados, como asimismo en relación con su antigüedad máxima.
5° Que, para lo anteriormente expuesto, se requiere modificar el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V Región, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
"1.- Los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros adscritos a servicios de locomoción colectiva urbana podrán operar en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, como máximo hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad. De igual modo, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del citado conglomerado, podrán operar, como máximo, hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, y que a la fecha de publicación del decreto supremo N°16, de 2021, de este Ministerio, se encuentren operando en el referido conglomerado, deberán ser cancelados del citado Registro Nacional, conforme al siguiente calendario:

b) Intercálase en el numeral 4 entre las expresiones "Viña del Mar," y "Quilpué", la expresión "Concón,".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.