Modifícase el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V Región, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
"1.- Los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros adscritos a servicios de locomoción colectiva urbana podrán operar en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, como máximo hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad. De igual modo, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del citado conglomerado, podrán operar, como máximo, hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, y que a la fecha de publicación del decreto supremo N°16, de 2021, de este Ministerio, se encuentren operando en el referido conglomerado, deberán ser cancelados del citado Registro Nacional, conforme al siguiente calendario:

b) Intercálase en el numeral 4 entre las expresiones "Viña del Mar," y "Quilpué", la expresión "Concón,".